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Las Reformas, el debido proceso, el matrimonio de hecho


De igualdad de los hijos E l debido proceso, consagrado por el artículo 32 de la Constitución, es una disposición mítica, desarrollada por abundante jurisprudencia nacional y extranjera que ha definido su perfil doctrinal con base a su breve tenor. Son menos de tres líneas que han inspirado infinidad de gruesos tomos y tratados. Lo decimos para que aprendamos a respetar ciertas normas de vieja y profunda raigambre. Nada hay que cambiar. No obstante, los reformadores lo intentaron con poca fortuna.
El texto se tornó denso y extenso, para procurar garantizar a las autoridades el ejercicio de acciones y recursos, para añadir a la histórica expresión "debido proceso" el adjetivo "constitucional", como si no los comprendiera ambos; para agregar la doble instancia judicial, como si se tratara de un requisito sine qua non del venerado principio; y para rellenarlo de ripios o frases estériles, inmortalizadas por el Dr. César Quintero en su Derecho Constitucional.
Prevaleció afortunadamente el criterio de una minoría que prefirió el retorno al texto original, no sin ligeras pinceladas de "aporte" propios, innecesarios, para mejorar lo que no puede ser mejorado. "Nadie será juzgado", empieza el artículo bajo tenor actual "sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez"… pero al final los reformadores dicen: "y no más de una vez". Nada nuevo aportan, salvo sacrificar algo de la elegancia original. Añade el texto actual: "por la misma causa penal, policiva o disciplinaria" (allí termina), pero los reformadores intercalan (causa) "administrativa". Puede que en esta última ocasión hayan aportado algo nuevo, pero en modo alguno lo cubren todo, como sí lo ha hecho la rica jurisprudencia que ha desarrollado el principio. La norma no debió haber sido tocada.
Cambiando de tema, el Art. 54 consagratorio del matrimonio de hecho, posibilita que quienes hayan vivido durante cinco años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad, inscriban esa situación en el Registro Civil, como matrimonio de hecho, sin necesidad de acudir a los corregidores como intermediarios en el trámite, dado que la figura del corregidor desaparece conforme al paquete de reformas, lo cual nos parece un tanto peligroso, por el riesgo de que se simulen matrimonios que no existen, salvo que se prevenga este riesgo por ley. Pero para eso hay que dejar la puerta abierta en el texto constitucional .
Por otra parte, el artículo 56 que se refiere a la igualdad de los hijos ante la ley, es objeto de modificación para mencionar específicamente a los hijos adoptados, junto con los habidos dentro y fuera del matrimonio. En realidad bastaba con que la norma dijera brevemente "Todos los hijos son iguales ante la ley", para entender que los incluye a todos, dejando en manos de la ley reiterarlo, en vez de convertir a la Constitución que es un mero instrumento programático, en un código.

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