Lo que defiende el Ministerio Público
Tengo frente a mí la apelación del fiscal Giovanni Olmos en el proceso penal seguido al Dr. Miguel Antonio Bernal por el delito contra el honor en perjuicio de la Policía Nacional. Para que la ciudadanía se entere cómo piensa el Ministerio Público, analizaré la apelación presentada por Olmos exigiendo la revocatoria de la sentencia absolutoria dictada por la juez Lorena Hernández.
En la primera lectura resalta la prolija citación por Olmos de varios juristas españoles: María Aránzazu Moretón Toquero, Juan Carlos Carbonell Mateu, Mario Arboleda Vallejos, José Armando Ruiz Salazar y Ramón Ragués I. Valles. Obviamente, el fiscal pretendía adornar su argumento con oropéndolas y encajes. Pero de ser alumno mío, hubiera rechazado su composición porque muchas citas evocan desconfianza. Cualquiera barbaridad, inclusive que el Holocausto no ocurrió, se puede sustentar mediante citas escogidas para tal propósito. Además, cabe preguntar: ¿Es costumbre decidir un juicio en Panamá en base a opiniones de juristas extranjeros?
En la segunda lectura se percibe por qué fue necesario enturbiar las aguas. El Ministerio Público objetaba a la sentencia mediante la cual la juez absolvió a Bernal porque el ministerio ya había dictaminado que Bernal era culpable. Al respecto escribió Olmos: "No consideramos que sea acorde el Planteamiento esbozado en una fase procesal en la que se debate la culpabilidad, y que tengamos que volver a plantear los aspectos relativos a la comprobación del hecho punible, la que quedó debidamente surtida al momento de emitirse el Auto Encausatorio."
El público pensaba que Bernal fue llamado a un juicio para determinar su culpabilidad o inocencia de los cargos que se le hacían. Pero, al parecer, no era así. Como el Ministerio Público había determinado que Bernal había cometido un acto punible, a su modo de ver, le tocaba a la juez solamente ratificar la decisión del Ministerio Público y decidir cuánto tiempo debía permanecer Bernal en la cárcel. Con esta filosofía, en la cual la defensa no juega papel alguno, se le podrían ahorrar millones al erario eliminando al Organo Judicial debido a que el verdadero poder judicial es el Ministerio Público.
Después de las oropéndolas y los encajes, o sea las citas de juristas extranjeros, el fiscal llega al meollo del asunto declarando: "Tenemos que la publicación primigenia establece de manera clara el animus de mancillar el decoro y honra de la Policía Nacional, que por mucho que sea cuestionada públicamente, tales ponderaciones no eleva la misión a ellos encomendadas sino que la llevaría al colapso institucional".
De lo anterior se deduce que, según el Ministerio Público, no se permite criticar ni a la Presidenta, ni al Organo Judicial, ni a institución estatal alguna porque la crítica lleva a un colapso institucional. Ni Stalin ni Franco hubieran podido ofrecer mejor justificación para la censura de los medios de comunicación pública y el acoso a periodistas y críticos. Según esa filosofía, con tal de que se mantengan tal cual las instituciones estatales --que en manos de determinados funcionarios benefician a unos pocos en perjuicio del pueblo panameño-- los ciudadanos deben aceptar sin cuestionamientos la ineptitud, la corrupción y el abuso de poder.
Usando el pretexto de evitar un colapso institucional se puede justificar cualquiera argucia, maniobra o treta. Por ejemplo, cerrando los ojos a la existencia de un flagrante conflicto de interés, un procurador puede poner demandas civiles exigiendo más de un millón de balboas por supuestos daños a su buen nombre, puede movilizar la maquinaria del Ministerio Público para perseguir a los periodistas y críticos que considera enemigos, y puede encausar un diario por reportar escuetamente y sin sensacionalismo lo que ha dicho un entrevistado.
Con la justificación de evitar el colapso de la Policía Nacional, puede el fiscal Olmos insistir en la condena de Bernal, inclusive distorsionando el sentido de sus palabras. En efecto, citando según le convenía un artículo de Bernal titulado "Alacranes maquiavélicos", publicado por La Prensa el 9 de febrero de 1998, el fiscal dejó de incluir el artículo completo, el cual que deja claro que Bernal es inocente del cargo por el cual fue juzgado, así como determinó la juez Lorena Hernández.
Lejos de proteger las instituciones estatales, quienes así proceden, sacrifican el buen funcionamiento del Gobierno en aras de la ambición política. Quienes hoy deploran la delincuencia y violencia que azotan al pueblo panameño deben responsabilizar a los funcionarios cuyo proceder desprestigia al Gobierno, hace que el pueblo crea en nadie, produciendo un ambiente caótico y anárquico.
