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Ley Balbina


BALBINA Herrera, hoy Ministra en el Gabinete del Presidente Torrijos, quería un instrumento legal que permitiera a los panameños adquirir medicamentos de calidad a precios razonables. Era el Ministro de Salud en ese momento y conjunto con la Presidenta Moscoso, nos identificamos con esa propuesta y dedicamos todo el recurso humano necesario para darle al País una Ley buena, y así fue.
Tal como dice textualmente en el primer artículo, "esta Ley regula el manejo en general de la fabricación, importación, adquisición, distribución, comercialización, información y publicidad, el registro sanitario y el control de medicamentos terminados". ¿Quiénes deben cumplirla? Vuelvo y cito textualmente: "Esta Ley será aplicable a todas las actividades antes descritas que se realicen en el territorio de la República de Panamá".
Las únicas excepciones al cumplimiento de la Ley 1 son "la importación, acondicionamiento, fabricación u otras actividades que se realicen en territorios fiscales o aduaneros especiales, tales como zonas libres y zonas procesadoras, cuando los medicamentos o productos descritos en este artículo estén destinados al exterior; al igual que no será aplicable a los medicamentos y productos especificados en este artículo que ingresen al territorio nacional en tránsito o transbordo, con destino al exterior".
En el Art. 2 que habla de los objetivos de la Ley dice: "fiscalizar que los productos señalados en el artículo anterior, lleguen al consumidor en condiciones de seguridad y con altos estándares de calidad". Estos dos primeros artículos de la Ley Balbina son tan precisos que no admiten interpretaciones torcidas o justificaciones sin ton ni son. Todo producto para consumo nacional, aunque fuese fabricado institucionalmente, debe ser sometido a los controles previos, posteriores y a la fármaco vigilancia para que el consumidor, sin distinciones públicas o privadas, pueda recibirlos con toda confianza.
El Estado requería algunas facilidades para poder adquirir los productos terminados o las materias primas reguladas en la Ley, pero sin perjuicio de la calidad y seguridad, y así fue estipulado en la misma Ley en el punto 5 del Art. 2. Si el mercado no se autoregulaba para bajar los precios de los medicamentos, el Estado se reservaba el derecho para importarlos manteniendo su bioequivalencia y biodisponibilidad.
El Art. 4 de la Ley 1 establece el deber de registro ante la Autoridad de Salud y dice: "Salvo las excepciones previstas, todo producto regulado por la presente Ley deberá registrarse ante la Autoridad de Salud". Las excepciones previstas son los productos producidos en zonas especiales para su exportación o aquellos en tránsito por la República de Panamá.
El Art. 6 que establece el deber de control previo, control posterior y farmacovigilancia reza "La Autoridad de Salud, a través de la Dirección de Farmacia y Drogas, tiene la obligación y responsabilidad de garantizar el cumplimiento del control previo, el control posterior y la realización de la Farmacovigilancia, con el objeto de fiscalizar la calidad, seguridad y eficiencia de los productos amparados en la presente Ley".
En Art. 7 que dispone responsabilidades también es claro: "Para los efectos de esta Ley, el concepto de proveedores alcanza a todos y cada uno de los agentes comprendidos desde la fabricación hasta que el producto llegue al consumidor. En este sentido serán responsables los proveedores con respecto al consumidor, previa asignación de responsabilidad por la autoridad competente, por la calidad, seguridad y eficacia de los productos regulados por esta Ley".
El Ejecutivo, por intermedio de la autoridad de Salud, tiene el mandato que el Código Sanitario y la Ley 1 sobre medicamentos y otros productos para la salud humana le otorga para fiscalizar todo lo relacionado con la salud en nuestra República, incluyendo a la Caja de Seguro Social, que es un prestador de servicios de salud, que por ser una Institución del Estado no queda eximida de cumplir con las normas sanitarias. Independiente de la forma como fuese adquirida la materia prima o su almacenamiento y manipulación posterior a la entrega, debemos enfocarnos, además, en el control de calidad de cada lote de medicamento fabricado para garantizar que el producto final llegue al consumidor en condiciones de seguridad y con altos estándares de calidad.
Todos nos sentimos consternados por esta catástrofe que deja una impronta en nuestra historia médica panameña. A pesar del dolor y luto que nos embarga como Nación no puedo más que sentir orgullo de los profesionales panameños y agradecido por la ayuda brindada por organismos internacionales para detectar con prontitud el agente causante del letal síndrome.
Viví la solidaridad nacional e internacional cuando enfrentamos la epidemia por el Virus Hanta y tuvimos que declarar Azuero como zona sujeta a control sanitario en tiempos de carnaval. El equipo de salud respondió al manejo de crisis, por lo que me consta que tenemos personas capacitadas y comprometidas con el bienestar de nuestros pueblos.
De todo suceso, por triste que resulte, debemos motivarnos para perfeccionarnos e implementar todas las medidas necesarias que reviertan en un mejor sistema de salud nacional alejado de consideraciones político partidistas y para lograrlo, todos debemos contribuir. La Ley Balbina es una buena Ley. Si alguien tiene carisma para defenderla y promover su cumplimiento es precisamente quien fuese su voz más entusiasta.

101 años de Panamá América

 
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