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Lo esencial en las reformas constitucionales


Resulta estimulante para los que creemos en la estabilidad del país como plataforma para sustentar su mayor reto actual, o sea, su desarrollo económico y social sostenible, que luego de mucha discusión sobre las reformas constitucionales prevalezca la madurez y sensatez.
Predominen, tanto por la voluntad popular que se expresó a favor de quien mantuvo la posición de reformas dentro de la conservación de la institucionalidad, como porque -consecuente con esa posición luego de su triunfo- el Presidente Electo, Martín Torrijos, trace el sendero hacia las reformas constitucionales sin violentar el orden legal y la seguridad jurídica.
Nuestro país goza de una sana estabilidad, por lo que no es necesario imitar movimientos constitucionalistas de nuestros vecinos, producto de su propia inestabilidad. Aún los que mantienen las posiciones más radicales en relación a las reformas constitucionales no persiguen alterar, o no confiesan propugnar, cambios sobre la esencia de nuestra constitución: las garantías fundamentales, la división de poderes, el sistema democrático y su plataforma económica. Por el contrario, vistas desde una perspectiva positiva, las reformas más argüidas buscan afianzar nuestras instituciones revisando aquellos aspectos que, en la percepción generalizada del país, no están funcionando bien: la justicia, la transparencia, la honestidad en el ejercicio gubernamental, y la congestionada burocracia estatal. Las propuestas son para actualizar y no para transformar el Estado panameño.
Hay que tomar en cuenta esa creciente percepción reformista, confirmada por las elecciones y las encuestas. En política es mejor conducir las aguas que dejarse arrastrar por las mismas. Por ello, la realidad es que la disyuntiva que tiene el país es la siguiente: o se posibilita, dentro de la coyuntura actual de la cercanía de dos Asambleas Legislativas distintas, un método viable y adecuado de reformar, previo un amplio debate, la Constitución; o se apremia al próximo gobierno a pasar por su sola iniciativa reformas constitucionales más sustanciales valiéndose de su mayoría en la próxima Asamblea y de la popularidad con que cuenta.
Ambas partes han mostrado oportuno liderazgo, madurez, visión y patriotismo en el procedimiento seleccionado. Los que no acepten la vía acordada quedarán abandonados o a la deriva como ocurre luego de cualquier crecida de los ríos y también en la historia política. Los arreglos políticos, y también los no políticos, deben ser el común denominador de una sociedad civilizada y, por lo tanto, deben analizarse a la luz de sus propósitos y no buscar maquinaciones indebidas por el hecho mismo de su existencia.
Las reformas propuestas parecieran perseguir dos propósitos. En primer lugar, corregir algunas situaciones generalmente reconocidas como perjudiciales como lo son: el exceso de sustitutos en los cargos de elección, el aumento periódico de legisladores, disminuir la exagerada inmunidad de los legisladores, impedir la elección de convictos, desligar la política del Órgano Judicial y facilitar la descentralización del gobierno central.
Dentro de este grupo de modificaciones hay algunas que parecieran polémicas y por lo tanto debieran, en nuestro criterio, posponerse para un debate más extenso y razonado que el factible en las actuales circunstancias. Entre las reformas que requieren mayor ponderación están:
  • La autonomía financiera del Tribunal Electoral. El éxito del actual rector de nuestro sistema electoral no debe llevarnos a olvidar que las instituciones son integradas por seres humanos que cambian. Por lo menos, este poder debe atenuarse con la tan necesaria reglamentación general de salarios para todos los organismos gubernamentales.

  • La separación del Presidente por delitos de cualquier naturaleza. El país no necesita facilitar los pleitos contra el Presidente de la República de tal manera que cualquiera de las usuales enemistades que contrae en el ejercicio de su cargo lo tengan ocupado en litigios, en lugar de ejercer a cabalidad su cargo. En cambio, sería conveniente suspender la prescripción de las causas judiciales mientras ejerza el cargo.

  • La potestad constitucional de ejercer el control previo de fiscalización por parte del Contralor. Si bien es cierto que dicha facultad no debiera ser la regla general por ser ineficiente, la experiencia ha demostrado que también el descontrol en la fiscalización ha traído graves perjuicios a las finanzas públicas. Mientras se pondera la mejor solución, el próximo Contralor tendrá la facultad discrecional de ejercer el control previo y puede establecer nuevos procedimientos conducentes a justificar el mismo objetivo. Además, antes de eliminar el control previo, deben establecerse normas muy serias que establezcan inventarios de los bienes recibidos y entregados, responsabilizando a los funcionarios por el destino de dichos bienes y recursos del Estado (accountability).


En segundo lugar, las reformas establecen un nuevo método para la reforma de la propia Constitución. En nuestro criterio la propuesta es buena, tanto para solventar las circunstancias presentes y también porque permite un vehículo reformatorio para cuando se necesiten llevar a cabo reformas abarcadoras a la Constitución. Los otros procedimientos ya establecidos parecen ser más convenientes para reformas temáticas específicas. Además, la propuesta establece una metodología ponderada que permite una discusión profunda y representativa por una Asamblea Constituyente y, luego de esos debates, la aprobación mayoritaria del país mediante consulta popular. Contrario a la experiencia de otros países, no se le otorga a los constituyentes un poder omnímodo para reglamentar la vida y estructura del país, sino que su trabajo se somete a la voluntad popular.
La iniciativa para proponer reformas por este nuevo método también la tendrán, como en el presente, los tres órganos del Estado pero se agrega la iniciativa popular, lo cual fortalece nuestra democracia. No debe confundirse esta iniciativa democrática relajando las condiciones para la convocatoria, de manera que grupos reducidos de ciudadanos le impongan a las mayorías constantes procedimientos reformatorios costosos e ineficaces.
En cambio, somos de la opinión de que entre los miembros de la Asamblea Constituyente deben elegirse no menos de 15 por representación nacional y no sectorizada del país.
Ello facilitará la elección de personas con una visión y capacitación cónsona con la grave responsabilidad de revisar la Constitución Nacional. Esa fue la experiencia de la constituyente de 1945, la cual en su mayor parte sigue rigiendo al presente. Pero lo mejor de dicho método de reformas constitucionales es que permitirá al país programar una amplia y razonada discusión de las modificaciones que se propongan en el futuro para la actualización y modernización del Estado a fin de que, con una opinión pública debidamente ilustrada, las mismas sean sometidas a la aprobación del pueblo panameño.
Los países y sociedades sabias acometen las reformas constitucionales oportunamente, sin traumas y con las debidas consideraciones a la convivencia de todos sus ciudadanos; en lugar de dejar que los acontecimientos se impongan a la razón y a la estabilidad. Las fallas telúricas se ajustan mejor con pequeñas sacudidas que con peligrosos temblores.

101 años de Panamá América

 
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