La supuesta acefalía presidencial
Cuando alguien quiere verlo oscuro es inútil que se lo iluminen! Algo así es lo que ha ocurrido con la alharaca, muy limitada por cierto, que originó el reciente viaje de la señora Presidenta de la República para una revisión médica como resultado de la cual fue sometida a una, afortunadamente, exitosa operación ambulatoria sin mayores consecuencias. El artículo 183 de la Constitución vigente es de una claridad meridiana cuando establece que el (la) Presidente(a) de la República podrá ausentarse del territorio nacional, en cada ocasión, sin pedir licencia del cargo: 1) Por un período máximo de hasta diez días sin necesidad de autorización alguna. 2) Por un período que exceda de diez días y no sea mayor de treinta, con autorización del Consejo de Gabinete. 3) Por un período mayor de treinta días, con la autorización de la Asamblea Legislativa. Como es obvio, en el presente caso no viene a cuenta analizar las situaciones 2 y 3, pues la breve ausencia de la Presidenta de la República duró mucho menos de los diez días.
Los regímenes constitucionales de algunos países vecinos llegan a la absurda situación de que sus presidentes sólo pueden ausentarse del territorio nacional, así sea por horas, previa autorización de sus asambleas o congresos. Esa previsión injustificadamente rigurosa ha dado lugar a que en más de una ocasión un parlamento de mayoría opositora, con el exclusivo propósito de fastidiar, le haya negado al Jefe del Ejecutivo el permiso, obligándole a cancelar un viaje necesario. En ese sentido, la Constitución panameña es práctica como ninguna. Es pueblerino y hasta majadero pretender que los jefes de Estado sean virtuales prisioneros por la aplicación de restricciones trasnochadas y sin sentido que no se compadecen con la realidad de un mundo en el que los avances tecnológicos permiten la comunicación hasta con los lugares más remotos en fracciones de segundo.
Por otra parte, en estrictos términos legales, el Presidente o la Presidenta de la República no deja de serlo por que salga de los límites del territorio nacional. Ellos llevan consigo su condición presidencial tanto si salen por motivo de un viaje para el cumplimiento de misiones oficiales como si lo hacen para atender una situación personal. Y mientras esa ausencia esté enmarcada, como en este caso, dentro del límite de los diez días a que se refiere el artículo 183 de la Constitución no debe haber motivo para aspavientos.
Es conveniente aclarar, además, que cuando la ausencia del Presidente o la Presidenta de la República es de hasta diez días no está previsto que los vicepresidentes asuman el Despacho Presidencial. Esto sólo debe suceder si la ausencia es mayor de diez días. Por consiguiente, aunque los vicepresidentes se encontraren en el territorio nacional, ellos no están supuestos a asumir el Despacho Presidencial ni las funciones propias del mismo, porque así lo establece la norma constitucional.
Tal vez a algunos por exagerado purismo jurídico o por razones políticas pueda parecerles que la norma debiera ser diferente, y tienen todo el derecho a pensarlo y a proponer su reforma si así les parece, pero la realidad es que nunca hubo la tal acefalía y mucho menos violación constitucional.
Por mi parte, la norma debe quedarse como está. Su texto es balanceado y acorde a las exigencias de los tiempos que vivimos. Su única inconsistencia, pero ese podría ser tema para otro escrito, es que cuando la ausencia es, por ejemplo, por más de diez días y el presidente titular está desempeñando en el extranjero, digamos por doce días, las funciones propias de su cargo, si uno de los vicepresidentes se encarga de la presidencia, técnicamente tendremos un presidente afuera, que no ha dejado de serlo, y otro dentro también ejerciendo funciones presidenciales. Lo que equivale a decir que en algún momento puede haber dos presidentes. Pero, como digo, ese puede ser tema para otro artículo. Por ahora, lo dejamos ahí.
Fantasías... puede ser... No somos dueños de la verdad ni tampoco tenemos una bola de cristal para predecir el futuro. Nadie predijo la caída de las torres gemelas de Nueva York.
Pero señalamos como preocupante, además de ser el detonante de este artículo, el hecho que Panamá tiene la Marina Mercante más extensa del mundo, con más de 6,500 naves bajo su bandera, con un promedio de 18 tripulantes por nave, para un total de 117,000 tripulantes compuestos en un 86% de ciudadanos filipinos, indonesios e hindúes, además de otras nacionalidades. La gran mayoría musulmanes.
Tomó 20 fanáticos extremistas desquiciados suicidarse en desnaturalizada e inhumana acción terrorista contra objetivos en Nueva York y Washington en septiembre del 2001. Más reciente, en Bali, Indonesia, otro acto terrorista con más de 230 muertos, con alrededor de 170 de nacionalidad australiana... Seguido de otro bombazo en Filipinas, en este caso todos los muertos son musulmanes de origen filipino.
