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Ley penitenciaria, un reto hacia el futuro


La Ley “que reorganiza el sistema penitenciario”, ha sido finalmente aprobada. Desde que me ligué al área penitenciaria, hace más de 30 años, he escuchado y también aupado, la necesidad de una norma que rigiera los destinos del sistema penitenciario, y que recogiera los principios humanos y rectores de las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos. Al fin se ha logrado este objetivo, después de superar esta ley el veto presidencial. Sin embargo, esta lucha no ha terminado. Apenas empieza.
Si de manera retrospectiva, echáramos un vistazo a la ley por derogar 87 de 1941, que organizaba el sistema, podíamos constatar que contenía algunas figuras útiles, que de haberse aplicado, hubieran ayudado a impedir la desidia gubernamental, causante del estado caótico de las cárceles. Sin embargo, todo fue letra muerta por más de 60 años, y si se cumplió el 10% de su articulado, estaríamos sobrepasando los cálculos porcentuales.
La actual ley ordena un cambio total de las estructuras vigentes y establece el tratamiento especializado de la población penitenciaria, sobre la base del respeto a los derechos humanos y de los lineamientos científicos y modernos en materia criminológica, penitenciaria, de seguridad y administrativa.
Se establece el sistema progresivo-técnico, con período de observación o diagnóstico, de tratamiento, el probatorio y el de libertad vigilada y condicional. Igualmente, en cada período se aplicarán medidas de seguridad máxima, mediana o mínima y de confianza. Además se establece la obligatoriedad de mantener separados a los condenados y no condenados. También deberán ser clasificados los no condenados, según su peligrosidad social. Solamente estos aspectos exigen una real inversión en estructuras carcelarias que permitan las clasificaciones y separaciones de los delincuentes. El tratamiento individual que presupone el régimen progresivo, amerita la contratación de personal profesional suficiente, como sicólogos, trabajadores sociales, siquiatras, educadores, por sólo mencionar algunos.
En materia administrativa se crean 12 departamentos dentro de la Dirección General, que serán debidamente reglamentados. También se ordena la creación de la Carrera Penitenciaria, que incluirá en su momento, tanto al personal administrativo, como de custodia; ya que se aspira a que será personal no policivo, al menos, el que se encargará definitivamente del cuidado interno de las cárceles. Cada cárcel, además del personal directivo, mantendrá funcionarios de apoyo a los 12 departamentos de la Dirección General. La educación es obligante en cada centro penitenciario, y se compromete al Ministerio de Educación y a otras entidades gubernamentales relacionadas con la educación.
De forma parecida se obliga a la oportunidad laboral, y se establecen los servicios médicos de salud, odontología, farmacia, laboratorio, paramédicos etc., garantizando este servicio. Se regula los aspectos disciplinarios, de incentivos, y el uso de la fuerza y también la asistencia post-penitenciaria.
En sus dos artículos finales se obligan al Ministerio de Gobierno y Justicia, y de Economía y Finanzas, a proveer dentro de un término no mayor de un año, un plan conducente a garantizar la consecución y aprobación de forma escalonada de la disponibilidad de las partidas presupuestarias que permitan la efectividad de la ley, en un término que no exceda de 10 años.
El Ministerio de Gobierno y Justicia deberá reglamentar también, dentro del término de un año, todo lo relativo a la organización administrativa; así como la clasificación de los privados y privadas de libertad, selección y formación de personal y reglamentación de sus disposiciones, procedimientos y programas de tratamiento. Si bien es cierto, el primer año de ejecución de la ley, se obliga sólo a aspectos de planificación, no es menos cierto que ello involucra un complejo trabajo, al menos en la parte administrativa y técnica, que dudamos se pueda completar con el personal actual del sistema, desde ya agobiado por las limitaciones en número y grandes responsabilidades. Si los compromisos presupuestarios a ejecutar dentro de los 10 años, que deberán incluir ineludiblemente, costosos y complejos centros penitenciarios para hacer posible lo establecido en la Ley, a la larga resultaran letra muerta como la Ley de 1941, estaríamos entonces ante la usual improvisación y complacencia demagógica.
Decía Magandi, que la más larga caminata empieza con un paso. Este ya se ha dado en materia penitenciaria. Sin embargo, si sólo se ha querido cumplir con la presión pública, y no existe una verdadera intención política en su cumplimiento, habremos arado en el agua y tratado, vanamente, de escribir derecho en renglones torcidos.

*Ex Director del Departamento de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia.

101 años de Panamá América

 
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