Los médicos frente a la tortura
EL ARGUMENTO central para la aplicación de la tortura por parte del Estado es que la Seguridad Nacional está por encima de los derechos del individuo. Más allá del juego semántico con que se quiera disfrazar o negar la tortura, es innegable y carece de toda exculpación quien provoque tormento a otro ser humano para lograr una confesión o para someterlo a un castigo. Como el histórico juicio de Nurenberg y a las Juntas Militares de Argentina han demostrado al mundo, ante la tortura no existe la obediencia debida. Ningún ser humano, soldado o civil, está obligado a cumplir órdenes superiores que atenten contra los derechos humanos y tiene la obligación de denunciar el hecho y de oponerse a su ejecución, si fuera preciso, hasta por la fuerza.
Entre los siete considerandos que dan marco a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el primero se refiere al reconocimiento de la dignidad intrínseca del hombre. En mi opinión, esto es, para el creyente, el derecho a ser reconocido como parte de un orden sagrado y además, por su capacidad racional, la de discernir y escoger libremente, sobre un bien moral considerado supremo. El tercer considerando es todavía más preciso y si se quiere, audaz, dice así: "Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión".
Es obvio que la libertad es uno de los bienes supremos y queda a juicio de la cultura a la que se pertenece determinar quién es el opresor o el tirano que la conculca.
El artículo 5 declara y ordena taxativamente: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". El 6, otorga: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica". Esto es, que tanto en Rumania como en Guantánamo, todo ser humano, sea criminal, alienado, enemigo o combatiente, tiene derecho a ser sometido a la justicia pública. Así lo expresa el artículo 11 el cual se refiere a la obligatoriedad de la presunción de inocencia conforme a la ley y en juicio público.
Los recientes acontecimientos desde la invasión a Irak y las imágenes y artículos dados a la luz pública sobre la tortura de prisioneros de guerra, desgraciadamente han involucrado también a médicos civiles y militares, tal cual lo ha advertido el New England Journal of Medicine en numerosos artículos*. Amnistía Internacional dice que hay cinco razones básicas por las que los médicos se ven involucrados en la tortura. Por una necesidad burocrática: ya que la lealtad hacia quienes los contratan no sólo se espera, sino que se asume. Por persuasión: relacionándola al logro de objetivos grandiosos, como proteger la seguridad nacional. Por presión o por amenazas. Por el tipo de trabajo: en prisiones o instituciones militares y por último, por falta de conciencia ética. Me referiré a esta última, pues de ella se desprenden las anteriores.
Mas allá que la primera premisa ética del médico es la de no provocar daño, ni físico ni psicológico, el Juramento de Ginebra (actualización moderna del hipocrático) es claro y extenso al respecto. Para complementarlo, la Asociación Médica Mundial en su Declaración de Tokio de 1975, establece: "1) El médico no deberá favorecer, aceptar o participar en la práctica de la tortura o de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes. Cualquiera sea el delito cometido, sea la víctima sospechosa, acusada o culpable y cualesquiera sean sus creencias o motivos y en toda situación, incluido en conflicto armado o la lucha civil. 2) El médico no proporcionará ningún lugar, instrumento, sustancia o conocimiento para facilitar la práctica de la tortura o para disminuir la capacidad de resistencia de la víctima a soportar dicho trato. 3) El médico no deberá estar presente durante ningún procedimiento que implique el uso o la amenaza de tortura o de otro trato cruel, inhumano o degradante".
Los médicos civiles o militares implicados en casos de tortura, además de cometer perjurio grave, contravienen leyes internacionales y regionales de protección a los derechos humanos de distintas organizaciones. La Declaración de los Derechos Humanos de la ONU ya mencionada; la resolución sobre Derechos Humanos de la Asociación Médica Mundial de 1990; del Código Internacional de Ética Médica de dicha organización; de la Declaración de Ginebra (1948); de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (OEA, 1985); del Convenio Europeo para la prevención y sanción de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (Consejo de Europa, 1987) entre otros.
