Las Relaciones Públicas en Panamá (II)
En Panamá se consideran seis como las actividades específicas de las Relaciones Públicas, según la Ley 37 de 22 de octubre de 1980 que está vigente para reglamentar el ejercicio de esta profesión. En primer lugar se señala "La promoción de la mayor integración de las instituciones o empresas a la comunidad", seguida de "La información y orientación de la opinión pública sobre los elevados objetivos de una institución o empresa".
Más adelante establece "La orientación de los ejecutivos de instituciones públicas o privadas en la formación de las políticas de Relaciones Públicas", "El asesoramiento en la solución de los problemas institucionales que influyen en la posición de la institución o empresa ante la opinión pública".
También incluye "El planeamiento y ejecución de campañas de opinión pública", y finalmente "La consulta ante la opinión pública de las actuaciones de los dirigentes de las instituciones o empresas, o sobre la política y actividad de esas empresas o instituciones".
Aplicando las tendencias de la época, la ley establece que "La profesión de Relacionista Público sólo podrá ser ejercida por los panameños, ya sea como actividad liberal o asalariada, en instituciones o empresas públicas o privadas. Teniendo siempre como finalidad el estudio y aplicación de técnicas de política social destinadas a la intercomunicación entre individuos, instituciones y comunidades".
Todos los panameños que hayan obtenido o que obtengan un diploma de Relaciones Públicas en la Universidad de Panamá o en universidades extranjeras, previa convalidación de la Universidad de Panamá, pueden ejercer la profesión.
También pueden ejercer las Relaciones Públicas quienes hayan ejercido la profesión de Relacionista Público en empresas públicas o privadas por lo menos cinco años continuos antes de la entrada en vigencia de la Ley 37 de 22 de octubre de 1980.
El propósito del legislador fue sabio, lograr que a partir de esa fecha, todos los que deseaban ejercer la profesión fueran profesionales académicos de nivel universitario y garantizarle a la sociedad un desempeño cada vez mejor en el ejercicio de esta carrera.
222 Es hora de regresar a la unidad de los Relacionistas Públicos panameños, para lograr la superación individual, profesional y colectiva de esta noble profesión de servicio universal.
La ley también establece la creación de un Consejo Nacional de Relaciones Públicas, a fin de atender todo lo relacionado con el desarrollo y funcionamiento de la misma, así como para resolver los problemas que surgiesen en el ejercicio de la profesión de Relacionista Público.
Señala, además, que el Ministerio de Gobierno y Justicia es el órgano de comunicación entre el Estado y el Consejo Nacional de Relaciones Públicas, pero la solución de los problemas obrero-patronales de los profesionales en Relaciones Públicas corresponderá al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Otra de las exigencias de la ley vigente, dice que todos los ministerios, instituciones y dependencias del Estado, así como las empresas privadas que cuenten con una oficina de Relaciones Públicas, utilizarán los servicios de un director de Relaciones Públicas idóneo, al igual que las agencias de Publicidad que ofrezcan servicios de Relaciones Públicas.
Un grupo de entusiatas Relacionistas Públicos egresados de la Universidad de Panamá, decidieron crear el Colegio Nacional de Relaciones Públicas (CONAREP), el cual a pesar de haberse iniciado un par de años después de la invasión norteamericana a Panamá y formarse en pleno período democrático, no ha podido tener el auge deseado por sus gestores y también se encuentra en un letargo gremial, al igual que la Asociación Panameña de Profesionales de Relaciones Públicas (APPRP). Es hora de regresar a la unidad de los Relacionistas Públicos panameños, para lograr la superación individual, profesional y colectiva de esta noble profesión de servicio universal.
Más adelante establece "La orientación de los ejecutivos de instituciones públicas o privadas en la formación de las políticas de Relaciones Públicas", "El asesoramiento en la solución de los problemas institucionales que influyen en la posición de la institución o empresa ante la opinión pública".
También incluye "El planeamiento y ejecución de campañas de opinión pública", y finalmente "La consulta ante la opinión pública de las actuaciones de los dirigentes de las instituciones o empresas, o sobre la política y actividad de esas empresas o instituciones".
Aplicando las tendencias de la época, la ley establece que "La profesión de Relacionista Público sólo podrá ser ejercida por los panameños, ya sea como actividad liberal o asalariada, en instituciones o empresas públicas o privadas. Teniendo siempre como finalidad el estudio y aplicación de técnicas de política social destinadas a la intercomunicación entre individuos, instituciones y comunidades".
Todos los panameños que hayan obtenido o que obtengan un diploma de Relaciones Públicas en la Universidad de Panamá o en universidades extranjeras, previa convalidación de la Universidad de Panamá, pueden ejercer la profesión.
También pueden ejercer las Relaciones Públicas quienes hayan ejercido la profesión de Relacionista Público en empresas públicas o privadas por lo menos cinco años continuos antes de la entrada en vigencia de la Ley 37 de 22 de octubre de 1980.
El propósito del legislador fue sabio, lograr que a partir de esa fecha, todos los que deseaban ejercer la profesión fueran profesionales académicos de nivel universitario y garantizarle a la sociedad un desempeño cada vez mejor en el ejercicio de esta carrera.
222 Es hora de regresar a la unidad de los Relacionistas Públicos panameños, para lograr la superación individual, profesional y colectiva de esta noble profesión de servicio universal.
La ley también establece la creación de un Consejo Nacional de Relaciones Públicas, a fin de atender todo lo relacionado con el desarrollo y funcionamiento de la misma, así como para resolver los problemas que surgiesen en el ejercicio de la profesión de Relacionista Público.
Señala, además, que el Ministerio de Gobierno y Justicia es el órgano de comunicación entre el Estado y el Consejo Nacional de Relaciones Públicas, pero la solución de los problemas obrero-patronales de los profesionales en Relaciones Públicas corresponderá al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Otra de las exigencias de la ley vigente, dice que todos los ministerios, instituciones y dependencias del Estado, así como las empresas privadas que cuenten con una oficina de Relaciones Públicas, utilizarán los servicios de un director de Relaciones Públicas idóneo, al igual que las agencias de Publicidad que ofrezcan servicios de Relaciones Públicas.
Un grupo de entusiatas Relacionistas Públicos egresados de la Universidad de Panamá, decidieron crear el Colegio Nacional de Relaciones Públicas (CONAREP), el cual a pesar de haberse iniciado un par de años después de la invasión norteamericana a Panamá y formarse en pleno período democrático, no ha podido tener el auge deseado por sus gestores y también se encuentra en un letargo gremial, al igual que la Asociación Panameña de Profesionales de Relaciones Públicas (APPRP). Es hora de regresar a la unidad de los Relacionistas Públicos panameños, para lograr la superación individual, profesional y colectiva de esta noble profesión de servicio universal.