Ley de Bancos vs Ley de Protección al Consumidor
Esta es una historia triste. Creo que por mucho poder algunos y otros por no poder tanto, es que termina muy mal el cuento para los consumidores. Como trama principal un Decreto Ley (cuasi-ley propiamente), cuyo debate se circunscribió a lo que los banqueros nacionales necesitaban. De un sólo plumazo se abolió la protección que la Ley 29 de 1996 instituyó para los consumidores en relación a las actividades bancarias. Antes de esa cuasi-ley, usted estaba protegido en toda su relación contractual con un banco; ya fuera una empresa o una persona natural, si el contrato era parte de una relación de consumo. O sea, que en casi todas las operaciones estaba protegido por la Ley, que le amparaba en lo siguiente:
1-Tenía la obligación de informarle cuál era su tasa real efectiva. Aunque parezca mentira es muy importante, porque el banco no cobra solamente los intereses que le dijeron le costaría su préstamo, sino que existen muchos otros gastos que se le adicionan en puntos a cada mensualidad que usted se comprometió pagar. 2-Usted podía recurrir al proceso jurisdiccional de cláusulas abusivas, si habían algunas cláusulas en el contrato que era injusta para usted o potestativa para el banco. 3-Usted podía recurrir a la CLICAC para interponer su denuncia basándose en faltas a la Ley de Protección al Consumidor (falta de información, publicidad engañosa, trato deshonesto e inicuo, documentos en blanco, etc.)
Ahora, la nueva ley bancaria, que algún abogado llegó a decir que verdaderamente protegía a los consumidores, no sólo abolió todo lo relativo a la protección que daba la Ley 29 de 1996, sino que con evidente humor negro, en su capítulo de Protección al Consumidor pretende describir qué cláusulas pueden ser declaradas nulas por abusivas, pero al final de la lista se dispuso una sorpresa: Si una cláusula se conforma a los usos generalmente observados en la plaza, no se considerará nula.
Y el que conoce la materia sabe que las cláusulas son hasta internacionalmente copiadas cuando implica una potestad que desnaturaliza el contrato a favor del banco. O sea, que las cláusulas abusivas las encontramos en casi todos los contratos bancarios, y lo que promueve esta norma es estandarizar a uno solo, altamente lesivo, los contratos sobre operaciones similares en los bancos de nuestra plaza.
Pero esta norma no sólo se presenta para acabar con la Ley 29, sino que además legitima otras conductas que son prohibidas en nuestra legislación civil. Si una cláusula del medio dice que el banco, tras un error, no le devolverá su dinero (enriquecimiento sin causa), o cambiaron tanto las condiciones que la ejecución de las prestaciones son injustas (terminación de contrato por excesiva onerosidad) nadie le puede hacer nada al banco y usted no le quedará otra que ir a llorar al purgatorio. Si una cláusula del medio dice que entre los bancos usarán su dinero para pagar las deudas pendientes que usted tenga con uno de ellos, usted sólo recibirá una copia de la nueva ley si pretende quejarse ante las Superintendencia de Bancos y una amable sonrisa con un muchas gracias... (tampoco conseguirá más de la Superintendencia). Si una cláusula del medio (ésta la tienen muchos contratos) dice que no son responsables por cambiar cheques suyos - aunque la firma sea evidentemente falsa - (teniendo ellos el deber de diligencia, de verificarla) usted se quedará únicamente con lo que le dejaron en la cuenta, si es que le dejaron algo. Si una cláusula del medio establece que el banco podrá interrumpir sus relaciones comerciales sin responsabilidad para el banco; y para su mala suerte, el banquero se entera que usted fue novio de su esposa y le interrumpe la línea de crédito que tenía para esa construcción, usted perderá hasta lo que lleva puesto sin responsabilidad del banco.
Porque antes de la Ley de Bancos se protegía uno de los abusos con algunas normas del Código Civil, pero ahora, ni los consumidores ni nadie, se encuentran protegidos por ninguna ley, porque las conductas ilegales y deshonestas de los bancos son fácilmente legitimadas ante los jueces, gracias a nuestra moderna Ley de Bancos.
Otra de las virtudes que se le destacan a la ley es que protege verdaderamente el depósito de los cuentahabientes. Y escuché decir: para que no pase lo que el BANAICO... La única forma de evitar (con alguna efectividad) que se repita lo que pasó en BANAICO y que puede volver a pasar en cualquier momento, es que se eleve a delito, lo que otras legislaciones tienen como conductas ilícitas desde hace décadas: el otorgamiento abusivo de préstamos. A mí nunca me han prestado sin garantía, me imagino que a usted tampoco. ¿Cómo es posible que le hayan prestado millones a sociedades fantasmas sin garantías y esta gente camine por las calles que pisan los cientos de personas perjudicadas tan alevosamente?. Erigir en delito conductas bancarias deshonestas no acabará con los fraudes bancarios en contra de los cuentahabientes, pero sí con los presupuestos de impunidad que en Panamá tienen los banqueros por esas conductas que desdicen mucho de su condición divina.
