Los dineros son del Fondo
Unión Fenosa, S.A. (antes EDEMET-EDECHI) es la unión de dos de las empresas distribuidoras de electricidad que fueron privatizadas de acuerdo a la Ley 6 de 1997. El 51% de sus acciones se vendió en 1998 por la suma de B/. 211,970,915, los cuales pasaron a formar parte del Fondo Fiduciario conforme lo establecido en el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley 20 de 1995, constitutiva del Fondo Fiduciario, que establece que "los fondos provenientes . . . del proceso de venta de acciones de las empresas públicas corporatizadas" constituirá parte del "capital fundacional" del Fondo.
En un comunicado, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) señala que una reestructuración llevada a cabo por Unión Fenosa, S.A. causó que parte del capital de operación fuese financiado con créditos bancarios. En otras palabras, se redujo el capital pagado de la empresa (devolviendo dineros a los accionistas) y se aumentaron los pasivos (con créditos bancarios). Concluye el MEF que de acuerdo a la ley y reglamentaciones vigentes del Fondo Fiduciario, el producto de la operación de Unión Fenosa, S.A. no se considera como capital, que deba ser depositado en el Fondo Fiduciario, sino como ingresos de capital, que bajo el principio de Unidad de Caja de la ley de Presupuesto debe ingresar al Tesoro Nacional.
Sólo hay dos formas en que una sociedad anónima reparte parte de su patrimonio a los accionistas: dividendos o recompra de acciones; cada una de las cuales tiene su consecuencia fiscal y contable. Denominará una transacción "devolución de capital" no la hace menos una recompra de acciones, aún en el caso de que no se efectúe un traspaso de acciones porque el pago a los accionistas es proporcional a sus acciones.
Si fuesen dividendos, nadie disputaría que deben ingresar en esa forma. El problema con la posición del MEF es que la devolución de capital en efecto equivale a una recompra de acciones y, en ese caso, nadie tampoco disputaría que el producto de dicha venta debe formar parte del Fondo Fiduciario y no se hizo.
En un comunicado, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) señala que una reestructuración llevada a cabo por Unión Fenosa, S.A. causó que parte del capital de operación fuese financiado con créditos bancarios. En otras palabras, se redujo el capital pagado de la empresa (devolviendo dineros a los accionistas) y se aumentaron los pasivos (con créditos bancarios). Concluye el MEF que de acuerdo a la ley y reglamentaciones vigentes del Fondo Fiduciario, el producto de la operación de Unión Fenosa, S.A. no se considera como capital, que deba ser depositado en el Fondo Fiduciario, sino como ingresos de capital, que bajo el principio de Unidad de Caja de la ley de Presupuesto debe ingresar al Tesoro Nacional.
Sólo hay dos formas en que una sociedad anónima reparte parte de su patrimonio a los accionistas: dividendos o recompra de acciones; cada una de las cuales tiene su consecuencia fiscal y contable. Denominará una transacción "devolución de capital" no la hace menos una recompra de acciones, aún en el caso de que no se efectúe un traspaso de acciones porque el pago a los accionistas es proporcional a sus acciones.
Si fuesen dividendos, nadie disputaría que deben ingresar en esa forma. El problema con la posición del MEF es que la devolución de capital en efecto equivale a una recompra de acciones y, en ese caso, nadie tampoco disputaría que el producto de dicha venta debe formar parte del Fondo Fiduciario y no se hizo.