Los gobiernos provinciales
El pasado 21 de septiembre escribí sobre la inconveniencia de precipitar el traspaso a los municipios de mayores competencias, sin antes establecer su capacidad y preparación para asumirlas, y también hice un llamado para que no se olvide que existen los gobiernos provinciales.
Por esa línea quiero avanzar y explicar cómo creo que debe "bajarse el gobierno a las comunidades".
En el programa que doña Mireya Moscoso le presentó al país durante la pasada campaña electoral el tema del traspaso de funciones a los gobiernos locales (ver páginas 60 y siguientes) se presenta con sentido práctico, pues se recalca que debe darse gradualmente, de acuerdo a la preparación que tengan para asumirlas.
La República de Panamá está dividida en provincias; éstas en distritos, y los distritos en corregimientos. Ello, sin olvidar las comarcas indígenas que deben considerarse como provincias.
Comenzando de abajo hacia arriba, los corregimientos están encabezados por el representante, elegido por sufragio directo, y la junta comunal; tienen presupuestos propios y realizan obras y controlan diversas actividades en la circunscripción respectiva, como la expedición de permisos para el establecimiento de comercios y espectáculos.
Los municipios están divididos en corregimientos y están presididos por los alcaldes, también elegidos por sufragio directo, y los consejos municipales, formados por todos los representantes de corregimientos del respectivo distrito. Los municipios también tienen presupuestos propios, imponen y recaudan gravámenes, ejecutan obras y controlan actividades comerciales y sociales.
Supuestamente los alcaldes son superiores jerárquicos de los representantes, pero en la práctica no ocurre, así, porque éstos, como miembros del Consejo Municipal, son los que deciden el presupuesto del distrito.
Las provincias están divididas en distritos y son presididas por el gobernador, que no es elegido sino nombrado por el Organo Ejecutivo y carece de ascendencia sobre los municipios.
En cada provincia funciona un Consejo Provincial que está formado por todos los representantes de corregimientos de la provincia, que son los que tienen derecho a voto en los mismos. El gobernador, los alcaldes y los legisladores de la provincia participan en los Consejos Provinciales, pero sólo con derecho a voz.
Los Consejos Provinciales, por ejemplo, deben aprobar el Plan de Obras para la provincia, pero después de las asignaciones de fondos a los corregimientos, a los municipios, y a los legisladores mediante las partidas circuitales, muy poco o nada queda, en materia de recursos para ser asignados por los Consejos Provinciales.
En síntesis, en cada provincia hay tres niveles que manejan fondos destinados a la ejecución de obras: los legisladores, los municipios y los corregimientos, cada uno tirando por su lado, lo que hace muy difícil adoptar una estrategia provincial de desarrollo, con prioridades específicas.
Antes de continuar por el camino hasta ahora seguido, de fomentar pequeñas republiquitas, parece más conveniente que se utilice el mecanismo legalmente existente de los Consejos Provinciales. Estos deberían constituirse en verdaderas "Asambleas Provinciales" y tener la responsabilidad de adoptar la "Estrategia Provincial de Desarrollo", pero con fondos para ejecutarla y capacidad para supervisarla.
Por ejemplo, las "partidas circuitales" podrían ser asignadas a esa instancia, para que sean invertidas en las obras prioritarias y de mayor interés para la provincia.
Tomar ese derrotero, requería de todas las partes involucradas, los corregimientos, los municipios, los legisladores y el gobierno nacional, la decisión de realizar un esfuerzo de concertación que, desde luego, no es fácil, porque supondría reemplazar las visiones localistas y desprenderse de importantes privilegios, pero que si se pone en marcha produciría sus frutos.
Por esa línea quiero avanzar y explicar cómo creo que debe "bajarse el gobierno a las comunidades".
En el programa que doña Mireya Moscoso le presentó al país durante la pasada campaña electoral el tema del traspaso de funciones a los gobiernos locales (ver páginas 60 y siguientes) se presenta con sentido práctico, pues se recalca que debe darse gradualmente, de acuerdo a la preparación que tengan para asumirlas.
La República de Panamá está dividida en provincias; éstas en distritos, y los distritos en corregimientos. Ello, sin olvidar las comarcas indígenas que deben considerarse como provincias.
Comenzando de abajo hacia arriba, los corregimientos están encabezados por el representante, elegido por sufragio directo, y la junta comunal; tienen presupuestos propios y realizan obras y controlan diversas actividades en la circunscripción respectiva, como la expedición de permisos para el establecimiento de comercios y espectáculos.
Los municipios están divididos en corregimientos y están presididos por los alcaldes, también elegidos por sufragio directo, y los consejos municipales, formados por todos los representantes de corregimientos del respectivo distrito. Los municipios también tienen presupuestos propios, imponen y recaudan gravámenes, ejecutan obras y controlan actividades comerciales y sociales.
Supuestamente los alcaldes son superiores jerárquicos de los representantes, pero en la práctica no ocurre, así, porque éstos, como miembros del Consejo Municipal, son los que deciden el presupuesto del distrito.
Las provincias están divididas en distritos y son presididas por el gobernador, que no es elegido sino nombrado por el Organo Ejecutivo y carece de ascendencia sobre los municipios.
En cada provincia funciona un Consejo Provincial que está formado por todos los representantes de corregimientos de la provincia, que son los que tienen derecho a voto en los mismos. El gobernador, los alcaldes y los legisladores de la provincia participan en los Consejos Provinciales, pero sólo con derecho a voz.
Los Consejos Provinciales, por ejemplo, deben aprobar el Plan de Obras para la provincia, pero después de las asignaciones de fondos a los corregimientos, a los municipios, y a los legisladores mediante las partidas circuitales, muy poco o nada queda, en materia de recursos para ser asignados por los Consejos Provinciales.
En síntesis, en cada provincia hay tres niveles que manejan fondos destinados a la ejecución de obras: los legisladores, los municipios y los corregimientos, cada uno tirando por su lado, lo que hace muy difícil adoptar una estrategia provincial de desarrollo, con prioridades específicas.
Antes de continuar por el camino hasta ahora seguido, de fomentar pequeñas republiquitas, parece más conveniente que se utilice el mecanismo legalmente existente de los Consejos Provinciales. Estos deberían constituirse en verdaderas "Asambleas Provinciales" y tener la responsabilidad de adoptar la "Estrategia Provincial de Desarrollo", pero con fondos para ejecutarla y capacidad para supervisarla.
Por ejemplo, las "partidas circuitales" podrían ser asignadas a esa instancia, para que sean invertidas en las obras prioritarias y de mayor interés para la provincia.
Tomar ese derrotero, requería de todas las partes involucradas, los corregimientos, los municipios, los legisladores y el gobierno nacional, la decisión de realizar un esfuerzo de concertación que, desde luego, no es fácil, porque supondría reemplazar las visiones localistas y desprenderse de importantes privilegios, pero que si se pone en marcha produciría sus frutos.