Libre acceso a la información pública
La UNESCO editó un interesante planteamiento sobre el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública. Es un texto preparado a solicitud de la Organización por el destacado jurista venezolano Alejandro Fuenmayor. El documento hace dos importantes aportes: el primero, un análisis de derecho comparado sobre las previsiones constitucionales y las disposiciones legales existentes en América Latina acerca del libre acceso a la información pública; el segundo, una propuesta de ley modelo o marco que se desea sugerir para su consideración a los Estados de la región que aún no disponen de un instrumento que legisle sobre la materia.
El estudio es resultado de un proceso que evidencia tanto la experiencia, conocimientos y capacidad del Dr. Fuenmayor y el valor de los diálogos sostenidos con especialistas como el empeño de la UNESCO por cumplir con el mandato recibido de las naciones que la integran, y es es una contribución a los esfuerzos que han realizado a favor del libre acceso a la información pública en Latinoamérica los organismos oficiales, privados, las organizaciones profesionales, las instituciones académicas y la sociedad civil organizada. En este sentido destacan los casos de México, Panamá, Perú y Ecuador, que ya disponen de los instrumentos legales idóneos; y, por la otra parte, respaldar las diligencias de las instituciones de ciudadanos, partidos políticos, directivos de los medios de comunicación social y de las asociaciones de periodistas para la concreción en sus ámbitos nacionales de legislaciones de salvaguardia del libre acceso a la información pública. En este quehacer, la Sociedad Interamericana de Prensa abordó, recientemente, el asunto de manera amplia con parlamentarios y periodistas del continente.
La ley modelo sobre el libre acceso a la información pública que sugiere la UNESCO a los poderes ejecutivos y legislativos de los Estados latinoamericanos presenta innovaciones y adiciones novedosas en sus disposiciones generales, capítulos, artículos y parágrafos. Una de las virtudes de la propuesta es que está en sintonía con el ritmo de los tiempos actuales e incluso se adelanta a ellos, cualidad de previsión del buen especialista en técnica jurídica y de todo legislador.
El planteamiento arranca de la consideración de que el derecho a la información pública por parte de los ciudadanos es una de las bases de la democracia y su carencia o deficiencia incide en el funcionamiento, perfeccionamiento y desarrollo de ella. Hacia ese déficit apunta el Informe del PNUD sobre la democracia en América Latina al advertir que "la falta de información y de debate constituye una carencia grave porque la democracia -que se basa en la reflexión y el debate de los ciudadanos y sus líderes- es la única forma de organización política que tiene capacidad para rectificarse a sí misma".
Tal derecho debe implicar, entre otros aspectos, que las personas conozcan aquellos actos relevantes que motiven las decisiones que toman los organismos del Estado para las gestiones de la cosa pública, así como para diseñar y ejecutar las políticas públicas si éstas se asumen, en palabras de José Antonio Ocampo, "como flujos de información y cursos de acción relacionados con un objetivo público definido en forma democrática y consistente". Por otra parte, el libre acceso a la de información pública debe tenerse como un derecho que amplía el ejercicio de la ciudadanía, desde su sentido jurídico hasta la dimensión política que ella ostenta y que está dado tanto por los procesos de comunicación que tal ejercicio supone para explicitarse y proyectarse, como por el ámbito de lo público que él rescata para "encarnarse" en derecho de los ciudadanos y no como espacio y asunto exclusivo del poder estatal.
Lo público, entonces, traducido en "aquello que nos interesa a todos", según la expresión de Nuria Cunil, y que nos ubica en la observación de Ana Maria Miralles: Lo estatal "es solamente parte de lo público" y lo público del Estado, sostiene Ricardo Uvalle Berrones, "es la constante más regular en la agenda de los grupos y las organizaciones ciudadanas", y añade que "si lo público es un presupuesto de la democracia y la constitucionalidad, se convierte en referente ineludible para que el Estado se desenvuelva en la lógica de las interacciones que lo erigen como un poder accesible y sujeto a restricciones". He aquí una contundente respuesta democrática a toda conducción autoritaria, determinista y posesiva del Gobierno.
Se trata, en definitiva, de la práctica de una ciudadanía integral definida en el citado Informe del PNUD como aquella que abarca un espacio sustancialmente mayor que el del mero régimen político y sus reglas institucionales, y que considera "que el ciudadano de hoy debe acceder armoniosamente a sus derechos cívicos, sociales, económicos y culturales, y que todos ellos conforman un conjunto indivisible y articulado". Ellos, además de estar consagrados en la Constitución, son efectivos, respetados e integrados a la cotidianidad de las personas. Esto es lo que Ralf Dahrendorf ha denominado "derechos concretos y justificables, no sólo promesas. Derechos reales, no simbólicos". En la sociedad democrática, el acceso a la información pública y a sus fuentes debe ser libre, oportuno, permanente, práctico, confiable y de calidad. Tales cualidades deben ser siempre garantizadas por el Estado. En ello se sustenta esta sugerencia de ley que hace la UNESCO.