Es obvio que el terrorismo no discrimina entre niños, mujeres o ancianos. Así como tampoco importa el lugar y el objetivo. Su meta es sembrar la destrucción en busca de la notoriedad, creyendo que matando a otros mete miedo a su intangible enemigo... Sin entender que lo único que obtiene es el rechazo de propios y extraños. ¿Será nuestro Canal el próximo objetivo?
(delegado@sinfo.net)
Los regímenes constitucionales de algunos países vecinos llegan a la absurda situación de que sus presidentes sólo pueden ausentarse del territorio nacional, así sea por horas, previa autorización de sus asambleas o congresos. Esa previsión injustificadamente rigurosa ha dado lugar a que en más de una ocasión un parlamento de mayoría opositora, con el exclusivo propósito de fastidiar, le haya negado al Jefe del Ejecutivo el permiso, obligándole a cancelar un viaje necesario. En ese sentido, la Constitución panameña es práctica como ninguna. Es pueblerino y hasta majadero pretender que los jefes de Estado sean virtuales prisioneros por la aplicación de restricciones trasnochadas y sin sentido que no se compadecen con la realidad de un mundo en el que los avances tecnológicos permiten la comunicación hasta con los lugares más remotos en fracciones de segundo.
Por otra parte, en estrictos términos legales, el Presidente o la Presidenta de la República no deja de serlo por que salga de los límites del territorio nacional. Ellos llevan consigo su condición presidencial tanto si salen por motivo de un viaje para el cumplimiento de misiones oficiales como si lo hacen para atender una situación personal. Y mientras esa ausencia esté enmarcada, como en este caso, dentro del límite de los diez días a que se refiere el artículo 183 de la Constitución no debe haber motivo para aspavientos.
Es conveniente aclarar, además, que cuando la ausencia del Presidente o la Presidenta de la República es de hasta diez días no está previsto que los vicepresidentes asuman el Despacho Presidencial. Esto sólo debe suceder si la ausencia es mayor de diez días. Por consiguiente, aunque los vicepresidentes se encontraren en el territorio nacional, ellos no están supuestos a asumir el Despacho Presidencial ni las funciones propias del mismo, porque así lo establece la norma constitucional.
Tal vez a algunos por exagerado purismo jurídico o por razones políticas pueda parecerles que la norma debiera ser diferente, y tienen todo el derecho a pensarlo y a proponer su reforma si así les parece, pero la realidad es que nunca hubo la tal acefalía y mucho menos violación constitucional.
Por mi parte, la norma debe quedarse como está. Su texto es balanceado y acorde a las exigencias de los tiempos que vivimos. Su única inconsistencia, pero ese podría ser tema para otro escrito, es que cuando la ausencia es, por ejemplo, por más de diez días y el presidente titular está desempeñando en el extranjero, digamos por doce días, las funciones propias de su cargo, si uno de los vicepresidentes se encarga de la presidencia, técnicamente tendremos un presidente afuera, que no ha dejado de serlo, y otro dentro también ejerciendo funciones presidenciales. Lo que equivale a decir que en algún momento puede haber dos presidentes. Pero, como digo, ese puede ser tema para otro artículo. Por ahora, lo dejamos ahí.
Fantasías... puede ser... No somos dueños de la verdad ni tampoco tenemos una bola de cristal para predecir el futuro. Nadie predijo la caída de las torres gemelas de Nueva York.
Pero señalamos como preocupante, además de ser el detonante de este artículo, el hecho que Panamá tiene la Marina Mercante más extensa del mundo, con más de 6,500 naves bajo su bandera, con un promedio de 18 tripulantes por nave, para un total de 117,000 tripulantes compuestos en un 86% de ciudadanos filipinos, indonesios e hindúes, además de otras nacionalidades. La gran mayoría musulmanes.
Tomó 20 fanáticos extremistas desquiciados suicidarse en desnaturalizada e inhumana acción terrorista contra objetivos en Nueva York y Washington en septiembre del 2001. Más reciente, en Bali, Indonesia, otro acto terrorista con más de 230 muertos, con alrededor de 170 de nacionalidad australiana... Seguido de otro bombazo en Filipinas, en este caso todos los muertos son musulmanes de origen filipino.
Es obvio que el terrorismo no discrimina entre niños, mujeres o ancianos. Así como tampoco importa el lugar y el objetivo. Su meta es sembrar la destrucción en busca de la notoriedad, creyendo que matando a otros mete miedo a su intangible enemigo... Sin entender que lo único que obtiene es el rechazo de propios y extraños. ¿Será nuestro Canal el próximo objetivo?
(delegado@sinfo.net)