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Legislando demagogia


La ley define dicho término como el precio máximo al cual podrán vender los distribuidores y mayoristas un producto medicinal a los minoristas, que de ninguna manera debe tratarse como un precio de venta fijo y universal para este último grupo. Dicha ley fija por un período de dos años, contados a partir de los tres meses siguientes a su promulgación, los precios en base al "costo promedio" en el mercado al 1 de octubre de 1999, sin definir qué significa dicho término e ignorando que un promedio sólo se puede computar en base a varios precios durante un plazo de tiempo.
Continúa la ley estableciendo que el "rgano Ejecutivo determinará los precios de referencia topes, mediante decreto ejecutivo" y atribuye a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) la responsabilidad de suministrar al "rgano Ejecutivo la información necesaria para implementar dichos topes y verificar su cumplimiento. Pues resulta que dicha norma permitiría que el Ejecutivo se abstenga de promulgar un decreto sobre la materia y, por lo tanto, nunca se establezcan precios de referencia topes.
Este diario, que se opone a medidas anacrónicas como los topes y la regulación de precios, las cuales históricamente han causado desabastecimiento, y que bien podría simplemente dejar que estas normas se conviertan, como muchas otras, en letra muerta, esta manera de legislar resulta poco estable con los ideales de libertad individual y empresarial que prevalecen en el mundo. Con ellas y la demagogia legislativa que la sustentan, se está engañando a una población que busca respuestas a sus problemas cotidianos y se desalienta la inversión y la iniciativa privada.
Consideramos que la ley aprobada contiene un régimen sanitario que, en general, debería mejorar las actividades regulatorias y comerciales del sector. La ley, sin embargo, también incluye normas como la antes citada sobre precios topes que, a la postre, perjudicarán tanto a fabricantes, importadores, distribuidores y farmacias, como a los propios consumidores a través del desabastecimiento. La Presidenta debe vetar la ley, por inconveniente, y regresarla a la Asamblea Legislativa para que se eliminen las normas incompatibles con la realidad actual y perjudiciales para la economía nacional y los consumidores.

101 años de Panamá América

 
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