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Las indemnizaciones en los puertos


Las informaciones que hemos venido publicando recientemente sobre las indemnizaciones que la Autoridad Marítima de Panamá (APM) autorizó en el ocaso del gobierno anterior para los antiguos concesionarios en el puerto de Balboa y Cristóbal demuestran cómo funcionarios públicos de diferentes instituciones del Estado entraron en pugna y cómo el desenlace final de la diatriba tiene lugar sin contar con la participación de los funcionarios disidentes, en contra de los mejores intereses del Estado.Cuando tiene lugar la privatización de estos puertos en enero de 1997, al suscribirse y aprobarse el contrato ley entre Panama Ports Company, S.A. (PPC) y el Estado, se terminan por razones de interés público las concesiones en los recintos portuarios.
Los documentos de contratación y la ley establecían que los concesionarios desplazados debían ser indemnizados por el Estado con fondos adelantados por PPC. Presentadas las solicitudes de indemnización, le correspondía a la Autoridad Portuaria Nacional, que luego se convirtió en AMP, determinar los montos finales.
No fue sino hasta noviembre de 1998 que se conformó una Comisión de Indemnización integrada por funcionarios de la AMP, dos ministerios y la Contraloría, y se fijó la metodología.
Los resultados de su labor arrojaron montos muy por debajo de lo solicitado por las empresas concesionarias.
En vez de proceder según lo programado, la AMP optó por ignorar las recomendaciones de la Comisión de Indemnización y designó en julio de 1999 una subcomisión integrada sólo por miembros de su Junta Directiva, sin la participación de las otras instancias gubernamentales que habían participado hasta el momento. A dicha subcomisión le tomó unos días recomendar montos muy por encima de lo fijado por la comisión interinstitucional. Así las cosas, se obtienen, a tambor batiente antes del cambio de gobierno, todas las aprobaciones necesarias para que se realicen los pagos. Aquí, sorprende que el subcontralor Gustavo Pérez también haya refrendado lo recomendado por la subcomisión y aprobado por la Junta Directiva de la AMP cuando sus propios funcionarios habían dictaminado, a través de la Comisión de Indemnización, montos de indemnización inferiores.
La desconfianza en lo actuado se acentúa cuando se estudian las circunstancias de cada una de las empresas que exigen indemnizaciones. Una había sido intervenida por contrabandista, otra había cesado operaciones ya que estaba acumulando importantes pérdidas y otra había celebrado su contrato meses antes que el contrato con PPC.
Peor aún, uno de estos contratos de arrendamiento establecía un mecanismo de indemnización diferente al aprobado por la AMP en caso de privatización, el cual fue ignorado. Y más preocupación aún causa el hecho de que la indemnización por lucro cesante y por el valor de las mejoras implica una doble compensación por el mismo daño.
Si el gobierno de turno quiere actuar con diligencia y seriedad, que cause que la Junta Directiva de la AMP fije indemnizaciones nominales y que remita a los reclamantes a los tribunales de justicia para que cada uno compruebe los perjuicios que le causó la terminación anticipada.


101 años de Panamá América

 
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