1-Tenía la obligación de informarle cuál era su tasa real efectiva. Aunque parezca mentira es muy importante, porque el banco no cobra solamente los intereses que le dijeron le costaría su préstamo, sino que existen muchos otros gastos que se le adicionan en puntos a cada mensualidad que usted se comprometió pagar. 2-Usted podía recurrir al proceso jurisdiccional de cláusulas abusivas, si habían algunas cláusulas en el contrato que era injusta para usted o potestativa para el banco. 3-Usted podía recurrir a la CLICAC para interponer su denuncia basándose en faltas a la Ley de Protección al Consumidor (falta de información, publicidad engañosa, trato deshonesto e inicuo, documentos en blanco, etc.)
Ahora, la nueva ley bancaria, que algún abogado llegó a decir que verdaderamente protegía a los consumidores, no sólo abolió todo lo relativo a la protección que daba la Ley 29 de 1996, sino que con evidente humor negro, en su capítulo de Protección al Consumidor pretende describir qué cláusulas pueden ser declaradas nulas por abusivas, pero al final de la lista se dispuso una sorpresa: Si una cláusula se conforma a los usos generalmente observados en la plaza, no se considerará nula.
Y el que conoce la materia sabe que las cláusulas son hasta internacionalmente copiadas cuando implica una potestad que desnaturaliza el contrato a favor del banco. O sea, que las cláusulas abusivas las encontramos en casi todos los contratos bancarios, y lo que promueve esta norma es estandarizar a uno solo, altamente lesivo, los contratos sobre operaciones similares en los bancos de nuestra plaza.
Pero esta norma no sólo se presenta para acabar con la Ley 29, sino que además legitima otras conductas que son prohibidas en nuestra legislación civil. Si una cláusula del medio dice que el banco, tras un error, no le devolverá su dinero (enriquecimiento sin causa), o cambiaron tanto las condiciones que la ejecución de las prestaciones son injustas (terminación de contrato por excesiva onerosidad) nadie le puede hacer nada al banco y usted no le quedará otra que ir a llorar al purgatorio. Si una cláusula del medio dice que entre los bancos usarán su dinero para pagar las deudas pendientes que usted tenga con uno de ellos, usted sólo recibirá una copia de la nueva ley si pretende quejarse ante las Superintendencia de Bancos y una amable sonrisa con un muchas gracias... (tampoco conseguirá más de la Superintendencia). Si una cláusula del medio (ésta la tienen muchos contratos) dice que no son responsables por cambiar cheques suyos - aunque la firma sea evidentemente falsa - (teniendo ellos el deber de diligencia, de verificarla) usted se quedará únicamente con lo que le dejaron en la cuenta, si es que le dejaron algo. Si una cláusula del medio establece que el banco podrá interrumpir sus relaciones comerciales sin responsabilidad para el banco; y para su mala suerte, el banquero se entera que usted fue novio de su esposa y le interrumpe la línea de crédito que tenía para esa construcción, usted perderá hasta lo que lleva puesto sin responsabilidad del banco.
Porque antes de la Ley de Bancos se protegía uno de los abusos con algunas normas del Código Civil, pero ahora, ni los consumidores ni nadie, se encuentran protegidos por ninguna ley, porque las conductas ilegales y deshonestas de los bancos son fácilmente legitimadas ante los jueces, gracias a nuestra moderna Ley de Bancos.
Otra de las virtudes que se le destacan a la ley es que protege verdaderamente el depósito de los cuentahabientes. Y escuché decir: para que no pase lo que el BANAICO... La única forma de evitar (con alguna efectividad) que se repita lo que pasó en BANAICO y que puede volver a pasar en cualquier momento, es que se eleve a delito, lo que otras legislaciones tienen como conductas ilícitas desde hace décadas: el otorgamiento abusivo de préstamos. A mí nunca me han prestado sin garantía, me imagino que a usted tampoco. ¿Cómo es posible que le hayan prestado millones a sociedades fantasmas sin garantías y esta gente camine por las calles que pisan los cientos de personas perjudicadas tan alevosamente?. Erigir en delito conductas bancarias deshonestas no acabará con los fraudes bancarios en contra de los cuentahabientes, pero sí con los presupuestos de impunidad que en Panamá tienen los banqueros por esas conductas que desdicen mucho de su condición divina.