Libre comercio con EU y derechos humanos
Como es comprensible, la sociedad panameña sigue los acontecimientos. Pero nuevamente nos encontramos con que el tema de los derechos humanos brilla por su ausencia, dentro de los análisis que deben hacerse de cara al proceso de integración económica. Empezando, puede cuestionarse el método de negociación hermético y poco participativo con que se ha discutido el TLC. Sobre el hermetismo, habrá quien argumentará razones tácticas y jurídicas para justificarlo; pero el mismo no resiste el escrutinio que se haga de cara al derecho al acceso a la información que tiene la sociedad para conocer los contenidos de los acuerdos y exigir un comportamiento cónsono con los intereses nacionales a los negociadores; derecho plasmado en los tratados de derechos humanos ratificados por Panamá.
En lo participativo, cabe decir que en la discusión de ciertos textos del tratado, el Gobierno panameño sólo ha brindado participación a los grupos productivos, dejando de lado, por ejemplo, a las organizaciones de derechos humanos, como si las implicaciones de este instrumento se limitarán únicamente a lo económico, cosa en la que diferimos, ya que el TLC tendrá impacto en el goce y ejercicio de los derechos humanos de la población panameña.
Sirva de ejemplo el siguiente razonamiento. La nota que culminó con la salida del titular del MIDA, significaba, de aceptarse, la cesión de soberanía en materia fitozoosanitaria, y un deslindamiento de Panamá de su obligación de garantizar como Estado el goce y ejercicio del derecho humano a la salud de su población.
Con ese breve ejemplo podemos notar una constante, que debe ser revertida para evitar terribles consecuencias. ¿Cuál es? Pues no es otra que la tendencia de los Estados que participan en procesos integración económica de hacer primar lo económico sobre sus obligaciones en materia de derechos humanos. El comercio es una actividad importante para el desarrollo de los Estados. Pero no es más importante que el principio sobre el que descansa todo el orden internacional de la posguerra: el respeto a la dignidad humana. Y esa es una conclusión que el Derecho Internacional, respalda.
La Carta de Naciones Unidas es clara al señalar la primacía de los derechos humanos frente a otros compromisos de los Estados al disponer, en su artículo 103 que, en caso de "conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta... y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta"; entre las que están, en virtud del numeral 3 del artículo 1 de la Carta "el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos". Se cierra entonces el círculo lógico.
Y es sólo uno de los ejemplos a darse. Sirva otro. El sentido común de nuestra sociedad, se centra en pensar que el TLC sólo versa sobre medidas para favorecer el comercio de bienes. Pues se equivocan, porque este tipo de tratado tambié abre la puerta a la liberalización del mercado de servicios, incluso de aquellos que como el agua, brinda actualmente el Estado. Basta citar los efectos de la privatización de las empresas de electricidad para saber lo que podría pasar en materia de tarifas, cosa que puede tener un impacto negativo en la vida de los grupos vulnerables. Conviene resaltar lógicamente, que ello podría significar un incumplimiento de la obligación estatal de garantizar el derecho humano de la población a un nivel de vida adecuado con acceso al agua, lo que incidiría, dada la interdependencia de los derechos humanos, con el goce de todos los derechos de los panameños, léase civiles, políticos, económicos, sociales etc.
Además, los nuevos estándares promovidos por el TLC, significarían burlar el principio de no regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales; y tendrían incidencia negativa en la posibilidad de la población afectada a participar en los foros en donde se dirimirían las posibles controversias entre los inversionistas y el Estado, frente a la interpretación del Tratado. Ya países como México (caso Metalclad Corp. que implicó contaminación con elementos tóxicos de poblaciones enteras por parte de un concesionario privado) y Bolivia (por concesión de servicio de agua prestado por la empresa Aguas del Tunari), conocen de los riesgos de enfrentar a estos foros. México fue condenado a pagar 16 millones de dólares por no permitirle a la empresa operar en condiciones que afectaban la salud de su población, mientras que Bolivia está a la espera de ser condenado al pago de 25 millones de dólares, luego de que a la concesionaria se le anulará el contrato de concesión, a raíz de las movilizaciones sociales que provocó su decisión de aumentar súbitamente las tarifas.
