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Libertad religiosa y transfusiones de sangre


Las transfusiones de sangre se realizan frecuentemente y se aceptan sin rechazo por la gran mayoría de las personas, cuando así lo considere necesario el médico, de ahí que su actuación se considere permitida y justificada desde el punto de vista del ordenamiento jurídico.
Sin embargo, hay situaciones en que las personas por motivos religiosos declaran voluntariamente su oposición a este tratamiento, como es el caso de los Testigos de Jehová que siguiendo principios de la Biblia, se les prohíbe "ingerir sangre, mantener su vida con sangre, ya que el abstenerse de sangre es tan importante como abstenerse de idolatría o de fornicación".
En estos supuestos "el médico debe abstenerse de actuar y procurar por otros medios paliar el estado del paciente" que ha dado su consentimiento negativo, y éste debe acatarlo, pues de lo contrario, puede incurrir en un delito de coacción e incluso contra la libertad religiosa, y se convierte en un tratamiento médico arbitrario.
Se trata de situaciones que plantean colisión o conflicto de intereses del paciente, libertad para oponerse al tratamiento frente a su propia salud, y a la cual es necesario distinguir si existe urgencia vital para salvar la vida del paciente (siendo justificada la actuación médica, aunque se lesione la libertad religiosa) y si por el contrario es solo un tratamiento terapéutico, debiendo el médico, de abstenerse en este caso, al primar el derecho de personalidad y la libertad religiosa, sobre la salud.
Ahora bien, en el caso de los menores de edad, se ha entendido, que cuando los padres se oponen a ella, invocando razones religiosas "priva el interés del menor y su derecho a la vida sobre los derechos de la patria potestad", aunque la solución a que se ha llegado generalmente es a través de criterios jurisprudenciales que acertadamente han planteado tribunales extranjeros.
Sin embargo, nuestro país no está ajeno a esta problemática conflictiva de libertad religiosa y vida del paciente, y recientemente el Tribunal Superior de Menores, ha revocado una resolución del Juzgado Seccional de Menores, en donde se debatió en un proceso de protección a favor de un niño de diez años que padece de osteosarcoma (cáncer en el hueso), que se hospitalizó en el Complejo Hospitalario, en virtud del cual sus padres se opusieron a recibir elementos sanguíneos necesarios para mantener su estado en óptimas condiciones durante la quimioterapia, reconociendo un peligro inminente de muerte, si no recibía dicho tratamiento, ya que se sostenía que no existían métodos alternos en nuestro medio para reemplazar el uso de estos elementos sanguíneos.
La juez seccional de menores, autorizó a los médicos (art. 325) para proseguir con el tratamiento y desestimó los métodos alternativos por considerarlo inseguros o experimentales, exonerándolos de responsabilidad penal, mas dicha decisión fue apelada, y lo interesante de esta resolución innovadora sobre libertad religiosa vs. salud, es que se "sostiene que la autoridad judicial puede intervenir cuando hay discrepancias entre los padres de un niño enfermo y los médicos tratantes y expertos que manifiestan urgencia del tratamiento que pondrían en peligro la vida de un niño o adolescente para efectos de transfusiones de sangre, debe actuarse en beneficio del interés superior del niño y con respecto de las creencias religiosas. Pero sostiene el tribunal, que "el derecho a emitir o profesar una fe, no puede vulnerar su propio derecho también a la vida", por lo que concluye, que en caso de urgencia debe autorizarse la transfusión de sangre a fin de garantizar la vida y la salud del niño, pero que también debe tomarse en consideración el punto No. 1 de la resolución, que señala que los médicos tratantes de la Caja de Seguro Social, que han estado a cargo del niño, deben tomar las medidas posibles a fin de que se dilucide mediante los mecanismos pertinentes la viabilidad de la aplicación del tratamiento alternativo sin sangre de Entropoyetina, desmopresina u otros.

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