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La teja nos cae a todos


A cinco días de expirar las "facultades extraordinarias" que se hizo conceder el gobernante de turno, el "Consejo de Gabinete" (nombre obsoleto pero que refleja su verdadera naturaleza actual, de conciliábulo del mandamás y sus obsecuentes y sumisos colaboradores) aprobó dos decretos leyes para regular la banca y adoptar la "nueva" (lo que sea que eso signifique) política migratoria.

Es una marrullería política, de la peor especie, que se legisle a espaldas del pueblo; pero ésta es mayor cuando la norma dictada, en este caso los decretos leyes mencionados, de acuerdo con la norma constitucional vigente, deberían tener una corta vida. Explico: El artículo 159, numeral 16, dice, expresamente: "Todo Decreto-Ley que el Ejecutivo expida en el ejercicio de las facultades extraordinarias que se le confieren deberá ser sometido al Organo Legislativo para que legisle sobre la materia en la legislatura ordinaria inmediatamente siguiente a la promulgación del Decreto-Ley de que se trate". Más claro no canta un gallo a las cuatro de la mañana.

El Decreto-Ley, especie de por sí aberrante, debe ser, esencialmente, temporal. Ningún Decreto-Ley debe subsistir como tal. Eso es lo que dispone la Constitución cuando dice que deberán ser sometidos al Organo Legislativo para que legisle sobre la materia, es decir, lo transforme en Ley; pero no cuando al Organo Ejecutivo le venga en ganas, sino en la legislatura ordinaria inmediatamente siguiente.

La vida de un Decreto-Ley es finita. Su vigencia no puede ni debe exceder al período de la legislatura ordinaria inmediatamente siguiente a su aprobación. En otras palabras, los decretos-leyes aprobados por "el Gabinete", sobre banca y migración, deben ser sustituidos por leyes dictadas en el transcurso de los meses de marzo a junio, cuando terminará la legislatura ordinaria inmediatamente siguiente. El texto constitucional es absolutamente claro y no admite ninguna otra interpretación.

Entonces, es oportuno preguntar: ¿Por qué el gobierno de "la patria nueva" ha dictado decretos-leyes que deben fenecer en tan corto tiempo? Si ustedes no saben o no intuyen la respuesta, se las puedo dar, sin muchas explicaciones jurídicas, que en este caso huelgan: Simple y sencillamente porque al gobierno de turno nunca tuvo ni la más remota intención de acatar la norma constitucional. Su propósito al hacerse conceder facultades extraordinarias nunca fue que las materias objeto de los decretos-leyes sean discutidas en la Asamblea Nacional de diputados; sino todo lo contrario.

Las facultades extraordinarias son un aberrante y antidemocrático anacronismo. Cuando fueron establecidas, en la Constitución de 1941, la Asamblea se reunía cada dos años, por períodos de dos meses; bajo la Constitución de 1946 sesionaba anualmente pero solamente por cuatro meses. La actual Asamblea sesiona ocho meses al año, en dos legislaturas ordinarias de cuatro meses cada una y, además, cuando está en receso, puede ser convocada a sesiones extraordinarias. Por eso, nada justifica que la Asamblea renuncie a su obligación constitucional de discutir y aprobar las leyes y que, irresponsablemente, la ceda al Organo Ejecutivo. Y más irresponsable aún es que después de cederla no ejerza su atribución de sustituir los decretos leyes, con leyes, en cumplimiento de lo estipulado por el Artículo 159 de la Constitución.

Algunos sectores, por estar directamente interesados en los temas de que tratan los últimos decretos-leyes, y dirigentes de los partidos de la llamada oposición, han guardado un silencio cómplice o justificado que se legisle por esa vía irregular y antidemocrática. Por anteponer conveniencias circunstanciales, no realizan que el problema es el método y no el contenido; y que si ahora lo aprueban, también están renunciando a protestar en el futuro, cuando les caiga la teja.

101 años de Panamá América

 
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