¿La voz de los sin voz? -II-
A fojas 2 del segmento "Monitor" previamente mencionado, obra artículo suscrito por Elizabeth Muñoz de Lao. Según la periodista, la actual jefa de la Policía de Menores opina que la penalización juvenil es una reacción al fenómeno de la utilización de los menores por los mayores, para que aquellos carguen con la responsabilidad que en realidad le cabe a estos.
Siempre según la periodista, cuestiona la oficial el que "...se insista en castigar o sancionar a un joven de 14 años que cometió un homicidio, ... debe igualmente trabajarse en su resocialización" (sic). Expresa que "Este menor, en suma, es una víctima social más de las circunstancias, porque por lo general es un niño que ha crecido en extrema pobreza..." (sic).
¿Y a este ser manipulado dolosamente, a esta víctima social pretendemos "castigarlo" (¿o vengarnos de él") recluyéndolo en una cárcel, especial o no? ¿Quién se ocupará de castigar a sus abusadores, sean delincuentes o familiares? ¿Existirán o no vicios en la voluntad manifestada por estas jóvenes víctimas? ¿Serán del todo responsables de sus actos? ¿Pese al juzgamiento penal de los adolescentes, cesarán los intentos de los adultos por manipular a aquéllos, a sabiendas de que la pena máxima que podrán sufrir los jóvenes es de cinco años de prisión, contra veinte que pueden imponerse a un adulto?
A fojas 3 del "Monitor", obra reportaje elaborado por Flor Cogley L. Comienza la periodista por afirmar que: "Las causas o factores que llevan a los jóvenes a cometer actos delictivos... las hay desde la falta de figuras paternas hasta patológicas de diferentes tipos" (sic). Entonces, de acuerdo con la ley aprobada, ¿vamos a sustituir la ausencia de esa figura paterna, vamos a curar esas patologías, mediante la condena penal y el encarcelamiento de los adolescentes infractores?
Según la periodista Cogley, con anterioridad a la aprobación de la penalización, la abogada Aida Selles de Palacios dijo "...que el sistema actual no cumple con el objetivo de resocializar a los menores infractores debido a...: falta de presupuesto y de recurso humano". Continúa la letrada afirmando que es importante que se tome conciencia de los factores que llevaron al menor a cometer el delito, que la rehabilitación no se cumple porque Panamá no cuenta con programas científicos conducentes a ese fin y que la delincuencia es un problema social que no le compete sólo al Estado. Al interrogarla sobre la responsabilidad de los adolescentes, como parte de la respuesta, expresó que "...estudios realizados han demostrado que el pensamiento lógico se logra luego de los 19 años, y que está ligado con la educación que haya recibido" (sic). Si la capacidad de cogitar lógicamente se adquiere con posterioridad a esa edad y su ejercicio efectivo depende del grado de educación del sujeto, ¿cómo exigiremos responsabilidad penal, aun disminuida, a los adolescentes entre 14 y menos de 18 años de edad, que en su mayoría carecen de una educación acorde con su edad cronológica? Manifestó la abogada Selles que los programas comunitarios son menos costosos y mejores, porque sí rehabilitan al menor y hacen posible que no sean olvidados en cuatro paredes.
A fojas 4 del ya citado "Monitor", aparece un reportaje suscrito por Elizabeth Muñoz de Lao, intitulado "Menores en Desamparo Jurídico". En esencia, dicha pieza periodística resalta la desatención que en cuanto a las garantías predomina en el Código de la Familia; llega hasta el extremo de afirmar que el código mencionado está totalmente desprovisto de ellas, posición que no compartimos. Creemos que la periodista desarrolla esta crítica para luego presentar como alternativas las consagradas en la Ley de Penalización Juvenil. ¿Garantías a cambio de juicio y condena penal? ¡Caro "beneficio"! Como razón adicional para apoyar la nueva legislación, critica a la anterior porque los adolescentes víctimas de abuso son hacinados junto con los infractores penales; pero este fenómeno constituye básicamente un problema de presupuesto, que en nada abona a un proceso y condena penal. En cuanto a los mecanismos de defensa, aceptamos que en el Código de la Familia hay pocos, y otros mencionados en forma de declaraciones programáticas, pero no desarrollados. Pero, como hemos expresado repetidamente, su desarrollo no está indisolublemente ligado a la penalización juvenil; ésta responde más bien a la presión de una opinión pública informada no de la mejor manera.
