Los historiadores Pizzurno y Araúz
Los historiadores panameños Patricia Pizzurno y Celestino Araúz han venido, hace años, publicando varias de sus obras, en fascículos, auspiciados con altura patria por el diario El Panamá América, y a veces Crítica. La obra que recibimos semanalmente, de modo fraccionado, dicho gráficamente, es un estímulo para la lectura, en un país que gusta poco de la letra de molde y del enriquecimiento intelectual subjetivo en temas de significado.
Recordamos, en los últimos tiempos, una obra extensa y otra breve, como han sido las Relaciones de Panamá y los Estados Unidos, y Panamá en el siglo XX (15 fascículos), a las que agregamos, en estos días, la selección de fragmentos y capítulos de numerosos autores, denominada Visiones del Istmo de Panamá, en conmemoración del Centenario de la República, que ha tenido la virtud de incorporar lo que diversos autores han escrito sobre Panamá, espigando en los últimos cinco siglos. La compilación es muy certera, porque está recogiendo lo más granado de las obras que pueden suministrar una idea clara de lo que ha sido Panamá a través del tiempo ya aludido. Las Visiones tienen mérito especial, por el acierto con que los compiladores han recogido excelentes muestras, que nos ofrecen un panorama bien elocuente, respecto de lo que hemos sido en los últimos quinientos años. Y a propósito del Centenario, la colección es muy oportuna, aleccionadora y eficaz, pues nos permite un vistazo legítimo de nuestro periplo como país y como pueblo.
Todo ello, según nuestra anterior referencia a obras periódicas y compilaciones, es oportuno para recordar también a un público que a veces compra libros, pero lee poco, que el binomio historiador Pizzurno y Araúz, entre otras producciones, nos ha presentado una historia monumental de Panamá, en tres gruesos tomos.
La calificamos de monumental por lo sintética en su extensión y por lo completa en su contenido, para informarnos del Panamá colonial, del Panamá colombiano y del Panamá actual, a lo largo del recién vencido siglo XX.
El historiador, que lo es con la propiedad polifacética indispensable, necesita una buena dosis de esfuerzo para hundirse en los mares procelosos del pasado histórico y del presente conturbador; fina penetración para intuir el camino por donde discurren los sucesos realmente importantes y capacidad analítica para interpretarlos con acierto. Tales elementos nutricios encontramos en las obras de los historiadores Pizzurno y Araúz, quienes dejan lugar, igualmente, para las discrepancias que suscitan los acontecimientos de toda historia, ya que nuestros autores, sabiamente, dan testimonios de que no se creen en el pináculo medieval, intelectualmente hablando, del magister dixit, y saben que el monopolio de la verdad histórica no ha nacido todavía.
La llegada muy próxima del Centenario de la República está dando lugar a que se reediten importantes libros panameños hoy agotados; y a que se publiquen nuevos aportes en la historiografía nacional. Estos testimonios están surgiendo de los esfuerzos desplegados por Carlos A. Mendoza, en la Alcaldía; de Alfredo Castillero Calvo, en la Presidencia; de Alfredo Figueroa Navarro, en la Universidad; de Aristides Martínez Ortega, en la Asamblea; de Mario Fábrega Arosemena, en la Fundación de la Biblioteca Nacional, y de algunos otros panameños. Ello está dando indicios de que la historia panameña podría ser revaluada, cuando se concrete lo que podemos llamar, si se produce realmente, el boom del Centenario. A ellos se agrega el esfuerzo conjunto de los historiadores Pizzurno y Araúz, y el diario El Panamá América, con respecto al cual empeño consigamos en las presentes líneas un reconocimiento sincero y realista, porque no acostumbramos a prodigarlo gratuitamente, sin razón de ser.
Pero la revaluación centenarial de nuestra historia no es obra que puede ser concluida en un corto año, puesto que requiere una labor de más amplio radio y de mayor tiempo, estructurada con aportes más interdisciplinarios, de lo que actualmente se está logrando, que parece ser un paso firme. Lo expresamos con motivo del presente y breve tema, sobre lo que han venido haciendo nuestros historiadores Pizzurno y Araúz, con el apoyo de El Panamá América, y que hemos aprovechado para mencionar las demás contribuciones indicadas. Lo cual nos ha dado aliento para referirnos a una revaluación necesaria de la historiografía y de la historia nacionales, porque hacemos votos para que ese comienzo no se detenga y continúe abriendo caminos en el conocimiento y en la afirmación de nuestra identidad nacional.
Además, se establece que las tarifas de propaganda que cobren los medios de comunicación social a los partidos políticos o candidatos serán iguales a las tarifas comerciales.
Los medios de comunicación y empresas publicitarias no podrán negar sus servicios a ninguna persona, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito.
En materia de propaganda electoral, ésta será permitida durante los sesenta días calendarios previos a una elección y dentro de los treinta días calendarios pevio a una elección partidaria, excepto en el uso de los medios estatales.
