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A la presidencia con libre postulación


Enhorabuena aplaudimos y compartimos la acción legal que ha interpuesto en la subsecretaria General de la Corte Suprema de Justicia, nuestro colega Silvio Guerra, en contra del artículo 193 del Código Electoral, que perpetúa en que sólo los partidos políticos pueden postular a candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.
La condensación de tal artículo, en el marco jurídico, para la sociedad civil es un total infortunio, que nos lleva a condenar a las autoridades y dirigentes de las clases políticas panameñas, quienes por gracia o desgracia, todavía imperan; los que lejos de abrir todas las puertas a nuestra incipiente democracia y libertad, los incrimina y discrimina sin novedad a los partidos políticos con el propósito de proteger sus intereses en contraposición con los del pueblo...
El tema de los partidos políticos como entes organizados es un derecho constitucional potestativo, que no puede obligar a los ciudadanos a pertenecer o no a los mismos. Pues, el derecho de la libertad individual y sus garantías prima sobre éstos, en concordancia con la institución de la libre postulación, la cual, además es un mecanismo original e inexcusable de manifestación directa de la expresión democrática del hombre y, debido a su magnificencia tiene que ser reconocido e implementado sin dilación.
El reconocimiento de la libre postulación aquí dicha, es saludable en aras del positivo rejuego democrático, porque ofrece y brinda otra alternativa en el mundo de la libre demanda y oferta de calidad, a objeto de elegir y ser elegidos sin exclusivismo partidista.
Naturalmente que estas condiciones hace menos proclive a que los ciudadanos queden forzosamente inmersos, sea por comisión u omisión en los intereses insanos de pocos.
En este sentido, tenemos que decir, que nuestra Constitución no ha podido ser renuente a este tema y, para mayor ilustración, pasamos a citar de la Carta Magna los artículos ejes, 174 y 175 que se refiere al mismo, cuyos textos en su orden reza lo siguiente:
"Artículo 174 para ser Presidente o vicepresidente de la República se requiere:
Ser panameño por nacimientoHaber cumplido treinta y cinco años de edad.
"Artículo 175. No podrán ser elegidos Presidente ni Vicepresidente de la República quienes hayan sido condenados por el Organo Judicial en razón de delito contra la administración pública".
Como podemos observar, constitucionalmente, no existe ningún impedimento para que no pueda darse la libre postulación en su caso, muy por el contrario a merced de su propia naturaleza se salvaguarda en el texto jerárquico, en compás inalienable del ciudadano.
En nuestro país, la libre postulación parece asimilarse de manera restringida, por admitirse en candidaturas de alcaldes y representantes de corregimientos exclusivamente. En tal caso, estamos al frente de una interpretación ambigua que tiene que ser subsanada imperiosamente en beneficio extensivo a nivel de los demás prospectos de candidatos, sea para presidente, vicepresidente y legisladores, por qué no.

101 años de Panamá América

 
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