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La víctima en el nuevo proceso punitivo


EN LOS últimos tiempos se hace cada vez más evidente y necesario el replanteamiento de ese imperdonable olvido de las víctimas del delito.
No cabe duda que las víctimas ostentan derechos y exigen un reconocimiento en el ámbito de dicho sistema. Por ello, un verdadero y auténtico sistema garantista no puede soslayar la posición que en el plano del proceso ostenta la persona que ha sido víctima de un hecho delictivo. Para la Criminología, la víctima es un sujeto digno del estudio criminológico e importante para la criminalidad; para el derecho penal, la víctima se identifica o recae en el sujeto pasivo de la acción penal; y para el proceso punitivo, la víctima aparece representada en la persona del sujeto activo de la acción, siendo que el sujeto pasivo lo es la persona del imputado.
En consecuencia, es claro que el Sistema Acusatorio o de Garantías Fundamentales procura el equilibrio entre los derechos, deberes y obligaciones de las partes y demás sujetos procesales atendiendo a la misión y función de cada cual en el proceso. No se trata de favorecer en forma extrema a una de las partes y luego descuidar las garantías y oportunidades de la otra. Por el contrario, las propuestas de reformas que se esbozan pretenden ofrecer la igualdad de condiciones procesales aplicando las normas jurídicas y convenios o tratados sobre derechos humanos otorgando particular interés a todo aquello que guarda relación con la tutela judicial efectiva de la víctima y del victimario.
Por tales motivos, las propuestas de normas sobre las partes y los sujetos procesales incluyen como normas básicas a potenciar los derechos de las víctimas, entre otros, los siguientes: intervenir sin mayores formalidades, como querellante, en el proceso para exigir la responsabilidad penal del imputado y obtener la indemnización civil por los daños y perjuicios derivados del delito; recibir eficaz protección de las autoridades públicas por actos que atenten contra su integridad personal y de su familia; ser considerada en su seguridad personal y la de su familia; cuando el Juez o Magistrado de Garantías o el tribunal competente deba decidir o fijar la cuantía de una fianza de excarcelación u otorgar la concesión de una medida cautelar personal sustitutiva de la prisión provisional a favor del imputado, habrá de ser informada del curso del proceso; puede impugnar la sentencia absolutoria y el sobreseimiento en los casos en que exista de por medio el ejercicio de la acción de exclusivo ejercicio privado o de mero interés privado. También puede la víctima controvertir la aplicación de la regla de oportunidad ante la jurisdicción penal. Por otra parte, al incluirse la figura del Juez de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad y de Protección -entendiendo que éstas últimas tienen por objeto hacer efectivas aquellas medidas aplicadas por la autoridad jurisdiccional para garantizar la seguridad personal de la víctima y de su familia- se procura darle un protagonismo preponderante a las víctimas de modo que puedan emitir conceptos y opiniones cuando se trate de decidir respecto a la aplicación de subrogados penales, libertad condicional, etc. a favor del inculpado que ha sido declarado culpable mediante sentencia firme y ejecutoriada.
De igual forma, se contempla como una de las funciones del Ministerio Público ofrecerles a las víctimas información sobre el curso del proceso y en particular si éste ha sido archivado o si puede ser reabierto y si es viable el ejercicio de la acción civil derivada del delito. Todo ello con entera independencia de si la víctima ha intervenido como parte querellante o no. La víctima puede solicitar al Ministerio Público o al Tribunal las medidas pertinentes para su protección y la de su familia frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados, etc. de los que pueda ser sujeto pasivo.
También está permitido a la víctima impugnar la aplicación de la regla de oportunidad, el auto de sobreseimiento, la sentencia de primera instancia aún cuando no se hubiera constituido formalmente en parte. Inclusive, la querella no requiere de formalidad alguna, basta la solicitud de la persecución del delito con la respectiva imputación sobre determinada persona o personas si tuviese conocimiento de quién o quiénes sean los posibles responsables de la conducta delictiva. Precisamente, la figura del Juez o Magistrado de Garantías, cuyas funciones han sido explicadas en entregas anteriores, también constituye un serio avance para permitir a las víctimas de los delitos puedan ellas procurar la protección de sus derechos. También es menester observar que continuará vigente el Departamento de Protección a las Víctimas del Órgano Judicial y así cumplir con su tarea de ofrecer orientación y representación jurídica a quienes lo requieren y no les sea posible contratar un abogado particular.
Queda claro que en el sistema acusatorio se respetan, en justo y equilibrado fiel de la balanza de la justicia penal, los intereses y derechos de las partes: de la víctima como sujeto pasivo de la acción penal y del victimario como sujeto activo de la misma. Siendo así las cosas, se garantiza que no habrá lugar a la impunidad. El garantismo procesal y penal son diques que frenan toda posibilidad de que ello ocurra. Dejan de ser ciertas, luego, en las propuestas de lege ferenda, aquellas palabras de Franz von Lizt cuando advertía que "El derecho penal constituía la Carta Magna del delincuente". Ahora contaremos con un derecho procesal adversarial garantista o de partes iguales; pero matizado por una real y efectiva justicia.

101 años de Panamá América

 
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