default

La tentación de Adán y Eva


La profunda crisis de moral pública por la que atraviesa nuestro país ha suscitado múltiples exigencias de juicio penal en contra de quienes son cómplices de dicha situación en la Asamblea y también en otros altos cargos del Estado. Pero existe también la percepción de que el intríngulis moral en el cual la Presidenta ha colocado al país, a raíz del presunto soborno de legisladores para nombrar magistrados de la Corte y de los otros escándalos, no tiene salida institucional. Esta requiere la aquiescencia de legisladores y la decisión de magistrados que juegan el papel de juez y parte. De allí surge la tentación de romper la continuidad del hilo institucional histórico y recomenzar desde el punto de partida, para ver si así salimos del atolladero. Se vive la ilusión de regresar políticamente al paraíso perdido de Adán y Eva vía una Constituyente.
Tal es la motivación fundamental de la actual discusión acerca de una Constituyente, a parte la obsesión de quienes se han convertido en profesionales pro-Constituyente. Estos pretenden que elecciones para una Constituyente, por alguna razón desconocida, darían resultados cualitativamente diferentes a los de elecciones legislativas regulares, lo que a su juicio les otorgaría la oportunidad de ser miembros de dicha Constituyente. Son propulsores de la misma porque son desempleados políticos a la búsqueda de empleo.
Estos propulsores argumentan primero que la actual Constitución, adoptada originalmente en 1972 cuando la dictadura trató de institucionalizarse, es militarista por su origen. Desprecian el hecho de que en 1983, por consenso entre el oficialismo de entonces y la oposición civilista y democrática, avalado por un referéndum, se modificó substancialmente el texto constitucional, al punto que puede hablarse de una nueva Constitución de 1983.
He solicitado repetidamente que se señale en el actual texto constitucional un sólo artículo de corte militarista, como por ejemplo los vergonzosos artículos 2 y 277 del texto de 1972, o un sólo artículo para el cual no se encuentre equivalente en constituciones reconocidamente democráticas de nuestro continente. Todavía estoy a la espera. Reiterar el argumento de que hay que sustituir nuestra Constitución por su militarismo es un caso de terca ignorancia o tonta demagogia.
El segundo argumento que se esgrime a favor de una Constituyente es que el actual texto es una colcha de retazos por las diversas reformas de las que ha sido objeto en 1978, 1983 y 1994. Se supone que una Constituyente redacta una Constitución integralmente nueva. En realidad, como lo demostraron nuestras dos Asambleas Constituyentes más legítimas, la de 1904 y la de 1946, una Constituyente integra buena parte de componentes que proceden de la tradición constitucional propia o ajena. En la medida en que toda Asamblea Constituyente está formada por personas de diversa procedencia socioeconómica, cultural e ideológica, su labor es el fruto de la negociación y resulta una colcha de retazos contemporáneos. Quienes formulan este argumento parecen tener en mente la hipotética perfecta consistencia de una Constitución concebida por una sola mente. Ello representaría la negación de lo que debiera ser el origen democrático de una Constitución. Incluso en la Constituyente de 1946, para la cual el proyecto de Constitución fue elaborado por los tres constitucionalistas más destacados de aquel entonces, el Dr. Ricardo J. Alfaro, el Dr. José Dolores Moscote y el Dr. Eduardo Chiari, consta que tuvieron discrepancias y que debieron negociarlas entre sí, lo que significa que incluso el proyecto que propusieron era una colcha de retazos.
Sólo un argumento justifica un cambio constitucional parcial o total, a saber que la Constitución contiene normas que son inapropiadas para las circunstancias actuales de la vida humana en comunidad, tan diferentes a las que prevalecieron de 1972 a 1983. Así se toma en cuenta la experiencia constitucional que hemos vivido desde aquellos días. Pero este argumento no conduce necesariamente hacia una Constitución toda entera nueva. Bien puede conducir hacia reformas parciales que pueden intentarse por cualquiera de los dos métodos previstos en el Título XIII, a menos que se demuestre que lo medular de la actual Constitución es lo inapropiado.
Quienes favorecen una Asamblea Constituyente deben señalar específicamente los componentes de nuestra Constitución que a su juicio ameritan cambio y lo que proponen en su lugar. Pero esto es lo que menos hacen. A lo sumo mencionan una abstracta inadecuación de la Constitución a las circunstancias actuales del entorno y se contentan con afirmaciones de Perogrullo de que hay que "modernizar" o "actualizar" la Constitución. Revelan así que a través de la Constituyente no pretenden el perfeccionamiento específico de las instituciones, sino la solución de problemas globales ético-culturales.
