Legitimidad institucional cuestionada
El Dr. Pedro Morandé Court de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en su ensayo denominado "La crisis de la modernidad", señala que no basta que el orden jurídico tenga un fundamento formal, especialmente el que los sociólogos han definido con la expresión "Legitimación por el procedimiento" para evitar los vejámenes y abusos contra la dignidad humana. La cita viene como anillo al dedo para igualmente sostener, que no es suficiente tener una superestructura institucional -formal (Estado de derecho), para vivir en democracia. La pregunta que nos hacemos como corolario de lo anterior es, ¿cómo referirnos a la institucionalidad panameña como verdaderamente democrática cuando tiende a enervarse dado los niveles de desconfianza que se le tiene, precisamente, proveniente de la fuente que es la que suministra legitimidad real, no formal: El pueblo panameño. Este proceso de deslegitimación real vs legitimidad jurídica formal tiende a ampliarse. Las últimas encuestas aparecidas en los medios escritos de comunicación social, arrojan como dato que la sociedad en su totalidad (Estado más sociedad civil), está afectada por este síndrome de deslegitimación real. Los ciudadanos no creen en su sistema institucional.
En la medida que esta contradicción de la legitimación por el procedimiento formal de la ley enfrentada a un proceso de deslegitimación real tiende a agravarse, se van abriendo enormes espacios para soluciones diversas que bien pudieran venir de actores afectados por tal crisis o simplemente la coyuntura sienta las premisas para rodear a un improvisado de una aureola de héroe o salvador.
Las masas, cuando están desorganizados, se vuelven mesiánicas. También pudiera ocurrir, que la situación arriba descrita se mantenga, dando cuenta de un equilibrio inestable, acumulando energía para desatar verdaderos cambios estructurales y democráticos. Estos son tiempos en que la historia hace los hombres o los hombres se montan sobre la cresta de la historia, para darle forma y contenidos nuevos. Es la vieja dicotomía entre posiciones progresistas o posiciones reaccionarias.
El funcionario municipal reconoció que la designación y remoción de los corregidores es facultad del alcalde, pues no hay término establecido en la ley para ejercer el cargo. No obstante, aclaró que es competencia de cada municipio procurar la capacitación de sus funcionarios.
Añadió que para evitar las arbitrariedades, se ha creado la figura del coordinador de corregidores, quien se encarga de realizar visitas carcelarias y examinar los casos que han llegado a los penales producto de decisiones adoptadas por los corregidores del distrito.
El coordinador también evalúa porqué razón se aplicó la sanción y de cuánto es.
"Estamos constantemente presentado instrucciones y charlas para que se pueda brindar una adecuada justicia, claro está que siempre hay una parte que gana y otra que pierde y en los últimos casos, quienes lo hacen presentan sus descargos, aún cuando no tengan la razón", argumentó García queriendo eximir de toda culpa a los corregidores capitalinos, que tampoco escapan de las denuncias.
Aún cuando el Municipio de Panamá cuenta con normas claras para que sus corregidores tengan una buena ejecutoria, Juan García reconoce que el actual Código Administrativo, creado hace más de 85 años, precisa reformar muchos de sus enunciados que ya son obsoletos.
Esta opinión es ampliamente compartida por Castillo y Bolaños. Para la primera, no es posible que mientras en la esfera penal el juez está facultado para suspenderle la pena al presunto responsable de cometer un delito, en el ámbito administrativo, y pese a ser una falta y no delito, no es posible suspender la pena.
"En Panamá tampoco aparece la figura del trabajo comunitario que compense las faltas cuyas penas conllevan a privación de la libertad", acotó Magali Castillo.
No obstante todo lo anterior, hay diversas razones ajenas a las normas e incluso a la formación del corregidor que inciden en la mala ejecutoria que pudiera darse dentro de una corregiduría. Según la directora de la Alianza Ciudadana Pro Justicia es notable la falta de colaboración que brinda la Policía Nacional.
También aparece como un inconveniente el problema de los recursos económicos con que cuentan los municipios del país y que impiden su organización. Los diferentes corregimientos de San Miguelito son prueba de ello, debido a la gran cantidad de casos que deben atender por la alta densidad poblacional. La activista dice haber notado, además, que el ciudadano que acude a una corregiduría desconoce sus derechos, lo que incide en la forma como se administra la justicia.
"Es importante ilustrar al ciudadano sobre sus derechos, porque muchas veces acude a las instancias en busca de justicia y lo que encuentra es un funcionario drástico, que por desconocimiento de las funciones que realiza, ultraja los derechos de ese ciudadano", apuntó.
Los casos que aborda un corregidor del campo son muy distintos a las que atiende uno de la ciudad. El primero, por ejemplo, resuelve litigios relacionados con problemas de tierra, violencia intrafamiliar y los comunes conflictos vecinales.
Pero, pese a las críticas y deficiencias que se le endilgan a este funcionario, ejerce un papel como mediador con mayor fuerza que el funcionario de la capital. "Se diferencia del citadino por ser más mediador, busca la solución pacífica de los conflictos", refirió Magali Castillo.
El corregidor que actúa con injusticia no es impune, aunque así lo pareciera. De acuerdo con Jorge Fabián Gutiérrez, director de Orientación y Protección de los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, la justicia prevé sanciones contra este funcionario público cuando cometa alguna falta.
Gutiérrez convidó a los ciudadanos para que acudan a esa instancia para recibir orientación de dónde deben presentar la denuncia, si han sido ultrajados en sus derechos por algún corregidor.
