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Ley Anticorrupción: Una realidad


Desde 1993, he estado promoviendo públicamente la adopción de una ley que reglamente el principio constitucional contenido en el artículo 299 de la Constitución Nacional, consistente en la presentación de declaraciones juradas de estado patrimonial por parte de un número plural de funcionarios públicos. En 1997, como Legislador Suplente, presenté un Anteproyecto de Ley para tal fin, al cual ni siquiera se le quiso dar primer debate en la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de aquel entonces.
Ahora, bajo el actual período constitucional, la Asamblea Legislativa acaba de aprobar en tercer debate el Proyecto de Ley No.25, "que reglamenta el artículo 299 de la Constitución y adopta otras disposiciones contra la corrupción administrativa", el cual fuera propuesto a discusión por el suscrito. De este hecho, hay que resaltar varias cosas, en primer lugar, que se trata de una iniciativa legislativa presentada por un legislador de gobierno, aplicable a los miembros de su Gobierno. Si bien es cierto que el proyecto contó con los votos del PRD e incluso, aportes positivos por parte de algunos legisladores del PRD, entre los cuales debo destacar al H.L. Jerry Wilson, no menos ciertos es que, cuando muchos de ellos fueron legisladores de Gobierno, no quisieron respaldar una iniciativa muy similar, casi idéntica que yo mismo presentara. Tal pareciera que las cosas se ven distintas desde la oposición.
Otro elemento a resaltar es que el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de la Presidencia, ha manifestado estar de acuerdo con que estas declaraciones sean de carácter público, tal como lo establece el proyecto de Ley aprobado en tercer debate, lo cual contrasta significativamente con la política de confidencialidad de la Administración Pérez Balladares. Y es que, a través de esta Ley, se cumple con lo propuesto en el Plan de Gobierno de Unión por Panamá, denominado "Nuestro compromiso para el Cambio", en materia de lucha contra el flagelo de la corrupción.
Con esta nueva Ley, el país cuenta con un desarrollo minucioso de la norma constitucional, señalándose la información mínima que debe contener la declaración jurada de estado patrimonial, estableciendo claramente ,que la misma debe ser pública e imponiendo una sanción para quien no cumpla con su obligación de declarar, consistente en la suspensión del pago de sus emolumentos o en una multa impuesta por la Contraloría, según corresponda. Así mismo, se crea la figura del enriquecimiento injustificado como un asunto de competencia de la Contraloría General de la República, invirtiendo la carga de la prueba en forma similar a lo que ocurre en los procesos penales por narcotráfico y lavado de dinero.
La Ley en cuestión no es la panacea que va a evitar la corrupción en nuestro país. Sin embargo, es un paso positivo en la dirección correcta y constituye parte fundamental de una estrategia nacional contra la corrupción, la cual debe ser elaborado con la concurrencia de distintas instituciones gubernamentales y la sociedad civil en general. De nada sirve que tengamos recursos suficientes o buenos proyectos, si el dinero se pierde como consecuencia de la corrupción. Por ello, combatir la misma es una prioridad de índole social. Así lo entendemos y actuaremos en consecuencia. De hecho, ya he presentado un nuevo Proyecto de Ley, esta vez proponiendo la adopción de un Código de Etica Parlamentaria, para que comencemos a dar el ejemplo por casa. Esperamos contar nuevamente con el apoyo de una mayoría de legisladores de todas las bancadas y con el respaldo militante de la ciudadanía y de los medios de comunicación.

101 años de Panamá América

 
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