"Los dulces bonos de BellSouth"
Así fue como intituló el diario La Prensa, el viernes 19 de diciembre, artículo que se refiere a los Certificados de Inversión Indirecta. Decía la noticia que BellSouth de Panamá anunció una oferta pública de Certificados de Emisión Indirecta (CEDIN) por 30 millones de dólares, que comenzarán a venderse a través de la Bolsa de Valores de Panamá, el próximo martes 23 de diciembre y cuyo agente de pago es un banco local. Sin embargo, dice la noticia: "desde hace algunos días, dichos bonos se han estado ofreciendo a diversos clientes potenciales, al 170% de su valor nominal. Pese al recargo, por casi el doble de su precio, los corredores sostienen que se trata de una ganga porque son títulos valores que otorgan un crédito fiscal para el pago de Impuesto sobre la Renta por un monto igual al 100% de su valor nominal".
Todo pareciera que algo inesperado ha sucedido puesto a que la venta de dichos bonos han sido presuntamente suspendida, y el sabor dulce de los mismos se ha convertido en limón.
Para una ilustración cabal del problema, a los apreciados lectores, vamos a transcribir la opinión profesional de la firma Cheng y Asociados que en su Boletín Fiscal N. 71, ilustra a sus clientes y amigos sobre este tema de actualidad que llamó mucho la atención a empresarios e inversionistas en general. Aquellos que deseen ver la opinión completa, pueden hacerlo en la siguiente dirección de Internet: http://www.chengyasoc.com/boletines/b1997.htm. Dice así el aludido boletín: "A la redacción del Boletín Fiscal de Cheng y Asociados han llegado consultas sobre el origen y funcionamiento de los Certificados de Inversiones Indirecta (CEDIN), nombre con que se le ha bautizado a las inversiones indirectas en las compañías que supuestamente califican bajo los parámetros de la normativa tributaria en referencia y que una empresa local ha estado promoviendo a través de la prensa desde la semana recién pasada".
"De acuerdo a la Ley 28 de 1995, las actividades que no gocen de otros incentivos fiscales ni créditos fiscales, tendrán derecho a la utilización de un crédito hasta por el 25% del impuesto sobre la renta liquidado en cada período por inversiones directas efectuadas en 1995 y en los cinco años siguientes conforme a ciertos renglones vagamente descritos en dicha ley, entre ellos están las inversiones en investigación y desarrollo tecnológico, mejoramiento genético y adquisición de tecnología".
"Por el otro lado, el literal d del Artículo 702 del Código Fiscal en su Parágrafo 3, contempla que calificarían como créditos fiscales, las inversiones indirectas, a través de bonos, acciones y otros valores, en empresas que ejecuten o lleven a cabo las inversiones descritas en el párrafo anterior, siempre y cuando se concrete en una obra específica y la iniciación de los trabajos correspondientes ocurra a más tardar en el año fiscal subsiguiente a aquél en que se hizo la inversión indirecta".
"Sin embargo, a nuestro entender, las opiniones del Ministerio de Hacienda y Tesoro, más específicamente, la DGI, poca incidencia tuvieron en la discusión de esta ley por lo que desde un principio los funcionarios de este Ministerio no estuvieron de acuerdo con esa exención tributaria y mucho menos de tal magnitud e incidencia en la recaudación fiscal. La ley se aprobó y ahora en su aplicación, los contribuyentes se encuentran con una serie de dificultades para llevarla a cabo".
"En esta oportunidad hemos de explicar que, en nuestra experiencia fiscal, es la primera vez que se utiliza la figura de crédito fiscal como incentivo aplicado directamente a exención del impuesto sobre la renta a pagar. Esto, a diferencia de los otros incentivos que se aplican como una reducción de la renta gravable en la determinación de la renta neta gravable; los créditos fiscales se restan directamente del impuesto causado. Esto significa que los créditos fiscales es una reducción del 100% del impuesto que resulta de aplicar la tasa impositiva a los ingresos gravables netos de los gastos deducibles".
"Nuestra experiencia, al igual que todos los otros contribuyentes o asesores fiscales, en el intento de obtener una resolución de la Dirección General de Ingresos para respaldar una inversión que suponemos cumple con los requisitos de calificarse de tecnología de punta, ha sido infructífera, recibiendo invariablemente repuesta lacónica de que la DGI no está facultada para calificar tales inversiones, sin embargo si el contribuyente cree que su inversión conlleva los elementos para calificar, entonces deberán acogerse a tales incentivos bajo su propio riesgo y en la eventualidad de ser investigado, entonces las autoridades fiscales emitirán su opinión sobre lo adecuado o no de dicha deducción".
"En vista de la posición asumida por la DGI en el uso de este incentivo, los contribuyentes que, bajo su óptica de interpretación de la ley, estiman haber invertido conforme a los parámetros de la normativa de estos incentivos, han optado por solicitar una certificación de la Universidad Tecnológica de Panamá para respaldar su deducción en caso de una auditoría fiscal. Otros contribuyentes han optado por respaldar su inversión con una certificación del fabricante de los equipos adquiridos, además de la certificación de la Universidad Tecnológica".
