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La web del Tribunal Electoral


En la Internet el Tribunal Electoral indica que el legislador arnulfista, Osmán Gómez, del 4-2, obtuvo el escaño por residuo; como no coincide con mi análisis, de inmediato revisé el acta de Escrutinios y detecté que los mal versados habían adjudicado el escaño por la ronda del Residuo, basados en los votos preferencias que le dieron al H.L. Gómez los que votaron por el Arnulfista. Lo cierto es que el escaño lo obtuvo el partido por Medio Cuociente y no por Residuo, otro error de una Junta que ratifica el Tribunal Electoral - una muestra más de la ineptitud tribunalicia.-
Asombran los sofismas de las páginas web del Tribunal y pésimo diseño de los formatos estadísticos. A fin de disfrazar el fraude en la adjudicación por la ronda del residuo electoral, anotaron engorrosa e innecesariamente las preferencias que obtuvo cada candidato, para dar la impresión que en nuestro sistema se vota por candidatos cuando el voto adjudicatorio es partidista. Anotaron que el total nacional de "votos a candidatos" en los plurinominales fue de 1,880,074 votos, mientras que indican que sólo votaron 791,405 electores. Asientan que el total de votos que sirvieron para proclamar a los legisladores en San Miguelito fue de 157,813 y por otro lado que sólo votaron 123,745 electores. Más aún, proclaman en el Distrito de Colón a 3 PRD, acreditándole 35,506 votos, pero registran que fue favorecido por 19,347 electores, de ahí que Miguel Bush y O. de Quijada ocupen ilegítimamente las curules que corresponden a Manuel Grimaldo y Julio Luque. La razón de la inconsistencia numérica es sencilla: los Magistrados han simulado o falseado los votos, válidos y adjudicatorios, a los partidos, substituyéndolos por los votos preferencias a los candidatos en la ronda del reparto por residuo electoral.
El Tribunal indica que el método de votación y elección panameño para legisladores en los plurinominales es de lista partidista cerrada y no bloqueada. La renombrada catedrática de la U. de Valencia, Dra. María Vicenta García S, en "Elementos de Derecho Electoral" (págs. 114 y 129) nos aclara la metodología: Fórmulas con voto a lista:...Todas tienen en común que el elector no opta entre candidatos sino entre candidaturas, listas, normalmente cerradas (no pueden introducir nuevos candidatos) y bloqueadas (los escaños se distribuyen según el orden prefijado de los candidatos). En estos casos, el elector, más que de una elección de sus representantes, lo que hace es mostrar su adhesión, o aceptación, a las propuestas presentadas por las fuerzas políticas concurrentes (partidos)...Listas cerradas y no bloqueadas: El elector puede votar por una lista como se le presenta o puede reordenar los candidatos, bien poniendo un número ante los mismos o bien utilizando votos preferenciales o excluyendo algún o algunos candidatos."
En el método de votación y elección panameño el elector emite un solo voto a favor de un partido, que sumados son los que adjudican los escaños y no los votos preferenciales a candidatos. La opción secundaria que tiene el elector de votar preferencialmente por los candidatos busca reordenar la prelación de los candidatos que presenta el partido, ya sea aceptando el orden establecido por el partido (mal llamado voto en plancha) o prefiriendo a uno o más de los candidatos (voto selectivo). Debe entenderse que los votos a los candidatos UNICAMENTE son efectivos a objeto de proclamar al candidato que representará el escaño que se adjudique al partido. Es por eso que los votos validos emitidos a favor de los partidos igualan al número de electores que acudieron a las urnas y depositaron válidamente sus votos, mientras que los votos preferencias a los candidatos no.
El reordenamiento de la lista, a diferencia del método de lista cerrada y bloqueada, busca determinar al candidato que representará el escaño que se adjudique al partido. El Dr. Carlos Urruty, Presidente de la Corte Electoral de Uruguay nos habla de este método electivo, conocido también como de voto múltiple simultáneo: Este mecanismo se fundamenta en la idea básica de que la motivación del elector al ejercer el derecho político del sufragio es, ante todo, asegurar el triunfo de su partido y, sólo en segundo término, de los candidatos de su preferencia.... El más importante efecto del doble voto simultáneo es, respondiendo a lógica, de primacía del partido por sobre el candidato.

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