La propiedad horizontal
Como abogado y como Legislador, me he encontrado, con bastante regularidad, con residentes en edificios bajo el régimen de propiedad horizontal que están disconformes con algunos procedimientos establecidos en la ley vigente sobre esta materia. Las quejas más comunes son la dificultad para el cobro de cuotas a las copropietarios morosos, así como el problema administrativo que ocasiona la falta de quórum en las asambleas generales. Más recientemente, ante la disposición del municipio capitalino de multar a todos aquellos edificios que no sean pintados, se ha generado un problema ante la dificultad de establecer cuotas extraordinarias y cobrarlas a todos los propietarios.
La Ley vigente en materia de propiedad horizontal fue aprobado hace unos diez años, la cual da bastante margen para medir su eficacia en la práctica y corregir sus defectos o llenar las lagunas que no fueron previstas en su momento. Con ese interés, antes de hacer uso de la iniciativa legislativa que me concede la Constitución en una forma unilateral e inconsulta, hace semanas convoqué a los sectores más directamente involucrados con la aplicación de esta normativa, a efectos de realizar una revisión integral de la misma y acordar modificaciones que mejoren el régimen actual de propiedad horizontal. Con el apoyo entusiasta del Ministerio de Vivienda, el Registro Público, el Banco Hipotecario Nacional, el Municipio de Panamá, la Procuraduría de la Administración, la Asociación de Propietarios de Inmuebles, la ACOBIR, la Asociación Bancaria, la CAPAC y el colega abogado Ricardo Eskildsen, experto en la materia, entre otros, hemos avanzado sustancialmente en esa dirección y estamos prestos a culminar la redacción de un anteproyecto de Ley que modifique sustancialmente la ley en cuestión.
En el proceso de revisión, hemos llegado a conclusiones interesantes. Por ejemplo, la conveniencia de establecer una instancia administrativa, a nivel del Ministerio de Vivienda, que se especialice en el tema de propiedad horizontal, absolviendo consultas y sirviendo de mediador o conciliador en una serie de conflictos que no deberían resolverse en la esfera judicial, con todo el engorro y los costos que ello significa. Así mismo, se ha tocado recurrentemente el eterno problema del cobro de cuotas, llegando a consenso en cuanto a la necesidad de hacer más expeditos y flexibles los trámites, tratando de disminuir el costo para las asociaciones de copropietarios. Para tales efectos, una de las propuestas discutidas es la de eliminar el requisito de protocolizar el comprobante de la deuda ante Notario Público, dándole el carácter de título ejecutivo al documento que se expida por parte de la Junta Directiva o el Administrador, certificando el monto adeudado por el copropietario.
Se han puesto sobre la mesa temas innovadores, que se dan en la realidad y que no fueron previstos por la Ley. Por ejemplo, el caso de los edificios que se construyen bajo un terreno de propiedad del Estado que ha sido dado en concesión, como será el caso de todos los edificios que se construyan en el área de Punta Pacífica. Con la norma vigente, no pueden inscribirse bajo el régimen de propiedad horizontal, porque éste exige que se tenga título de propiedad sobre el terreno en que se construye el edificio. Ese es un tema que estamos abordando para facilitar la inversión, no para entorpecerla.
De igual manera, puedo señalar el caso del sistema de "tiempo compartido", un régimen muy común en otros países y que es utilizado para promover el turismo, el cual no se encuentra regulado específicamente en nuestra legislación y que bien puede ser tratado dentro del marco de la Ley de Propiedad Horizontal. Otro caso poco regulado es el de los edificios sólo dedicados a estacionamientos, cada vez más necesarios en la urbe capitalina y que, seguramente, a corto plazo, se irán planificando por parte de inversionistas visionarios.
Me he propuesto presentar este anteproyecto de ley a consideración del Pleno en las dos primeras semanas de noviembre próximo, en el ánimo de que podamos tener una ley debidamente aprobada en tres debates y sancionada por el Ejecutivo, antes que finalice el mes de junio del año próximo (2002). A pesar de estar próximos a culminar la revisión integral de la ley vigente, reitero la invitación a todo aquel que tenga interés en plantear alguna inquietud sobre la misma o hacer propuestas de modificación, que las plantee formalmente ante mi despacho en la Asamblea Legislativa.
