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Los Magistrados, el Presidente y la Comisión


La creación de una comisión que examinara y recomendara la designación de los dos nuevos magistrados para la Corte Suprema no invalida la norma constitucional. Deferencia o maniobra del gobernante de turno, su gestión carece de fuerza legal, aun cuando su validez política radica en la aceptación presidencial de su ejercicio. Pero nada, excepto preceptos ético-políticos, nada obligaba al mandatario a asumir como obligación la recomendación emanada de tal equipo. Dadas las promesas electorales, es comprensible que muchos dieran como un hecho el que las recomendaciones serían acogidas por el Presidente, pero de ahí a que estuviera obligado a admitirlas existe una distancia abismal, que resta peso a las quejas de la Comisión. Otra cosa sería que el trabajo de dicha comisión tuviera fuerza de ley, aspiración por la que quizás debería trabajar la sociedad, considerando la forma abierta como riñe la discrecionalidad con el proceso democrático que ha vivido el país en los últimos años. ¿Debe el Jefe de Estado seguir teniendo la potestad de la propuesta de los candidatos a magistrados? ¿De no ser así, cuál sería el método correcto para reemplazar ésta norma? ¿Amén de la ley, qué determina que un Presidente se decida por determinados candidatos que más le favorecen?: un lustro de gestión, las críticas que de allí surjan, las malas intenciones de sus rivales... y eso ninguna comisión deberá enfrentarlo.

101 años de Panamá América

 
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