Continuará
Siempre según la periodista, cuestiona la oficial el que "...se insista en castigar o sancionar a un joven de 14 años que cometió un homicidio, ... debe igualmente trabajarse en su resocialización" (sic). Expresa que "Este menor, en suma, es una víctima social más de las circunstancias, porque por lo general es un niño que ha crecido en extrema pobreza..." (sic).
¿Y a este ser manipulado dolosamente, a esta víctima social pretendemos "castigarlo" (¿o vengarnos de él") recluyéndolo en una cárcel, especial o no? ¿Quién se ocupará de castigar a sus abusadores, sean delincuentes o familiares? ¿Existirán o no vicios en la voluntad manifestada por estas jóvenes víctimas? ¿Serán del todo responsables de sus actos? ¿Pese al juzgamiento penal de los adolescentes, cesarán los intentos de los adultos por manipular a aquéllos, a sabiendas de que la pena máxima que podrán sufrir los jóvenes es de cinco años de prisión, contra veinte que pueden imponerse a un adulto?
A fojas 3 del "Monitor", obra reportaje elaborado por Flor Cogley L. Comienza la periodista por afirmar que: "Las causas o factores que llevan a los jóvenes a cometer actos delictivos... las hay desde la falta de figuras paternas hasta patológicas de diferentes tipos" (sic). Entonces, de acuerdo con la ley aprobada, ¿vamos a sustituir la ausencia de esa figura paterna, vamos a curar esas patologías, mediante la condena penal y el encarcelamiento de los adolescentes infractores?
Según la periodista Cogley, con anterioridad a la aprobación de la penalización, la abogada Aida Selles de Palacios dijo "...que el sistema actual no cumple con el objetivo de resocializar a los menores infractores debido a...: falta de presupuesto y de recurso humano". Continúa la letrada afirmando que es importante que se tome conciencia de los factores que llevaron al menor a cometer el delito, que la rehabilitación no se cumple porque Panamá no cuenta con programas científicos conducentes a ese fin y que la delincuencia es un problema social que no le compete sólo al Estado. Al interrogarla sobre la responsabilidad de los adolescentes, como parte de la respuesta, expresó que "...estudios realizados han demostrado que el pensamiento lógico se logra luego de los 19 años, y que está ligado con la educación que haya recibido" (sic). Si la capacidad de cogitar lógicamente se adquiere con posterioridad a esa edad y su ejercicio efectivo depende del grado de educación del sujeto, ¿cómo exigiremos responsabilidad penal, aun disminuida, a los adolescentes entre 14 y menos de 18 años de edad, que en su mayoría carecen de una educación acorde con su edad cronológica? Manifestó la abogada Selles que los programas comunitarios son menos costosos y mejores, porque sí rehabilitan al menor y hacen posible que no sean olvidados en cuatro paredes.
A fojas 4 del ya citado "Monitor", aparece un reportaje suscrito por Elizabeth Muñoz de Lao, intitulado "Menores en Desamparo Jurídico". En esencia, dicha pieza periodística resalta la desatención que en cuanto a las garantías predomina en el Código de la Familia; llega hasta el extremo de afirmar que el código mencionado está totalmente desprovisto de ellas, posición que no compartimos. Creemos que la periodista desarrolla esta crítica para luego presentar como alternativas las consagradas en la Ley de Penalización Juvenil. ¿Garantías a cambio de juicio y condena penal? ¡Caro "beneficio"! Como razón adicional para apoyar la nueva legislación, critica a la anterior porque los adolescentes víctimas de abuso son hacinados junto con los infractores penales; pero este fenómeno constituye básicamente un problema de presupuesto, que en nada abona a un proceso y condena penal. En cuanto a los mecanismos de defensa, aceptamos que en el Código de la Familia hay pocos, y otros mencionados en forma de declaraciones programáticas, pero no desarrollados. Pero, como hemos expresado repetidamente, su desarrollo no está indisolublemente ligado a la penalización juvenil; ésta responde más bien a la presión de una opinión pública informada no de la mejor manera.
Continuará