Los Derechos del Paciente (II)
En 1989, Beauchamps y Childress, establecieron una especie de paradigma ético orientado a los trabajadores de la salud, a fin de proporcionarles una referencia práctico conceptual que los pudiese orientar a situaciones concretas. Este paradigma está constituido por la formulación de los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y la justicia, que se enriquecieron con los principios de respeto a las personas, de la privacidad, el derecho al anonimato y a la confidencialidad, a ser protegido de la incomodidad y del daño, así como la doctrina del privilegio.
El principio de autonomía es considerado el más moderno de los principios de la bioética, ya que surge como consecuencia de un concepto de ser humano que implica la idea de libertad personal. Este principio exige el respeto a la capacidad de decisión de las personas, y el derecho a que se respete su voluntad, en aquellas cuestiones que se refieren a ellas mismas. Es el respeto a los derechos fundamentales del hombre y se inspira en la máxima "no hagas a los otros lo que no quieres que te hagan".
El principio de beneficencia, orienta a buscar el bien del paciente. Corresponde al fin primario de la medicina, que es el de promover el bien, y de evitar el mal. Es mucho más que el concepto hipocrático "primum non nocere" (primero no hacer daño) conocido también como el principio de la no maleficencia. En el principio de beneficencia no solo basta el no hacer daño, implica en buscar activamente el bien y hasta prevenir el mal. Se impone la concepción de que el médico es un asesor, de tal forma que la decisión de que lo que es beneficioso para el paciente se adopta por deliberación conjunta entre el médico y su paciente.
El Principio de Justicia, insiste en la necesidad de que todas las personas tengan acceso a un mínimo de asistencia sanitaria digno e igual teniendo como único criterio prioritario a los más desvalidos, médicamente hablando, y no a los más demandadores. La salud tiene un precio cuando los recursos son limitados y los avances tecnológicos no, el principio de justicia orienta sobre cómo pagar ese precio. Busca la igualdad de tratamiento y en relación con el Estado, de una distribución justa del presupuesto para la salud, la investigación y otros; esto no significa tratar a todos de la misma manera, dado que se tiene que tomar en consideración las diferencias clínicas, sociales y culturales.
El respeto por la persona, el reconocimiento de una persona como un ser autónomo, único y libre, reconocemos que cada persona tiene el derecho y la capacidad de tomar sus propias decisiones. El respeto por una persona garantiza la valoración de la dignidad. Se debe empoderar, facultar a las personas para que tomen decisiones libres y se les debe suministrar toda la información necesaria para que tomen buenas decisiones
La Privacidad: Es el derecho del paciente de realizar la elección de preferencia, sin interferencias externas.
El principio del anonimato, conocido desde la antigüedad, es el hecho de la confidencialidad en el ejercicio de la medicina, protegida por juramento, tanto los aspectos clínicos, como los inherentes a la dignidad de la persona y el respeto que esta merece. Se trata de la responsabilidad profesional de mantener toda la información del paciente, en privado. Dado que el alcance del término no es aceptado unánimemente, en un sentido estricto se entiende por confidencialidad la protección de la comunicación entablada entre personas y el derecho a controlar la información referente a uno mismo que pueda ser difundida a terceros. Este principio tiene algunas restricciones, por ejemplo si con el silencio médico se puede ocasionar perjuicio para el paciente o para otras personas, en caso de enfermedades contagiosas, laborales, de accidentes y casos forenses, no es admisible guardar nuestro secreto.
La Doctrina del Privilegio: Busca proteger la privacidad de las personas con las que se tiene una relación de confidencialidad, tal es el caso de un esposo y su esposa, el médico y el paciente, la enfermera y el paciente. Durante una acción legal, la corte no puede forzar a ninguna de las partes a revelar la comunicación que ocurrió entre ambos, a menos que la parte que se beneficia de la protección esté de acuerdo.
Estos principios, relacionados con la intervención del hombre sobre la vida humana en el campo biomédico, dan base a los Derechos del Paciente.
Continuará
jtorol@cableonda.net
El principio de autonomía es considerado el más moderno de los principios de la bioética, ya que surge como consecuencia de un concepto de ser humano que implica la idea de libertad personal. Este principio exige el respeto a la capacidad de decisión de las personas, y el derecho a que se respete su voluntad, en aquellas cuestiones que se refieren a ellas mismas. Es el respeto a los derechos fundamentales del hombre y se inspira en la máxima "no hagas a los otros lo que no quieres que te hagan".
El principio de beneficencia, orienta a buscar el bien del paciente. Corresponde al fin primario de la medicina, que es el de promover el bien, y de evitar el mal. Es mucho más que el concepto hipocrático "primum non nocere" (primero no hacer daño) conocido también como el principio de la no maleficencia. En el principio de beneficencia no solo basta el no hacer daño, implica en buscar activamente el bien y hasta prevenir el mal. Se impone la concepción de que el médico es un asesor, de tal forma que la decisión de que lo que es beneficioso para el paciente se adopta por deliberación conjunta entre el médico y su paciente.
El Principio de Justicia, insiste en la necesidad de que todas las personas tengan acceso a un mínimo de asistencia sanitaria digno e igual teniendo como único criterio prioritario a los más desvalidos, médicamente hablando, y no a los más demandadores. La salud tiene un precio cuando los recursos son limitados y los avances tecnológicos no, el principio de justicia orienta sobre cómo pagar ese precio. Busca la igualdad de tratamiento y en relación con el Estado, de una distribución justa del presupuesto para la salud, la investigación y otros; esto no significa tratar a todos de la misma manera, dado que se tiene que tomar en consideración las diferencias clínicas, sociales y culturales.
El respeto por la persona, el reconocimiento de una persona como un ser autónomo, único y libre, reconocemos que cada persona tiene el derecho y la capacidad de tomar sus propias decisiones. El respeto por una persona garantiza la valoración de la dignidad. Se debe empoderar, facultar a las personas para que tomen decisiones libres y se les debe suministrar toda la información necesaria para que tomen buenas decisiones
La Privacidad: Es el derecho del paciente de realizar la elección de preferencia, sin interferencias externas.
El principio del anonimato, conocido desde la antigüedad, es el hecho de la confidencialidad en el ejercicio de la medicina, protegida por juramento, tanto los aspectos clínicos, como los inherentes a la dignidad de la persona y el respeto que esta merece. Se trata de la responsabilidad profesional de mantener toda la información del paciente, en privado. Dado que el alcance del término no es aceptado unánimemente, en un sentido estricto se entiende por confidencialidad la protección de la comunicación entablada entre personas y el derecho a controlar la información referente a uno mismo que pueda ser difundida a terceros. Este principio tiene algunas restricciones, por ejemplo si con el silencio médico se puede ocasionar perjuicio para el paciente o para otras personas, en caso de enfermedades contagiosas, laborales, de accidentes y casos forenses, no es admisible guardar nuestro secreto.
La Doctrina del Privilegio: Busca proteger la privacidad de las personas con las que se tiene una relación de confidencialidad, tal es el caso de un esposo y su esposa, el médico y el paciente, la enfermera y el paciente. Durante una acción legal, la corte no puede forzar a ninguna de las partes a revelar la comunicación que ocurrió entre ambos, a menos que la parte que se beneficia de la protección esté de acuerdo.
Estos principios, relacionados con la intervención del hombre sobre la vida humana en el campo biomédico, dan base a los Derechos del Paciente.
Continuará
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