No se podrá publicar en los medios de comunicación social ninguna propaganda, sino está respaldada por la firma y las generales de una persona responsable para fines de responsabilidad penal o civil en caso de una demanda.
En materia de encuestas, se establece que para poder publicarlas, el interesado debe presentar al Tribunal Electoral la ficha técnica y otros requisitos para recibir una certificación que autorice la publicación.
Mientras que las encuestas que se hacen la salida del recinto de votación, el día de las elecciones, sólo podrán divulgarse tres horas después de la hora de cierre de los comicios.
Se dedica un capítulo entero al origen de los fondos que se utilizan para el funcionamiento de los partidos políticos y el financiamiento de las campañas y candidaturas electorales.
A través del proyecto, se propone que los partidos políticos están en la obligación de registrar y manejar las contribuciones privadas para su funcionamiento a través de cuentas bancarias destinadas a estos propósitos, se debe dejar constancia clara de la identidad del donante, así como los registros de dépositos, cheques y comprobantes de contribuciones.
Los partidos políticos deben presentar al Tribunal Electoral sesenta días después de las elecciones, un informe pormenorizado de los ingresos y egresos, información que será manejada de manera confidencial.
Se prohíben las donaciones o aportes anónimos, salvo en caso de colectas populares, las donaciones de personas naturales o jurídicas que sean concesionarios del Estado, así como aportes de gobierno, personas u organismos extranjeros y las contribuciones de asociaciones religiosas, gremios empresarias, sindicales o profesionales.
Uno de los artículos establece claramente que ninguna persona podrá ser postulada a más de un cargo de elección popular. Con respecto a las postulaciones se mantiene la discrecionalidad de los partidos políticos para que los candidatos presidenciales surjan de elecciones primarias o sean electos por el Congreso, Asamblea o Convención Nacional.
También se dispone que las personas que hayan competido en elecciones primarias para ser postuladas por un partido político a un cargo de elección popular y no resulten electos, no podrán ser postulados por otro partido en el mismo proceso electoral para ningún cargo.
El tema del género también fue incluido, ya que en un artículo, se establece que en los circuitos plurinominales en los que se postulen tres o más candidatos a legislador, necesariamente se postulará a una mujer. Se propone además que los partidos políticos que así lo deseen pueden hacer y entregar sus postulaciones por la vía del correo electrónico.
El proyecto también incluye penas de prisión hasta de cuatro años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejerecicio de funciones públicas, a quienes destruyan, roben o oculten las actas, así como otros delitos como la presentación de un testigo falso e incurran en otras violaciones a las normas electorales.
También se establecen elementos en materia de procesos electorales para lo cual se dispone la creación a partir del año 2003 en la jurisdicción penal electoral de juzgados de primera instancia con el fin de garantizar la doble instancia en esta materia.
Recordamos, en los últimos tiempos, una obra extensa y otra breve, como han sido las Relaciones de Panamá y los Estados Unidos, y Panamá en el siglo XX (15 fascículos), a las que agregamos, en estos días, la selección de fragmentos y capítulos de numerosos autores, denominada Visiones del Istmo de Panamá, en conmemoración del Centenario de la República, que ha tenido la virtud de incorporar lo que diversos autores han escrito sobre Panamá, espigando en los últimos cinco siglos. La compilación es muy certera, porque está recogiendo lo más granado de las obras que pueden suministrar una idea clara de lo que ha sido Panamá a través del tiempo ya aludido. Las Visiones tienen mérito especial, por el acierto con que los compiladores han recogido excelentes muestras, que nos ofrecen un panorama bien elocuente, respecto de lo que hemos sido en los últimos quinientos años. Y a propósito del Centenario, la colección es muy oportuna, aleccionadora y eficaz, pues nos permite un vistazo legítimo de nuestro periplo como país y como pueblo.
Todo ello, según nuestra anterior referencia a obras periódicas y compilaciones, es oportuno para recordar también a un público que a veces compra libros, pero lee poco, que el binomio historiador Pizzurno y Araúz, entre otras producciones, nos ha presentado una historia monumental de Panamá, en tres gruesos tomos.
La calificamos de monumental por lo sintética en su extensión y por lo completa en su contenido, para informarnos del Panamá colonial, del Panamá colombiano y del Panamá actual, a lo largo del recién vencido siglo XX.
El historiador, que lo es con la propiedad polifacética indispensable, necesita una buena dosis de esfuerzo para hundirse en los mares procelosos del pasado histórico y del presente conturbador; fina penetración para intuir el camino por donde discurren los sucesos realmente importantes y capacidad analítica para interpretarlos con acierto. Tales elementos nutricios encontramos en las obras de los historiadores Pizzurno y Araúz, quienes dejan lugar, igualmente, para las discrepancias que suscitan los acontecimientos de toda historia, ya que nuestros autores, sabiamente, dan testimonios de que no se creen en el pináculo medieval, intelectualmente hablando, del magister dixit, y saben que el monopolio de la verdad histórica no ha nacido todavía.