Finalmente, sólo me queda esperar que este esfuerzo que hemos realizado con el concurso de muchos sectores, contribuya efectivamente a mejorar el régimen de propiedad horizontal y por ende, afecte positivamente la vida cotidiana de miles de personas que residen en estos edificios. En la medida que logremos esclarecer las reglas de convivencia y viabilizar mecanismos efectivos para la resolución de los conflictos que puedan surgir, estoy seguro que el interés que todos hemos puesto tendrá un efecto beneficioso.
La Ley vigente en materia de propiedad horizontal fue aprobado hace unos diez años, la cual da bastante margen para medir su eficacia en la práctica y corregir sus defectos o llenar las lagunas que no fueron previstas en su momento. Con ese interés, antes de hacer uso de la iniciativa legislativa que me concede la Constitución en una forma unilateral e inconsulta, hace semanas convoqué a los sectores más directamente involucrados con la aplicación de esta normativa, a efectos de realizar una revisión integral de la misma y acordar modificaciones que mejoren el régimen actual de propiedad horizontal. Con el apoyo entusiasta del Ministerio de Vivienda, el Registro Público, el Banco Hipotecario Nacional, el Municipio de Panamá, la Procuraduría de la Administración, la Asociación de Propietarios de Inmuebles, la ACOBIR, la Asociación Bancaria, la CAPAC y el colega abogado Ricardo Eskildsen, experto en la materia, entre otros, hemos avanzado sustancialmente en esa dirección y estamos prestos a culminar la redacción de un anteproyecto de Ley que modifique sustancialmente la ley en cuestión.
En el proceso de revisión, hemos llegado a conclusiones interesantes. Por ejemplo, la conveniencia de establecer una instancia administrativa, a nivel del Ministerio de Vivienda, que se especialice en el tema de propiedad horizontal, absolviendo consultas y sirviendo de mediador o conciliador en una serie de conflictos que no deberían resolverse en la esfera judicial, con todo el engorro y los costos que ello significa. Así mismo, se ha tocado recurrentemente el eterno problema del cobro de cuotas, llegando a consenso en cuanto a la necesidad de hacer más expeditos y flexibles los trámites, tratando de disminuir el costo para las asociaciones de copropietarios. Para tales efectos, una de las propuestas discutidas es la de eliminar el requisito de protocolizar el comprobante de la deuda ante Notario Público, dándole el carácter de título ejecutivo al documento que se expida por parte de la Junta Directiva o el Administrador, certificando el monto adeudado por el copropietario.
Se han puesto sobre la mesa temas innovadores, que se dan en la realidad y que no fueron previstos por la Ley. Por ejemplo, el caso de los edificios que se construyen bajo un terreno de propiedad del Estado que ha sido dado en concesión, como será el caso de todos los edificios que se construyan en el área de Punta Pacífica. Con la norma vigente, no pueden inscribirse bajo el régimen de propiedad horizontal, porque éste exige que se tenga título de propiedad sobre el terreno en que se construye el edificio. Ese es un tema que estamos abordando para facilitar la inversión, no para entorpecerla.
De igual manera, puedo señalar el caso del sistema de "tiempo compartido", un régimen muy común en otros países y que es utilizado para promover el turismo, el cual no se encuentra regulado específicamente en nuestra legislación y que bien puede ser tratado dentro del marco de la Ley de Propiedad Horizontal. Otro caso poco regulado es el de los edificios sólo dedicados a estacionamientos, cada vez más necesarios en la urbe capitalina y que, seguramente, a corto plazo, se irán planificando por parte de inversionistas visionarios.
Me he propuesto presentar este anteproyecto de ley a consideración del Pleno en las dos primeras semanas de noviembre próximo, en el ánimo de que podamos tener una ley debidamente aprobada en tres debates y sancionada por el Ejecutivo, antes que finalice el mes de junio del año próximo (2002). A pesar de estar próximos a culminar la revisión integral de la ley vigente, reitero la invitación a todo aquel que tenga interés en plantear alguna inquietud sobre la misma o hacer propuestas de modificación, que las plantee formalmente ante mi despacho en la Asamblea Legislativa.
Finalmente, sólo me queda esperar que este esfuerzo que hemos realizado con el concurso de muchos sectores, contribuya efectivamente a mejorar el régimen de propiedad horizontal y por ende, afecte positivamente la vida cotidiana de miles de personas que residen en estos edificios. En la medida que logremos esclarecer las reglas de convivencia y viabilizar mecanismos efectivos para la resolución de los conflictos que puedan surgir, estoy seguro que el interés que todos hemos puesto tendrá un efecto beneficioso.