Ley para la prevención de la corrupción
Se trata de la Ley 39 de 19 de julio de 2001. Quizá su principal contribución es hacer más severas las penas por delitos contra la administración pública, enfatizando penas carcelarias y eliminando la alternativa punitiva en forma de días multa. Con la ley, se sancionarán más severamente a los servidores públicos que cometan delitos como la apropiación o sustracción de dineros o bienes públicos, añadiendo asimismo como hecho punible la sustracción o malversación de cualquier forma; el uso para beneficio propio de dineros o bienes del Estado o su uso en forma distinta de aquella para la cual estuviesen destinados; la concusión; y la exacción. También se introducen mayores penas en el caso de la corrupción de servidores públicos por parte de particulares.
La ley también introduce nuevos delitos. Uno se tipifica por el uso indebido de información por parte de servidores públicos o personas particulares que como empleados, directivos o miembros de juntas directivas u otros órganos de administración de entidades públicas, con el fin de obtener provecho propio o para un tercero. Otro es el enriquecimiento injustificado de personas que hayan asumido cargos públicos y también el tráfico de influencias.
Para ciertos delitos, como el peculado, delitos patrimoniales contra entidades públicas y de asociación para cometer delitos, la ley extiende el período de prescripción al doble de la pena máxima. También introduce conceptos novedosos como la suspensión del término de prescripción para casos como, por ejemplo, rebeldía del imputado.
Todo lo anterior debe ser objeto de aplauso, tanto para el gobierno como para los legisladores, ya que refleja la convicción de que existe un problema que requiere atención inmediata. Pero hasta allí no deben llegar las cosas. El gobierno ahora debe fortalecer la dirección nacional contra la corrupción del Ministerio de Economía y Finanzas (comenzando por lograr el nombramiento efectivo de una persona de reconocida integridad moral) e instar al Ministerio Público (como lo ha venido haciendo) que haga cumplir la ley. Sería una pena que esta novedosa legislación se convirtiera en letra muerta.
La ley también introduce nuevos delitos. Uno se tipifica por el uso indebido de información por parte de servidores públicos o personas particulares que como empleados, directivos o miembros de juntas directivas u otros órganos de administración de entidades públicas, con el fin de obtener provecho propio o para un tercero. Otro es el enriquecimiento injustificado de personas que hayan asumido cargos públicos y también el tráfico de influencias.
Para ciertos delitos, como el peculado, delitos patrimoniales contra entidades públicas y de asociación para cometer delitos, la ley extiende el período de prescripción al doble de la pena máxima. También introduce conceptos novedosos como la suspensión del término de prescripción para casos como, por ejemplo, rebeldía del imputado.
Todo lo anterior debe ser objeto de aplauso, tanto para el gobierno como para los legisladores, ya que refleja la convicción de que existe un problema que requiere atención inmediata. Pero hasta allí no deben llegar las cosas. El gobierno ahora debe fortalecer la dirección nacional contra la corrupción del Ministerio de Economía y Finanzas (comenzando por lograr el nombramiento efectivo de una persona de reconocida integridad moral) e instar al Ministerio Público (como lo ha venido haciendo) que haga cumplir la ley. Sería una pena que esta novedosa legislación se convirtiera en letra muerta.