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Lecciones en Patagonia


Un fallo de la Corte Suprema de Argentina, en septiembre del 2007, prohibió al gobierno de la provincia de Neuquén discriminar a los medios de comunicación a través de la supresión o reducción, en forma arbitraria, de la publicidad oficial. El gobierno de Tierra del Fuego emitió un decreto para regular la distribución de la publicidad oficial en esa provincia.

Ese gesto fue premiado con el Gran Premio Chapultepec en la reunión semestral de la Sociedad Interamericana de Prensa, efectuada en Caracas este pasado fin de semana. El premio es otorgado por distinciones extraordinarias en defensa de la libertad de expresión y el libre acceso a la información. En verdad la coyuntura fue extraordinaria y es un reconocimiento sin precedentes, que viene a dar un gran aliento de esperanza, en cuanto a libertad de expresión, a todo el continente.

Las palabras del Presidente de la Corte de Argentina, al aceptar el premio en nombre del cuerpo colegiado, fueron muy ponderadas y demuestran un cuidadoso entendimiento de las tensiones a considerar en decisiones constitucionales, y el rol de la corte en estos temas.

Mencionó que en el momento de ponderar esta decisión, consideraba la posición de Ulysses, quien se amarra al mástil de su nave para soportar las tentaciones de las sirenas al navegar cerca de su órbita.

Bajo su prisma, se tienen que apreciar las decisiones constitucionales como medidas que realmente atan las manos a la sociedad, que verdaderamente amarran a la comunidad ante palpables tentaciones que de otra suerte pueden vencer en determinados momentos.

Esta limitación de libertades, contempladas al considerar los derechos existentes en nuestros sistemas legales que son sujetos de abuso y arbitrariedad, demuestra la visión con que necesitamos considerar las decisiones judiciales a nivel de Corte Suprema, pues a esa instancia, las opciones no son únicamente entre derechos entre las partes, sino también de la extensión de esos derechos -o los límites que se deben establecer para impedir el abuso de dichos derechos- de una de las partes en posición de impunidad.

En esta decisión vemos una postura importante a imitar cuidadosamente, pues se trata de decidir con miras a una función prácticamente constitucional, en esencia de contrapeso a los excesos que pueden surgir cuando una medida legal se use de forma abusiva, peligrando de esta manera derechos humanos más allá de los temas en juego en la decisión en sí.

101 años de Panamá América

 
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