(*) Consejero de Comunicación e Información de la UNESCO para América Latina.
El estudio es resultado de un proceso que evidencia tanto la experiencia, conocimientos y capacidad del Dr. Fuenmayor y el valor de los diálogos sostenidos con especialistas como el empeño de la UNESCO por cumplir con el mandato recibido de las naciones que la integran, y es es una contribución a los esfuerzos que han realizado a favor del libre acceso a la información pública en Latinoamérica los organismos oficiales, privados, las organizaciones profesionales, las instituciones académicas y la sociedad civil organizada. En este sentido destacan los casos de México, Panamá, Perú y Ecuador, que ya disponen de los instrumentos legales idóneos; y, por la otra parte, respaldar las diligencias de las instituciones de ciudadanos, partidos políticos, directivos de los medios de comunicación social y de las asociaciones de periodistas para la concreción en sus ámbitos nacionales de legislaciones de salvaguardia del libre acceso a la información pública. En este quehacer, la Sociedad Interamericana de Prensa abordó, recientemente, el asunto de manera amplia con parlamentarios y periodistas del continente.
La ley modelo sobre el libre acceso a la información pública que sugiere la UNESCO a los poderes ejecutivos y legislativos de los Estados latinoamericanos presenta innovaciones y adiciones novedosas en sus disposiciones generales, capítulos, artículos y parágrafos. Una de las virtudes de la propuesta es que está en sintonía con el ritmo de los tiempos actuales e incluso se adelanta a ellos, cualidad de previsión del buen especialista en técnica jurídica y de todo legislador.
El planteamiento arranca de la consideración de que el derecho a la información pública por parte de los ciudadanos es una de las bases de la democracia y su carencia o deficiencia incide en el funcionamiento, perfeccionamiento y desarrollo de ella. Hacia ese déficit apunta el Informe del PNUD sobre la democracia en América Latina al advertir que "la falta de información y de debate constituye una carencia grave porque la democracia -que se basa en la reflexión y el debate de los ciudadanos y sus líderes- es la única forma de organización política que tiene capacidad para rectificarse a sí misma".
Tal derecho debe implicar, entre otros aspectos, que las personas conozcan aquellos actos relevantes que motiven las decisiones que toman los organismos del Estado para las gestiones de la cosa pública, así como para diseñar y ejecutar las políticas públicas si éstas se asumen, en palabras de José Antonio Ocampo, "como flujos de información y cursos de acción relacionados con un objetivo público definido en forma democrática y consistente". Por otra parte, el libre acceso a la de información pública debe tenerse como un derecho que amplía el ejercicio de la ciudadanía, desde su sentido jurídico hasta la dimensión política que ella ostenta y que está dado tanto por los procesos de comunicación que tal ejercicio supone para explicitarse y proyectarse, como por el ámbito de lo público que él rescata para "encarnarse" en derecho de los ciudadanos y no como espacio y asunto exclusivo del poder estatal.
Lo público, entonces, traducido en "aquello que nos interesa a todos", según la expresión de Nuria Cunil, y que nos ubica en la observación de Ana Maria Miralles: Lo estatal "es solamente parte de lo público" y lo público del Estado, sostiene Ricardo Uvalle Berrones, "es la constante más regular en la agenda de los grupos y las organizaciones ciudadanas", y añade que "si lo público es un presupuesto de la democracia y la constitucionalidad, se convierte en referente ineludible para que el Estado se desenvuelva en la lógica de las interacciones que lo erigen como un poder accesible y sujeto a restricciones". He aquí una contundente respuesta democrática a toda conducción autoritaria, determinista y posesiva del Gobierno.
Se trata, en definitiva, de la práctica de una ciudadanía integral definida en el citado Informe del PNUD como aquella que abarca un espacio sustancialmente mayor que el del mero régimen político y sus reglas institucionales, y que considera "que el ciudadano de hoy debe acceder armoniosamente a sus derechos cívicos, sociales, económicos y culturales, y que todos ellos conforman un conjunto indivisible y articulado". Ellos, además de estar consagrados en la Constitución, son efectivos, respetados e integrados a la cotidianidad de las personas. Esto es lo que Ralf Dahrendorf ha denominado "derechos concretos y justificables, no sólo promesas. Derechos reales, no simbólicos". En la sociedad democrática, el acceso a la información pública y a sus fuentes debe ser libre, oportuno, permanente, práctico, confiable y de calidad. Tales cualidades deben ser siempre garantizadas por el Estado. En ello se sustenta esta sugerencia de ley que hace la UNESCO.
(*) Consejero de Comunicación e Información de la UNESCO para América Latina.