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Las peticiones a los servidores públicos


Continuamente escucho de la lentitud con que ciertos funcionarios resuelven las solicitudes del ciudadano. Pero pocas personas saben que el servidor público ante quien se presenta por escrito una petición, consulta o queja, deberá resolverla dentro del término de treinta días, y en caso de no hacerlo incurrirá en pena de multa de diez a cien balboas, por la primera vez ; en doble por cada reincidencia y con la pérdida del empleo si reincidiere por más de tres veces. (Art. 41 de la Constitución Política de Panamá, y Ley No. 15 de 28 de enero de 1957). La multa deberá ser impuesta por el funcionario o corporación que haya hecho el respectivo nombramiento.
Si se tratare de empleados de instituciones autónomas o semiautónomas, la sanción la impondrá la respectiva Junta Directiva, y la descontará del sueldo del funcionario multando la Contraloría General cuando se trate de empleados nacionales, y los Tesoreros Municipales, cuando sea el caso de empleados de los Municipios. En caso de destitución, ésta la decretará quien haya hecho el nombramiento.
Cuando el funcionario recibe una petición, consulta o queja, está en la obligación de certificar en la copia del respectivo memorial, la fecha de su presentación o recibo de éste, y transcurrido el término de los treinta días, debe señalar de oficio en la misma copia que la petición, consulta o queja no ha sido resuelta dentro del término señalado. Con la copia y certificados mencionados, el interesado tendrá derecho a que se aplique la imposición de la correspondiente sanción.
En caso que desde el exterior se soliciten practicar pruebas, los treinta días comenzarán a correr a partir de la fecha del recibo de éstas en el despacho del funcionario encargado de resolver la petición, consulta o queja de que se trate.
Cuando se requiera la comprobación de los hechos en que se funda y las pruebas no se presentaren con la solicitud, o las presentadas se consideren deficientes, se ordenará presentarlas o ampliarlas, y el término se contará a partir de la fecha en que sean presentadas o practicadas. En caso de controversia, los treinta días comenzarán a contarse desde la fecha en la que la petición o queja sea sustanciada y pase al despacho del funcionario competente para resolverla. En todos los casos, el funcionario tendrá hasta diez días por una sola vez para explicar y justificar la demora en dictar su decisión definitiva.
Habiendo la disposición constitucional y legal que rigen la materia, ¿por qué no se aplican de parte del ciudadano? Posiblemente porque no saben lo aquí demostrado, y en caso contrario, por razones que el funcionario no desea cumplir lo obligatorio. Se puede en ese caso ir ante las autoridades judiciales competentes para que investiguen y sancionen al servidor público por incumplimiento de sus funciones.
Generalmente en Panamá se suele demorar toda tramitación, y complicar la petición del ciudadano, quien se acerca al funcionario con deseos de no resolver la gestión del que busca ayuda. Muchas veces el funcionario está en reunión, ausente en un congreso, ha salido hacia otro lado diverso a su oficina, o la grosería, la mala cara, la apatía de usar la urbanidad son características que se han convertido en costumbre. Por ende, toda persona debiera exigir con cortesía que su petición sea resuelta en el tiempo oportuno, y de no finalizarse, sea multado o destituido el servidor público. Es la única forma que nuestra ciudadanía podrá tener respuesta a sus inquietudes, antes que se malogre la bonanza que nos queda. Es preciso rescatar el Panamá de antaño, cuando el respeto y don de gente era la meta de los que laboraban en cualquier oficina estatal o privada. Desconcierta lo que parece ser el propósito del empleado de hoy día. Si todos cumplen las obligaciones, el derecho de toda persona automáticamente dará paso a que la meta sea alcanzada, y por ende, que la petición de cada cual sea atendida con prontitud. Actualmente en ciertos ministerios no guardan la correspondencia de hace años, reciclan las peticiones antiguas y el ciudadano no tiene pruebas para iniciar un reclamo administrativo, o legal. Muchos funcionarios no conversan de inmediato con la persona aludida, sino que le manifiesta que le entregará una cita que en ocasiones nunca llega. El ciudadano en casos que no se le sea atendida su petición, consulta o queja, que concurra a la Procuraduría de la Administración e interponga su queja contra el funcionario público de la forma y manera estipulada en el presente escrito.

101 años de Panamá América

 
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