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Los "errores" de la Constitución


Transcurrido un tiempo prudente luego de aprobado el tercer debate sobre el proyecto de Acto Legislativo No. 1 de 2004, que reforma la Constitución Política de Panamá, considero oportuno sustentar a los interesados que los errores que contiene la Gaceta Oficial No. 22, 796 de 1995, en la cual se publicó el Texto Único de nuestra Carta Magna, son los que originaron que más de un ejemplar impreso de la Carta Magna utilizado por la Asamblea Legislativa mantuviesen dichos errores.
Es de allí donde se originan los mismos, que en algún momento del análisis y discusión del proyecto en cuestión, le fuesen endilgados a los proponentes, situación que no es acorde a la verdad pura y material.
El viernes 25 de junio se le concedió cortesía de sala en la sesión de la Comisión de Gobierno a los doctores Jorge E. Illueca, Humberto Ricord y Fernando Manfredo para que emitieran sus opiniones en torno a las reformas constitucionales.
Para ese preciso momento, era apenas un proyecto de Acto Legislativo, en donde ni siquiera nada se había aprobado en primer debate.
Los doctores antes citados se refirieron específicamente al artículo 319 de la Constitución Nacional, destacando que la propuesta de modificación contenía el "supuesto error" que se le responsabilizó a sus redactores y en parte, también al asesor legal que trabajó en el delicado y espinoso tema.
No obstante, como responsable en parte de lo allí plasmado, investigamos el origen de la fuente, para constatar si en efecto cometimos el "error constitucional" del que muchos, sobre todo muchas, disfrutaron aquella tarde del 25 de junio en el Salón Azul, luego de las enconadas intervenciones de Don Jorge Illueca y Humberto Ricord, sobre el polémico artículo.
Resulta ser que la precitada Gaceta de viernes 2 de junio de 1995, la cual contiene la publicación que adopta el Texto Único de la Constitución Política, es la fuente responsable de la errada trascripción del artículo 319 en discusión; es allí donde se originó la exclusión de la Asamblea Legislativa para aprobar los tratados que celebraría el Ejecutivo sobre el Canal de esclusas.
Para facilitar la presente aclaración, los remito a la página 46 de la referida Gaceta, en donde aparece el artículo 319 y allí podrá constatarse que, en efecto, el ejemplar de Constitución Política que utiliza la Asamblea Legislativa está íntegramente copiada de la Gaceta, lo cual no significa entonces que si allí hay algo incorrecto o mal anotado, debemos ampararnos o justificarnos por eso, no; sin embargo, significa que la Gaceta Oficial Nº 22,796 es el documento oficial que debe ser utilizado.
Cualquier otro ejemplar que alguna editora publique y que no esté acorde a dicha Gaceta, no es oficial.
Es más, sobre la edición de la Constitución Política que publica una editora, he encontrado no uno, sino hasta cuatro errores, tanto de forma, como de fondo.
Ahora bien, como quiera que no me inspira la crítica, ni el destajar, ni la venganza, promuevo el aporte para enmendar, aportar y corregir si es necesario.
Independiente de la aclaración que efectúo sobre el supuesto "error constitucional", a la que algún medio escrito dos días después se refirió, considero que la ocasión es precisa para manifestar que, el Acto Legislativo 1 de 2004 que, reforma la Constitución Nacional, no solamente reforma, sino que corrige, no solamente el artículo 319, sino muchos otros más que han estado allí plasmados.
Sí, así como se lee, no sólo existe dicho error, sino otros más que los sabiondos y genios constitucionales panameños no habían detectado, ni denunciado luego de nueve años de vigencia y, que ahora serán, por mandato de las nuevas disposiciones transitorias, debidamente enmendados.
Muy fácil es criticar y difícil edificar; no culpo a los responsables de la publicación del Texto Único, porque tal como señala la sabiduría popular, solamente fallan los que se atreven a edificar.
Ahora, lo que tenemos por delante luego de estas reformas constitucionales son dos situaciones: una Constitución Política debidamente corregida y sabia y oportunamente reformada para un corto o largo tiempo; y, la nueva posibilidad legítima de Reformar la Constitución, a través de la opción de la Constituyente Paralela.
¡El tiempo dirá!

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