Cuando el grupo estudiantil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá "Conciencia Renovadora" me invitó a hablarles acerca del pluralismo constitucional de los Organos del Estado, un estudiante me confió que favorecía una Constituyente porque había que adecuar el concepto anticuado de soberanía que consagra nuestra Constitución a la realidad de la globalización. Me limité a preguntarle: ¿Crees tú que una elección de una Asamblea Constituyente hoy en día arrojaría una mayoría que comparta ese punto de vista tuyo?
Por mi parte expliqué cómo el estado de derecho democrático nace de la separación primero de la función legislativa y luego, como consecuencia, de la función judicial con respecto a la función ejecutiva. Expuse que la suerte de la democracia está íntimamente ligada a la existencia y al respeto por las prerrogativas de un Organo Legislativo. Y recalqué que para Montesquieu, el teórico por excelencia de la independencia y el equilibrio entre los poderes plurales del Estado, sólo hay espacio para la libertad en un régimen republicano moderado, donde "el poder frena al poder".
Luego analicé la tradición constitucional panameña sobre este tema: los artículos 2, 51 y 52 de la Constitución de 1904; el artículo 3 de la de 1941; el artículo 2 de las de 1946, de 1972 y de 1983. La expresión cabal de dicho pluralismo se encuentra en la Constitución de 1946. Tiene siete rasgos: 1. La afirmación de que el poder sólo emana del pueblo. 2. La afirmación de que el Estado lo ejerce conforme a esta Constitución por medio de los tres Organos del Estado. 3. La mención del Organo Legislativo en primer lugar. 4. La no inclusión de la Fuerza Pública como Organo del Estado. 5. La afirmación de que los tres Organos actúan limitada y separadamente. 6. La afirmación de que los tres actúan en armónica colaboración entre sí. 7. El no plantear que han de actuar en colaboración con la Fuerza Pública como si ésta fuera la guía. Las Constituciones de 1904 y de 1941 son deficientes bajo este aspecto, porque carecen del rasgo no. 1 y la de 1904 carece del rasgo no. 6. Por otra parte, la Constitución de 1972 contradice dicho pluralismo, porque incluye el rasgo no.1, pero sin el adverbio "sólo", y no incluye los rasgos no. 3, 4, 5 y 7.
El texto de 1983 recupera literalmente la expresión cabal del pluralismo de poderes de 1946, en la mejor perspectiva de Montesquieu. Pero la realidad panameña sigue siendo de un presidencialismo exacerbado. Bajo la Presidencia de Moscoso se está llegando a un concepto plebiscitario del poder público, de acuerdo con el cual la Presidenta en virtud de su elección como representante unitaria del pueblo tendría un derecho de predominio sobre los Organos Legislativo y Judicial. Ello explica los excesos de la Presidenta en chantajear a la Asamblea Legislativa e imponer dos Magistrados en la Corte Suprema que por sus vínculos personales le permitan ahora manipular la Corte y, pasada su Presidencia, la protejan de cualquiera eventual investigación.
A mi juicio la tarea de establecer un mejor equilibrio entre los Organo del Estado amerita reformas constitucionales. Entre otras, pienso que se le debe otorgar más iniciativa a la Asamblea Legislativa en la elaboración y aprobación del presupuesto nacional. Además, las políticas de los ministros de Estado y de los directores generales de las entidades autónomas deben estar sujetas a la posibilidad de un voto ponderado de censura, en el cual caso el funcionario debería dimitir. Hay que prever la posibilidad de elegir un número limitado pero significativo de legisladores nacionales, que ofrezcan un contrapeso político al poder Presidencial. Debemos limitar el papel del Presidente en el proceso de nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema. Una vez encausado el poder presidencial sobre la base de una concepción plena del pluralismo de los órganos y sólo entonces, vale la pena abordar otras posibles reformas.
La tentación de retornar políticamente a la situación de Adán y Eva vía una Constituyente no da resultado. No lo dio en Colombia como medio de integrar a los grupos guerrilleros, ni lo ha dado en Venezuela como medio de regenerar las fuerzas partidarias. Tampoco lo dará en Panamá como medio de exorcizar la corrupción. Quienes recurran a una Constituyente con falsas expectativas quedarán como Adán y Eva después de comer del árbol de la fruta prohibida: avergonzados de su desnudez.
(ariyan@sinfo.net)

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América