Por todo ello, advertimos acerca de la necesidad de que el Gobierno Nacional preste mucha atención a la negociación del TLC con Estados Unidos, haciendo énfasis en la obligación jurídica que tiene de hacer constar en su redacción final, la primacía de los derechos humanos frente a los compromisos comerciales.
(*) De la Comisión de Derechos Humanos del CIDEM.
opinioneshumanrights@yahoo.es
En lo participativo, cabe decir que en la discusión de ciertos textos del tratado, el Gobierno panameño sólo ha brindado participación a los grupos productivos, dejando de lado, por ejemplo, a las organizaciones de derechos humanos, como si las implicaciones de este instrumento se limitarán únicamente a lo económico, cosa en la que diferimos, ya que el TLC tendrá impacto en el goce y ejercicio de los derechos humanos de la población panameña.
Sirva de ejemplo el siguiente razonamiento. La nota que culminó con la salida del titular del MIDA, significaba, de aceptarse, la cesión de soberanía en materia fitozoosanitaria, y un deslindamiento de Panamá de su obligación de garantizar como Estado el goce y ejercicio del derecho humano a la salud de su población.
Con ese breve ejemplo podemos notar una constante, que debe ser revertida para evitar terribles consecuencias. ¿Cuál es? Pues no es otra que la tendencia de los Estados que participan en procesos integración económica de hacer primar lo económico sobre sus obligaciones en materia de derechos humanos. El comercio es una actividad importante para el desarrollo de los Estados. Pero no es más importante que el principio sobre el que descansa todo el orden internacional de la posguerra: el respeto a la dignidad humana. Y esa es una conclusión que el Derecho Internacional, respalda.
La Carta de Naciones Unidas es clara al señalar la primacía de los derechos humanos frente a otros compromisos de los Estados al disponer, en su artículo 103 que, en caso de "conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta... y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta"; entre las que están, en virtud del numeral 3 del artículo 1 de la Carta "el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos". Se cierra entonces el círculo lógico.
Y es sólo uno de los ejemplos a darse. Sirva otro. El sentido común de nuestra sociedad, se centra en pensar que el TLC sólo versa sobre medidas para favorecer el comercio de bienes. Pues se equivocan, porque este tipo de tratado tambié abre la puerta a la liberalización del mercado de servicios, incluso de aquellos que como el agua, brinda actualmente el Estado. Basta citar los efectos de la privatización de las empresas de electricidad para saber lo que podría pasar en materia de tarifas, cosa que puede tener un impacto negativo en la vida de los grupos vulnerables. Conviene resaltar lógicamente, que ello podría significar un incumplimiento de la obligación estatal de garantizar el derecho humano de la población a un nivel de vida adecuado con acceso al agua, lo que incidiría, dada la interdependencia de los derechos humanos, con el goce de todos los derechos de los panameños, léase civiles, políticos, económicos, sociales etc.
Además, los nuevos estándares promovidos por el TLC, significarían burlar el principio de no regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales; y tendrían incidencia negativa en la posibilidad de la población afectada a participar en los foros en donde se dirimirían las posibles controversias entre los inversionistas y el Estado, frente a la interpretación del Tratado. Ya países como México (caso Metalclad Corp. que implicó contaminación con elementos tóxicos de poblaciones enteras por parte de un concesionario privado) y Bolivia (por concesión de servicio de agua prestado por la empresa Aguas del Tunari), conocen de los riesgos de enfrentar a estos foros. México fue condenado a pagar 16 millones de dólares por no permitirle a la empresa operar en condiciones que afectaban la salud de su población, mientras que Bolivia está a la espera de ser condenado al pago de 25 millones de dólares, luego de que a la concesionaria se le anulará el contrato de concesión, a raíz de las movilizaciones sociales que provocó su decisión de aumentar súbitamente las tarifas.
Por todo ello, advertimos acerca de la necesidad de que el Gobierno Nacional preste mucha atención a la negociación del TLC con Estados Unidos, haciendo énfasis en la obligación jurídica que tiene de hacer constar en su redacción final, la primacía de los derechos humanos frente a los compromisos comerciales.
(*) De la Comisión de Derechos Humanos del CIDEM.
opinioneshumanrights@yahoo.es