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La rebaja de salarios a los magistrados


En otra oportunidad, la Asamblea Legislativa advirtió también a los magistrados que bien podría rebajarles el sueldo y gastos de representación para igualarlos a los de los ministros de estado y legisladores, teóricamente inferiores en ese entonces en unos tres mil balboas.
Tan pronto se planteó la disparatada posibilidad, discrepamos enérgicamente de ella en nuestras columnas Editorial y en El Pulso de Panamá en base a conceptos que nos vemos obligados a reiterar en esta ocasión, aunque adicionando otros elementos, habida consideración que los móviles son ahora más descarados y por ende condenables.
Para empezar, poner en manos del Ejecutivo o el Legislativo la facultad de premiar o castigar a los magistrados y jueces con aumentos o rebajas de sueldo, sería atentar contra el principio de la separación de los poderes. Suficiente presión se ejerce hoy controlando el presupuesto de operación del Organo Judicial, no importa lo que diga la Constitución sobre el porcentaje mínimo de 2% que le corresponde de los ingresos del gobierno central y de que no podrá ser inferior en un año respecto al previo (art. 211). La realidad es que el manejo del presupuesto por los demás órganos del Estado constituye un instrumento de afectación del principio de separación de los poderes, con el que debe vivir el "rgano Judicial a falta de otra fórmula mejor.
Otro elemento a considerar es el hecho de que los jueces y magistrados tienen prohibido dedicarse a otras actividades lucrativas, excepto la de ser profesor universitario de Derecho (arts. 205 y 209), limitación que no tienen los ministros, legisladores ni el propio Presidente de la República. En consecuencia, no pueden juzgarse igual los salarios de unos y otros.
Quizá por eso es que la Constitución se limita a decir que el sueldo de los magistrados no será inferior al de los ministros, de lo que se infiere que pueden ganar más que los últimos e incluso igual, pero no rebajarles el sueldo sin más justificación que el haber la Corte Suprema emitido un fallo que no fue del agrado de los legisladores. Eso sería también atentar ctra vez contra la separación de los poderes, a riesgo de incurrir además en el delito de entorpecimiento de las funciones de otro órgano del Poder Público, lo cual menoscabaría el equilibrio propio del sistema democrático.

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