"Valga la ocasión para advertir que mediante Nota 201058 de 26 de enero de 1995, a consulta elevada a la DGI, ésta se pronunció en cuanto a la aplicación de los incentivos fiscales en el sentido de que la inversión deberá hacerse efectivamente (léase inversión en sumas de dinero, o sea, materializada mediante el pago de sumas ciertas) dentro del período en que se pretende hacer la deducción. Esto quiere decir que si la inversión en los bonos se hace después del 31 de diciembre, no vemos forma posible para que los contribuyentes se acojan a la deducción en el presente período fiscal".
Todo pareciera que algo inesperado ha sucedido puesto a que la venta de dichos bonos han sido presuntamente suspendida, y el sabor dulce de los mismos se ha convertido en limón.
Para una ilustración cabal del problema, a los apreciados lectores, vamos a transcribir la opinión profesional de la firma Cheng y Asociados que en su Boletín Fiscal N. 71, ilustra a sus clientes y amigos sobre este tema de actualidad que llamó mucho la atención a empresarios e inversionistas en general. Aquellos que deseen ver la opinión completa, pueden hacerlo en la siguiente dirección de Internet: http://www.chengyasoc.com/boletines/b1997.htm. Dice así el aludido boletín: "A la redacción del Boletín Fiscal de Cheng y Asociados han llegado consultas sobre el origen y funcionamiento de los Certificados de Inversiones Indirecta (CEDIN), nombre con que se le ha bautizado a las inversiones indirectas en las compañías que supuestamente califican bajo los parámetros de la normativa tributaria en referencia y que una empresa local ha estado promoviendo a través de la prensa desde la semana recién pasada".
"De acuerdo a la Ley 28 de 1995, las actividades que no gocen de otros incentivos fiscales ni créditos fiscales, tendrán derecho a la utilización de un crédito hasta por el 25% del impuesto sobre la renta liquidado en cada período por inversiones directas efectuadas en 1995 y en los cinco años siguientes conforme a ciertos renglones vagamente descritos en dicha ley, entre ellos están las inversiones en investigación y desarrollo tecnológico, mejoramiento genético y adquisición de tecnología".
"Por el otro lado, el literal d del Artículo 702 del Código Fiscal en su Parágrafo 3, contempla que calificarían como créditos fiscales, las inversiones indirectas, a través de bonos, acciones y otros valores, en empresas que ejecuten o lleven a cabo las inversiones descritas en el párrafo anterior, siempre y cuando se concrete en una obra específica y la iniciación de los trabajos correspondientes ocurra a más tardar en el año fiscal subsiguiente a aquél en que se hizo la inversión indirecta".
"Sin embargo, a nuestro entender, las opiniones del Ministerio de Hacienda y Tesoro, más específicamente, la DGI, poca incidencia tuvieron en la discusión de esta ley por lo que desde un principio los funcionarios de este Ministerio no estuvieron de acuerdo con esa exención tributaria y mucho menos de tal magnitud e incidencia en la recaudación fiscal. La ley se aprobó y ahora en su aplicación, los contribuyentes se encuentran con una serie de dificultades para llevarla a cabo".
"En esta oportunidad hemos de explicar que, en nuestra experiencia fiscal, es la primera vez que se utiliza la figura de crédito fiscal como incentivo aplicado directamente a exención del impuesto sobre la renta a pagar. Esto, a diferencia de los otros incentivos que se aplican como una reducción de la renta gravable en la determinación de la renta neta gravable; los créditos fiscales se restan directamente del impuesto causado. Esto significa que los créditos fiscales es una reducción del 100% del impuesto que resulta de aplicar la tasa impositiva a los ingresos gravables netos de los gastos deducibles".
"Nuestra experiencia, al igual que todos los otros contribuyentes o asesores fiscales, en el intento de obtener una resolución de la Dirección General de Ingresos para respaldar una inversión que suponemos cumple con los requisitos de calificarse de tecnología de punta, ha sido infructífera, recibiendo invariablemente repuesta lacónica de que la DGI no está facultada para calificar tales inversiones, sin embargo si el contribuyente cree que su inversión conlleva los elementos para calificar, entonces deberán acogerse a tales incentivos bajo su propio riesgo y en la eventualidad de ser investigado, entonces las autoridades fiscales emitirán su opinión sobre lo adecuado o no de dicha deducción".
"En vista de la posición asumida por la DGI en el uso de este incentivo, los contribuyentes que, bajo su óptica de interpretación de la ley, estiman haber invertido conforme a los parámetros de la normativa de estos incentivos, han optado por solicitar una certificación de la Universidad Tecnológica de Panamá para respaldar su deducción en caso de una auditoría fiscal. Otros contribuyentes han optado por respaldar su inversión con una certificación del fabricante de los equipos adquiridos, además de la certificación de la Universidad Tecnológica".
"Valga la ocasión para advertir que mediante Nota 201058 de 26 de enero de 1995, a consulta elevada a la DGI, ésta se pronunció en cuanto a la aplicación de los incentivos fiscales en el sentido de que la inversión deberá hacerse efectivamente (léase inversión en sumas de dinero, o sea, materializada mediante el pago de sumas ciertas) dentro del período en que se pretende hacer la deducción. Esto quiere decir que si la inversión en los bonos se hace después del 31 de diciembre, no vemos forma posible para que los contribuyentes se acojan a la deducción en el presente período fiscal".