default

La sociedad civil y los medios de comunicación:


Acaba de darse un caso judicial muy importante en Costa Rica, en la democracia más duradera y estable del continente, entre su Corte Suprema de Justicia, que encabeza uno de los sistemas de administración de justicia más confiables de América Latina, y el diario La Nación, el mejor periódico y de mayor circulación de dicho país. Estas circunstancias le dan al caso gran realce y lo convierten en un caso altamente significativo para los Tribunales, los medios, los políticos y los ciudadanos en nuestra América.
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Costa Rica, al responder a un recurso de ampliación de fallo, ratificó el 11 de octubre de este año la sentencia condenatoria de un tribunal inferior, en contra de Eduardo Ulibarri, director de La Nación y destacado periodista latinoamericano, y dos redactores más del mismo diario, por "el delito de injurias por la prensa" cometido en detrimento de Juan Diego Castro Fernández, ex-Ministro de Seguridad del Gobierno del Presidente José Figueres, hijo. Como consecuencia, la Corte les impuso las siguientes penas: la condena misma, con su repercusión en la opinión pública, 100 y 30 días de cárcel respectivamente, que fueron conmutados por días multa, el pago de una suma de resarcimiento y la publicación de los 114 folios de la sentencia en el periódico.
La razón fue la publicación por La Nación de noticias y de un editorial en los que se daba a entender que el ex-Ministro Castro se había beneficiado indebidamente de los recursos del Estado, guardando una subametralladora marca UZI y una pistola Beretta en su residencia, después de dejar el Ministerio. La causa material fue pequeña, pero sin duda simbólica. Vale, por ello, destacar varios aspectos del fallo.
Primero, a pesar de que un primer grupo de documentos oficiales afirmaba que a la fecha las armas no habían sido devueltas, un segundo grupo, algo posterior, indicaba que éstas se encontraban asignadas a las unidades policivas que protegían la residencia del ex-Ministro y un tercer grupo atestiguaba que dicha protección se había proporcionado con el aval de la Procuraduría General de la República. Los primeros documentos no excusaron la sugerencia de una actuación indebida tal que se le atribuyó al ex-Ministro. Para la Corte, el periódico tenía una responsabilidad por informarse integralmente. Una presunta información parcial no constituía excusa a su sugerencia.
Segundo, los representantes del periódico argumentaron que en varias oportunidades intentaron obtener declaraciones del ex-Ministro, quien no quiso darlas. El consideraba a La Nación prejuiciada en su contra e incluso, según testigos, se refería al diario como "la jauría de La Nación". Ello no fue óbice para la ratificación de la sentencia condenatoria. Según la Corte el deber de objetividad por parte del periódico no se satisfacía exclusivamente por su disposición a publicar declaraciones de la persona sobre la cual informaba ni el medio quedaba libre del deber si la persona afectada había rehusado formularle declaraciones. El deber de objetividad era propio e independiente del medio.
Tercero, al analizar el contenido de La Nación en un día en el que informó abundantemente sobre el ex-Ministro, la Corte destacó los titulares y concluyó: "Cualquiera persona que lea estos titulares llega fácilmente a la conclusión de que han sido reveladas presuntas anomalías en la devolución de armas que se encuentran en la casa y el despacho obviamente del ex-Ministro Castro". La Corte reconoció que los titulares tenían un valor propio e involucraban, por lo tanto, una responsabilidad específica. Su fallo desalentó cualquier intento por excusar lo sugerido en los titulares sobre la base de lo que se dijo luego en el resto del artículo.
Cuarto, la Corte consideró la expresión "presuntas anomalías" utilizada por La Nación y adoptó una posición que merece atención: "Decir que alguien es `presunto culpable´, `el presunto autor de un hecho delictuoso´ o, como sucede en el presente caso, que `existen presuntas anomalías´, cuando se sabe claramente que dichas anomalías no existían o que alguien no es el autor de un hecho delictuoso, produce una información desequilibrada, que lesiona claramente el honor. Lo grave de este hecho radica en la circunstancia de que, en tales casos, se invierte la carga de la prueba y se coloca al `presunto culpable´ en situación de probar su inocencia, lo cual es inconstitucional, porque más bien toda persona es inocente hasta que una sentencia lo declare culpable". De esta manera, la Corte repudió una práctica de insinuación que termina por desconocer, de hecho o intencionalmente, la presunción de inocencia a favor de cualquier ciudadano.
Quinto, la Corte evalúa el editorial de La Nación referente al caso y el motivo por el cual en el mismo se calló información esencial, a saber que la Ministra sucesora de Castro había afirmado que las armas estaban asignadas a la policía que lo custodiaba. Ulibarri había respondido que "un editorial no es un resumen de toda la información" y que lo que se incluyó fue una "decisión de política de jerarquía". De acuerdo con la Corte, la libertad de opinar a través de un editorial no eximía de la necesidad de ajustarse a los hechos correspondientes en su integridad fundamental. Así la Corte encausó el ejercicio de la libertad de opinar de un periódico.
Sexto, al imponer la pena la Corte tomó en consideración la responsabilidad de los dos redactores de La Nación, pues consideró que su conducta fue "plenamente dolosa", ya que tenían "el pleno conocimiento y voluntad" de lesionar el honor del querellante. En el caso de Ulibarri la Corte juzgó que, "aunque por su calidad de director del periódico pudo impedir la publicación, no lo hizo." Además, la Corte argumentó que como director él era "garante de que las publicaciones que aparecen en el medio de información que tiene a su cargo, no sean lesivas al honor de terceras personas". Su responsabilidad era tanto mayor por "sus calidades personales" en el periodismo. Se había de suponer que él era "una persona con gran conocimiento de los deberes que rigen la función periodística, por lo que el juicio de reproche que cabe formularle como consecuencia del incumplimiento de esos deberes es mayor que el que cabría imponerle a una persona de menor preparación y capacidad". La responsabilidad y la pena aumentaron para la Corte en función de la preparación y la capacidad.
Séptimo, la Corte reafirmó que "el derecho a la libre expresión, publicación y comunicación de los pensamientos no es irrestricto e ilimitado, como, en general, no lo es ningún derecho contemplado en el Ordenamiento jurídico... El ejercicio de un derecho deja de ser legítimo y se torna abusivo en el momento en que es contrario ya a la buena fe, ya a la utilidad, ya a la razonabilidad..." E invocando el derecho de los consumidores y usuarios a "recibir información adecuada y veraz," la Corte dejó claro "que la adecuación y la veracidad son, indudablemente, límites constitucionales a la libertad de expresión".
Estos son los hechos básicos del caso que se ha dado en Costa Rica y los rasgos sobresalientes del fallo de su Corte Suprema. Vale la pena estudiar, la próxima semana, la reacción de los medios y la significación de la sentencia para la sociedad civil en conjunto.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América