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Las partidas discrecionales no son patrimonio de presidentes


Expongo ante mis conciudadanos, mis cogitaciones o apuntamientos sobre los aberrantes hechos expuestos en la prensa nacional y el nodo del Defensor del Pueblo, concernientes a la errónea disposición que se hizo de la partida discrecional que aparece en el presupuesto nacional.
  1. Juzgo que nuestras autoridades deben iniciar inmediatamente los procedimientos idóneos para recuperar todos los fondos públicos que fueron utilizados para fines que no reportaron ningún beneficio a la comunidad.

  2. La labor de recuperación de lo que se malgastó en ropa, joyas, viajes, consultas innecesarias y obras en beneficio de residencias privadas, debe iniciarse, sin dilación, por la Contraloría o el Ministerio Público en defensa del patrimonio nacional. (Arts. 217, Ord. 1º y 276, Ord. 2º de la Constitución).

  3. Las expensas antes indicadas, hechas con cargo a la partida discrecional, publicados en los periódicos, son incontrovertiblemente injustificados y quien las autorizó debe responder, personalmente, con su propio patrimonio, reintegrando esas sumas al Fisco, a todos los panameños..

  4. Cualquier finiquito que haya emitido la Contraloría es un acto administrativo que debe atacarse por el Ministerio Público por carecer de sustento legal y constituir una complicidad con los actos abusivos de poder de quien se hizo responsable de esos gastos. En consecuencia, ningún finiquito emitido por el Contralor es una sentencia definitiva sino, repito, un acto administrativo sujeto a la revisión que señala la ley de procedimiento administrativo.

  5. El Presidente o la Presidenta de la República no necesita de ningún asesoramiento para comprender y poner en ejecución este principio: que la partida discrecional no es un aditamento al sueldo ni es un gasto de representación. El presupuesto nacional expresa cuáles son el sueldo y los gastos de representación del mandatario. En consecuencia, el haber utilizado la expresada partida para embellecerse o mandar a pasear a particulares o funcionarios o adquirir joyas para uso personal o pagar las cuentas que particulares deben pagar por sus tarjetas de crédito, es querer interpretar estrafalariamente la intención del legislador; es no darle a los fondos públicos un uso con criterio de prioridad pública; es, realmente, aumentar la hacienda privada con fondos de la Hacienda Pública. Y esto es un despropósito monumental que, con la debida reflexión, arrepentimiento y propósito de enmienda, debe llevar a la persona incursa en el despropósito señalado a cuantificar los gastos abusivos y devolverlos en volandas al Tesoro Nacional, de manera voluntaria, es decir, sin que medie ningún requerimiento de la autoridad competente.

  6. Una pronta visita al diccionario habría indicado a la mandataria que "discrecional" significa "Que se hace prudencialmente" y "prudencia" es "sensatez, buen juicio". Y también "una de las cuatro virtudes cardinales, que consiste en discernir y distinguir lo que es bueno o malo, para seguirlo o huir de ello". En verdad, no se huyó de lo malo.

  7. Si la restitución a la Hacienda Pública, de las sumas gastadas en los rubros señalados, no se hace espontáneamente en un plazo prudencial, el Procurador General, en cumplimiento de su deber de "defender los intereses del Estado" (Art. 217, Ord. 1º, 3º y 4º de la Constitución) deberá, sin demora, presentar las acciones civiles y penales conducentes a recuperar los fondos de la res pública.

  8. Ruego a Dios que le de al presente mandatario y a los del futuro la suficiente mesura, sensatez y sindéresis para que no incurran en el error, que ahora lamentamos y censuramos, todos, de olvidar que vivimos en una república y no en una monarquía absoluta, y, que por tanto, el patrimonio de la República no es pila de agua bendita para que todos puedan meter la mano.