Aclaró que la Defensoría no puede aplicar sanciones, porque la ley no la faculta para ello, pero sí puede emitir una condena moral por su mala conducta. Ilustró que desde su despacho las denuncias que más se reciben son por desalojo, "aunque también se reciben muchas denuncias por abuso contra la libertad".
"Vemos que cuando se da la falta es porque el funcionario atendió un caso que no era de su competencia y ejecuta acciones que exceden las faltas. Por eso se requiere urgentemente una capacitación de estos funcionarios en igualdad de términos", recomendó.
En la medida que esta contradicción de la legitimación por el procedimiento formal de la ley enfrentada a un proceso de deslegitimación real tiende a agravarse, se van abriendo enormes espacios para soluciones diversas que bien pudieran venir de actores afectados por tal crisis o simplemente la coyuntura sienta las premisas para rodear a un improvisado de una aureola de héroe o salvador.
Las masas, cuando están desorganizados, se vuelven mesiánicas. También pudiera ocurrir, que la situación arriba descrita se mantenga, dando cuenta de un equilibrio inestable, acumulando energía para desatar verdaderos cambios estructurales y democráticos. Estos son tiempos en que la historia hace los hombres o los hombres se montan sobre la cresta de la historia, para darle forma y contenidos nuevos. Es la vieja dicotomía entre posiciones progresistas o posiciones reaccionarias.
El funcionario municipal reconoció que la designación y remoción de los corregidores es facultad del alcalde, pues no hay término establecido en la ley para ejercer el cargo. No obstante, aclaró que es competencia de cada municipio procurar la capacitación de sus funcionarios.
Añadió que para evitar las arbitrariedades, se ha creado la figura del coordinador de corregidores, quien se encarga de realizar visitas carcelarias y examinar los casos que han llegado a los penales producto de decisiones adoptadas por los corregidores del distrito.
El coordinador también evalúa porqué razón se aplicó la sanción y de cuánto es.
"Estamos constantemente presentado instrucciones y charlas para que se pueda brindar una adecuada justicia, claro está que siempre hay una parte que gana y otra que pierde y en los últimos casos, quienes lo hacen presentan sus descargos, aún cuando no tengan la razón", argumentó García queriendo eximir de toda culpa a los corregidores capitalinos, que tampoco escapan de las denuncias.
Aún cuando el Municipio de Panamá cuenta con normas claras para que sus corregidores tengan una buena ejecutoria, Juan García reconoce que el actual Código Administrativo, creado hace más de 85 años, precisa reformar muchos de sus enunciados que ya son obsoletos.
Esta opinión es ampliamente compartida por Castillo y Bolaños. Para la primera, no es posible que mientras en la esfera penal el juez está facultado para suspenderle la pena al presunto responsable de cometer un delito, en el ámbito administrativo, y pese a ser una falta y no delito, no es posible suspender la pena.
"En Panamá tampoco aparece la figura del trabajo comunitario que compense las faltas cuyas penas conllevan a privación de la libertad", acotó Magali Castillo.
No obstante todo lo anterior, hay diversas razones ajenas a las normas e incluso a la formación del corregidor que inciden en la mala ejecutoria que pudiera darse dentro de una corregiduría. Según la directora de la Alianza Ciudadana Pro Justicia es notable la falta de colaboración que brinda la Policía Nacional.
También aparece como un inconveniente el problema de los recursos económicos con que cuentan los municipios del país y que impiden su organización. Los diferentes corregimientos de San Miguelito son prueba de ello, debido a la gran cantidad de casos que deben atender por la alta densidad poblacional. La activista dice haber notado, además, que el ciudadano que acude a una corregiduría desconoce sus derechos, lo que incide en la forma como se administra la justicia.
"Es importante ilustrar al ciudadano sobre sus derechos, porque muchas veces acude a las instancias en busca de justicia y lo que encuentra es un funcionario drástico, que por desconocimiento de las funciones que realiza, ultraja los derechos de ese ciudadano", apuntó.
Los casos que aborda un corregidor del campo son muy distintos a las que atiende uno de la ciudad. El primero, por ejemplo, resuelve litigios relacionados con problemas de tierra, violencia intrafamiliar y los comunes conflictos vecinales.
Pero, pese a las críticas y deficiencias que se le endilgan a este funcionario, ejerce un papel como mediador con mayor fuerza que el funcionario de la capital. "Se diferencia del citadino por ser más mediador, busca la solución pacífica de los conflictos", refirió Magali Castillo.
El corregidor que actúa con injusticia no es impune, aunque así lo pareciera. De acuerdo con Jorge Fabián Gutiérrez, director de Orientación y Protección de los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, la justicia prevé sanciones contra este funcionario público cuando cometa alguna falta.
Gutiérrez convidó a los ciudadanos para que acudan a esa instancia para recibir orientación de dónde deben presentar la denuncia, si han sido ultrajados en sus derechos por algún corregidor.
Aclaró que la Defensoría no puede aplicar sanciones, porque la ley no la faculta para ello, pero sí puede emitir una condena moral por su mala conducta. Ilustró que desde su despacho las denuncias que más se reciben son por desalojo, "aunque también se reciben muchas denuncias por abuso contra la libertad".
"Vemos que cuando se da la falta es porque el funcionario atendió un caso que no era de su competencia y ejecuta acciones que exceden las faltas. Por eso se requiere urgentemente una capacitación de estos funcionarios en igualdad de términos", recomendó.