La llegada muy próxima del Centenario de la República está dando lugar a que se reediten importantes libros panameños hoy agotados; y a que se publiquen nuevos aportes en la historiografía nacional. Estos testimonios están surgiendo de los esfuerzos desplegados por Carlos A. Mendoza, en la Alcaldía; de Alfredo Castillero Calvo, en la Presidencia; de Alfredo Figueroa Navarro, en la Universidad; de Aristides Martínez Ortega, en la Asamblea; de Mario Fábrega Arosemena, en la Fundación de la Biblioteca Nacional, y de algunos otros panameños. Ello está dando indicios de que la historia panameña podría ser revaluada, cuando se concrete lo que podemos llamar, si se produce realmente, el boom del Centenario. A ellos se agrega el esfuerzo conjunto de los historiadores Pizzurno y Araúz, y el diario El Panamá América, con respecto al cual empeño consigamos en las presentes líneas un reconocimiento sincero y realista, porque no acostumbramos a prodigarlo gratuitamente, sin razón de ser.
Pero la revaluación centenarial de nuestra historia no es obra que puede ser concluida en un corto año, puesto que requiere una labor de más amplio radio y de mayor tiempo, estructurada con aportes más interdisciplinarios, de lo que actualmente se está logrando, que parece ser un paso firme. Lo expresamos con motivo del presente y breve tema, sobre lo que han venido haciendo nuestros historiadores Pizzurno y Araúz, con el apoyo de El Panamá América, y que hemos aprovechado para mencionar las demás contribuciones indicadas. Lo cual nos ha dado aliento para referirnos a una revaluación necesaria de la historiografía y de la historia nacionales, porque hacemos votos para que ese comienzo no se detenga y continúe abriendo caminos en el conocimiento y en la afirmación de nuestra identidad nacional.
Además, se establece que las tarifas de propaganda que cobren los medios de comunicación social a los partidos políticos o candidatos serán iguales a las tarifas comerciales.
Los medios de comunicación y empresas publicitarias no podrán negar sus servicios a ninguna persona, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito.
En materia de propaganda electoral, ésta será permitida durante los sesenta días calendarios previos a una elección y dentro de los treinta días calendarios pevio a una elección partidaria, excepto en el uso de los medios estatales.
No se podrá publicar en los medios de comunicación social ninguna propaganda, sino está respaldada por la firma y las generales de una persona responsable para fines de responsabilidad penal o civil en caso de una demanda.
En materia de encuestas, se establece que para poder publicarlas, el interesado debe presentar al Tribunal Electoral la ficha técnica y otros requisitos para recibir una certificación que autorice la publicación.
Mientras que las encuestas que se hacen la salida del recinto de votación, el día de las elecciones, sólo podrán divulgarse tres horas después de la hora de cierre de los comicios.
Se dedica un capítulo entero al origen de los fondos que se utilizan para el funcionamiento de los partidos políticos y el financiamiento de las campañas y candidaturas electorales.
A través del proyecto, se propone que los partidos políticos están en la obligación de registrar y manejar las contribuciones privadas para su funcionamiento a través de cuentas bancarias destinadas a estos propósitos, se debe dejar constancia clara de la identidad del donante, así como los registros de dépositos, cheques y comprobantes de contribuciones.
Los partidos políticos deben presentar al Tribunal Electoral sesenta días después de las elecciones, un informe pormenorizado de los ingresos y egresos, información que será manejada de manera confidencial.
Se prohíben las donaciones o aportes anónimos, salvo en caso de colectas populares, las donaciones de personas naturales o jurídicas que sean concesionarios del Estado, así como aportes de gobierno, personas u organismos extranjeros y las contribuciones de asociaciones religiosas, gremios empresarias, sindicales o profesionales.
Uno de los artículos establece claramente que ninguna persona podrá ser postulada a más de un cargo de elección popular. Con respecto a las postulaciones se mantiene la discrecionalidad de los partidos políticos para que los candidatos presidenciales surjan de elecciones primarias o sean electos por el Congreso, Asamblea o Convención Nacional.
También se dispone que las personas que hayan competido en elecciones primarias para ser postuladas por un partido político a un cargo de elección popular y no resulten electos, no podrán ser postulados por otro partido en el mismo proceso electoral para ningún cargo.
El tema del género también fue incluido, ya que en un artículo, se establece que en los circuitos plurinominales en los que se postulen tres o más candidatos a legislador, necesariamente se postulará a una mujer. Se propone además que los partidos políticos que así lo deseen pueden hacer y entregar sus postulaciones por la vía del correo electrónico.
El proyecto también incluye penas de prisión hasta de cuatro años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejerecicio de funciones públicas, a quienes destruyan, roben o oculten las actas, así como otros delitos como la presentación de un testigo falso e incurran en otras violaciones a las normas electorales.
También se establecen elementos en materia de procesos electorales para lo cual se dispone la creación a partir del año 2003 en la jurisdicción penal electoral de juzgados de primera instancia con el fin de garantizar la doble instancia en esta materia.