Uno de esos adversarios es el grupo "Católicos por la libertad de elección", nombre capcioso de una ONG anticatólica de hecho. En 1999, el cabildeo a favor del aborto con base en Estados Unidos liderado por el gerente de una clínica de abortos, Frances Kissling y que no tiene una membresía reportada, ha pedido por la exclusión y remoción de la representación de la Santa Sede ante las Naciones Unidas alegando que no es un estado nación y que su estatus es injusto con otra religiones que no tienen ese mismo privilegio.
La campaña "Cambio de Sede" no ha logrado granjear el apoyo de ningún miembro de la ONU y más bien ha incentivado a otros el interés por darse cuenta de cuan necesario es tener la voz moral de la Santa Sede dentro de la organización.
Mientras que la APUDEP señala que en el anteproyecto tampoco está claro quiénes integran el co gobierno, dando la impresión de que las decisiones quedan en manos de la rectoría, advierte que "el problema es que es una ley principista".
En esta tarea, se encuentra a favor del rector la Asociación de Empleados de la Universidad de Panamá (ASEUPA).
Daniel Espino, secretario general de esta agrupación, asegura que la propuesta es el extracto de los diferentes esfuerzos que se hacen desde 14 años para adecuar a la Universidad a los cambios que vive el mundo y el país.
"No podemos seguir con una ley anacrónica, obsoleta e infuncional... Todos los universitarios deben tener conciencia y participar de las reformas de la transformación y modernización de la institución".
Según Espino, el tema de las reformas es impostergable. ASEUPA tiene 3 mil afiliados, todos trabajadores nombrados en la UP.
"Bajo ninguna circunstancia se hace por presión o temor a represalias", manifestó Espino, quien comenta que lo paradójico es que los que se oponen a las reformas son precisamente miembros de la APUDEP, que deberían ser los que estén a la vanguardia en la promoción del avance y desarrollo de la educación superior del país.
José Garrido, miembro de APUDEP, dijo que este método es un poco apresurado, cuando una buena parte de la comunidad universitaria ha rechazado la manera inconsulta de confeccionarlo.
Proponemos algo sencillo como un Magno Congreso Universitario con miembros elegidos para ese fin y organizar un nuevo anteproyecto de ley sin apuros.
"Si no me interesa la reelección, no tengo que tener apuro y haré las cosas como la comunidad universitaria quiere, pero si hay apuro, hay que preguntarle por qué".
Para el jurista Miguel Antonio Bernal, el tema del anteproyecto de ley es totalmente inconsulto y fomenta la burocracia en la UP.
Advierte que el problema no es "García de Paredes", sino que es una propuesta imprecisa, que en nada fomenta avances de carácter académico.
Una de sus críticas fue respecto al artículo 37, que establece que a los 75 años los profesores deben retirarse, lo que señala es contraproducente porque se está desechando a una "biblioteca andante", llena de sabiduría, que puede ser de provecho para la institución.
Criticó la creación del Consejo de Centros Regionales, porque los burocratiza, mientras no vio como un artículo serio al que crea el Consejo de Investigación.
Artículo 8: Los principales órganos colegiados de gobierno de la UP son: Consejo General Universitario, Consejo Académico, Consejo Administrativo, Consejo de Investigación, Consejos de Facultades, Consejo de Centros Regionales, Juntas de Facultad, Juntas de Centro Regional, otros que el Estatuto determine.
Artículo 11 . 11: El Consejo General Universitario designará al Defensor de los Derechos de los Universitarios.
Artículo 12: Una representación de las autoridades formará parte de los Consejos Académico y Administrativo, de manera que no se repitan todas las autoridades en todos los Consejos.
Artículo 29: Las autoridades universitarias elegidas durarán en su cargo 5 años y no podrán ser postuladas para el mismo cargo por los 2 períodos siguientes.
Artículo 35: Se establece la Carrera Académica, que normará lo relativo al ingreso, desarrollo, perfeccionamiento, escalafón y egreso del personal académico.
Artículo 37: Al cumplir 75 años de edad, el personal académico de la UP cesará en sus funciones en la institución.
Artículo 45: Se reconoce la Carrera Administrativa de la UP, que se desarrollará mediante reglamento especial, sobre la base de estabilidad, escalafón y sistema de méritos.
Artículo 63: La UP podrá establecer un fondo especial complementario, con la finalidad de incrementar la cuantía del tope monetario de las jubilaciones y pensiones.
Artículo 70: El personal académico y administrativo conservará los derechos adquiridos conforme a las normas vigentes con anterioridad a la presente ley.
Artículo 71: Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

101 años de Panamá América

 
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