Sin embargo, hay una solución. Desdeñando las filosofías antidemocráticas que protegen a los corruptos, los servidores del Ministerio Público pueden desatar una revolución mediante proceder estrictamente de acuerdo con la ley y su conciencia.
En la primera lectura resalta la prolija citación por Olmos de varios juristas españoles: María Aránzazu Moretón Toquero, Juan Carlos Carbonell Mateu, Mario Arboleda Vallejos, José Armando Ruiz Salazar y Ramón Ragués I. Valles. Obviamente, el fiscal pretendía adornar su argumento con oropéndolas y encajes. Pero de ser alumno mío, hubiera rechazado su composición porque muchas citas evocan desconfianza. Cualquiera barbaridad, inclusive que el Holocausto no ocurrió, se puede sustentar mediante citas escogidas para tal propósito. Además, cabe preguntar: ¿Es costumbre decidir un juicio en Panamá en base a opiniones de juristas extranjeros?
En la segunda lectura se percibe por qué fue necesario enturbiar las aguas. El Ministerio Público objetaba a la sentencia mediante la cual la juez absolvió a Bernal porque el ministerio ya había dictaminado que Bernal era culpable. Al respecto escribió Olmos: "No consideramos que sea acorde el Planteamiento esbozado en una fase procesal en la que se debate la culpabilidad, y que tengamos que volver a plantear los aspectos relativos a la comprobación del hecho punible, la que quedó debidamente surtida al momento de emitirse el Auto Encausatorio."
El público pensaba que Bernal fue llamado a un juicio para determinar su culpabilidad o inocencia de los cargos que se le hacían. Pero, al parecer, no era así. Como el Ministerio Público había determinado que Bernal había cometido un acto punible, a su modo de ver, le tocaba a la juez solamente ratificar la decisión del Ministerio Público y decidir cuánto tiempo debía permanecer Bernal en la cárcel. Con esta filosofía, en la cual la defensa no juega papel alguno, se le podrían ahorrar millones al erario eliminando al Organo Judicial debido a que el verdadero poder judicial es el Ministerio Público.
Después de las oropéndolas y los encajes, o sea las citas de juristas extranjeros, el fiscal llega al meollo del asunto declarando: "Tenemos que la publicación primigenia establece de manera clara el animus de mancillar el decoro y honra de la Policía Nacional, que por mucho que sea cuestionada públicamente, tales ponderaciones no eleva la misión a ellos encomendadas sino que la llevaría al colapso institucional".
De lo anterior se deduce que, según el Ministerio Público, no se permite criticar ni a la Presidenta, ni al Organo Judicial, ni a institución estatal alguna porque la crítica lleva a un colapso institucional. Ni Stalin ni Franco hubieran podido ofrecer mejor justificación para la censura de los medios de comunicación pública y el acoso a periodistas y críticos. Según esa filosofía, con tal de que se mantengan tal cual las instituciones estatales --que en manos de determinados funcionarios benefician a unos pocos en perjuicio del pueblo panameño-- los ciudadanos deben aceptar sin cuestionamientos la ineptitud, la corrupción y el abuso de poder.
Usando el pretexto de evitar un colapso institucional se puede justificar cualquiera argucia, maniobra o treta. Por ejemplo, cerrando los ojos a la existencia de un flagrante conflicto de interés, un procurador puede poner demandas civiles exigiendo más de un millón de balboas por supuestos daños a su buen nombre, puede movilizar la maquinaria del Ministerio Público para perseguir a los periodistas y críticos que considera enemigos, y puede encausar un diario por reportar escuetamente y sin sensacionalismo lo que ha dicho un entrevistado.
Con la justificación de evitar el colapso de la Policía Nacional, puede el fiscal Olmos insistir en la condena de Bernal, inclusive distorsionando el sentido de sus palabras. En efecto, citando según le convenía un artículo de Bernal titulado "Alacranes maquiavélicos", publicado por La Prensa el 9 de febrero de 1998, el fiscal dejó de incluir el artículo completo, el cual que deja claro que Bernal es inocente del cargo por el cual fue juzgado, así como determinó la juez Lorena Hernández.
Lejos de proteger las instituciones estatales, quienes así proceden, sacrifican el buen funcionamiento del Gobierno en aras de la ambición política. Quienes hoy deploran la delincuencia y violencia que azotan al pueblo panameño deben responsabilizar a los funcionarios cuyo proceder desprestigia al Gobierno, hace que el pueblo crea en nadie, produciendo un ambiente caótico y anárquico.
Sin embargo, hay una solución. Desdeñando las filosofías antidemocráticas que protegen a los corruptos, los servidores del Ministerio Público pueden desatar una revolución mediante proceder estrictamente de acuerdo con la ley y su conciencia.