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La sustracción de materia en el caso Bosco


El que la Asamblea Nacional de diputados le haya restituido los derechos ciudadanos al señor Bosco Vallarino, declarando y reconociendo que él mismo ejecuto actos que presumen haberla reasumido de hecho, no implica que la materia justiciable sujeta a decisión por parte de los magistrados del Tribunal Electoral en el caso, haya desaparecido.

La sustracción de materia como fenómeno donde se extingue el objeto litigioso, para los efectos, la pérdida de derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción al adquirir otra nacionalidad (estadounidense) que conllevó la renuncia tácita de la nacionalidad de origen, no desaparece hasta que exista una renuncia expresa a la ciudadanía estadounidense.

La suspensión de los Derechos Ciudadanos del señor Bosco R. Vallarino no surge por simples supuestos jurídicos, sino por la configuración de una acción descrita por la Constitución de la República de Panamá, y que la sola voluntad de residir en el país o realizar actos que sugieran intención de ser ciudadano, no se superpone a la realidad jurídica de haber aceptado otra nacionalidad en detrimento de la originaria.

Al parecer, entramos en una espiral de sobrentendidos, donde el nombrado pierde tácitamente la ciudadanía panameña y reasume tácitamente la misma sin renunciar legalmente a lo que configura en sí el objeto real de la suspensión de sus derechos ciudadanos, que lo es la adquisición formal de otra nacionalidad. Estas interpretaciones proyectan la idea de que los hechos políticos se imponen sobre lo jurídicamente establecido en Panamá.

Desde esa perspectiva, ¿qué moral tendríamos para criticar el golpe de Estado en Honduras, si el fundamento de nuestras interpretaciones normativas no se ajustan a derecho sino a hechos, y que, en el peor de los casos, convenientes a los que gobiernan en turno?

101 años de Panamá América

 
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