Las finanzas de las empresas de servicios públicos
En diciembre del año pasado, la Defensoría del Pueblo interpuso una demanda contencioso administrativa ante la Sala Tercera de la Corte Suprema contra el Ente Regulador de los Servicios Públicos, para obligarlo a publicar los estados financieros de la telefónica Cables & Wireless. De accederse a lo pedido por la Defensoría, todas las demás compañías prestadoras de servicios públicos tendrían, como los bancos, la obligación acceder a la publicación. ¿Quién tiene la razón?
Normalmente, nadie tiene la obligación de ventilar en público el estado de sus finanzas y asuntos personales. Eso se aplica a personas particulares, y a empresas y compañías. El fundamento está en el derecho a la intimidad y el respeto a la persona. Todas las constituciones y leyes, a más de convenios internacionales, reconocen ese principio, que es regla universal. ¿Tenemos ya la respuesta? No, no es tan simple. Empezamos con las excepciones. En general se acepta que las entidades públicas no están amparadas con el derecho de reserva y, por tanto, tienen la obligación de divulgar el estado de sus finanzas. Eso incluye al propio Estado y a las instituciones gubernamentales autónomas y semi autónomas, como el Canal de Panamá, el Seguro Social y el IDAAN. Pero no son sólo ellas. Al lado de las entidades públicas del Estado, hay empresas privadas que por mandato legal tienen también la obligación de publicar el estado de sus finanzas, en general por razón de su íntima relación con el interés, bienes y haberes del público, como es el caso de los bancos, compañías de seguros y fiduciarias, empresas que cotizan en la bolsa y similares. Pero no son las únicas.
En el último grupo, debemos ubicar las empresas mixtas o privadas que presten servicios públicos, tales como las de gas, agua, electricidad y teléfono, mas no así las de celulares y de televisión por cable o satélite. ¿Cuál es la diferencia? Mucha. Las primeras tienen contratos de servicio público con la Nación, cuyas tarifas dependen de sus gastos y, por ende, el público tiene interés en verificar el sustento de las tarifas que paga, cosa imposible de hacer si no se tiene acceso a las finanzas de la respectiva empresa. Ese no es el caso de las compañías de celulares y demás, cuyas tarifas se sujetan a la libre oferta y demanda. Además, el Estado es un accionista sustancial de aquéllas, y el público tiene derecho a verificar lo relativo a los dividendos y el estado de esa inversión pública.
Normalmente, nadie tiene la obligación de ventilar en público el estado de sus finanzas y asuntos personales. Eso se aplica a personas particulares, y a empresas y compañías. El fundamento está en el derecho a la intimidad y el respeto a la persona. Todas las constituciones y leyes, a más de convenios internacionales, reconocen ese principio, que es regla universal. ¿Tenemos ya la respuesta? No, no es tan simple. Empezamos con las excepciones. En general se acepta que las entidades públicas no están amparadas con el derecho de reserva y, por tanto, tienen la obligación de divulgar el estado de sus finanzas. Eso incluye al propio Estado y a las instituciones gubernamentales autónomas y semi autónomas, como el Canal de Panamá, el Seguro Social y el IDAAN. Pero no son sólo ellas. Al lado de las entidades públicas del Estado, hay empresas privadas que por mandato legal tienen también la obligación de publicar el estado de sus finanzas, en general por razón de su íntima relación con el interés, bienes y haberes del público, como es el caso de los bancos, compañías de seguros y fiduciarias, empresas que cotizan en la bolsa y similares. Pero no son las únicas.
En el último grupo, debemos ubicar las empresas mixtas o privadas que presten servicios públicos, tales como las de gas, agua, electricidad y teléfono, mas no así las de celulares y de televisión por cable o satélite. ¿Cuál es la diferencia? Mucha. Las primeras tienen contratos de servicio público con la Nación, cuyas tarifas dependen de sus gastos y, por ende, el público tiene interés en verificar el sustento de las tarifas que paga, cosa imposible de hacer si no se tiene acceso a las finanzas de la respectiva empresa. Ese no es el caso de las compañías de celulares y demás, cuyas tarifas se sujetan a la libre oferta y demanda. Además, el Estado es un accionista sustancial de aquéllas, y el público tiene derecho a verificar lo relativo a los dividendos y el estado de esa inversión pública.