Motivados por el genocidio durante la II Guerra Mundial la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, el 10 de Diciembre de 1948, los treinta artículos en que se basa la Declaración y de la cual son signatarios todos sus miembros. Si alguna consecuencia se saca de la guerra, esta no es la razón del victorioso, ni la justificación de la violencia como acto reivindicador. Por el contrario, se trata de una derrota catastrófica de aquello que es esencial en el ser humano: la palabra, y cuyo sufrimiento lo padecemos todos, particularmente los inocentes. La guerra es la razón de las bestias y el médico que asiste a la tortura es la peor y más temible de todas.
(*)NEJM, Without Conscience, Eli Wiesel, April 14, 2005. Serving Torture, Richard F. Mollica, July 1, 2004. Doctors and Torture, Robert Jay Lifton, July 29, 2004.
Entre los siete considerandos que dan marco a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el primero se refiere al reconocimiento de la dignidad intrínseca del hombre. En mi opinión, esto es, para el creyente, el derecho a ser reconocido como parte de un orden sagrado y además, por su capacidad racional, la de discernir y escoger libremente, sobre un bien moral considerado supremo. El tercer considerando es todavía más preciso y si se quiere, audaz, dice así: "Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión".
Es obvio que la libertad es uno de los bienes supremos y queda a juicio de la cultura a la que se pertenece determinar quién es el opresor o el tirano que la conculca.
El artículo 5 declara y ordena taxativamente: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". El 6, otorga: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica". Esto es, que tanto en Rumania como en Guantánamo, todo ser humano, sea criminal, alienado, enemigo o combatiente, tiene derecho a ser sometido a la justicia pública. Así lo expresa el artículo 11 el cual se refiere a la obligatoriedad de la presunción de inocencia conforme a la ley y en juicio público.
Los recientes acontecimientos desde la invasión a Irak y las imágenes y artículos dados a la luz pública sobre la tortura de prisioneros de guerra, desgraciadamente han involucrado también a médicos civiles y militares, tal cual lo ha advertido el New England Journal of Medicine en numerosos artículos*. Amnistía Internacional dice que hay cinco razones básicas por las que los médicos se ven involucrados en la tortura. Por una necesidad burocrática: ya que la lealtad hacia quienes los contratan no sólo se espera, sino que se asume. Por persuasión: relacionándola al logro de objetivos grandiosos, como proteger la seguridad nacional. Por presión o por amenazas. Por el tipo de trabajo: en prisiones o instituciones militares y por último, por falta de conciencia ética. Me referiré a esta última, pues de ella se desprenden las anteriores.
Mas allá que la primera premisa ética del médico es la de no provocar daño, ni físico ni psicológico, el Juramento de Ginebra (actualización moderna del hipocrático) es claro y extenso al respecto. Para complementarlo, la Asociación Médica Mundial en su Declaración de Tokio de 1975, establece: "1) El médico no deberá favorecer, aceptar o participar en la práctica de la tortura o de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes. Cualquiera sea el delito cometido, sea la víctima sospechosa, acusada o culpable y cualesquiera sean sus creencias o motivos y en toda situación, incluido en conflicto armado o la lucha civil. 2) El médico no proporcionará ningún lugar, instrumento, sustancia o conocimiento para facilitar la práctica de la tortura o para disminuir la capacidad de resistencia de la víctima a soportar dicho trato. 3) El médico no deberá estar presente durante ningún procedimiento que implique el uso o la amenaza de tortura o de otro trato cruel, inhumano o degradante".
Los médicos civiles o militares implicados en casos de tortura, además de cometer perjurio grave, contravienen leyes internacionales y regionales de protección a los derechos humanos de distintas organizaciones. La Declaración de los Derechos Humanos de la ONU ya mencionada; la resolución sobre Derechos Humanos de la Asociación Médica Mundial de 1990; del Código Internacional de Ética Médica de dicha organización; de la Declaración de Ginebra (1948); de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (OEA, 1985); del Convenio Europeo para la prevención y sanción de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (Consejo de Europa, 1987) entre otros.
Motivados por el genocidio durante la II Guerra Mundial la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, el 10 de Diciembre de 1948, los treinta artículos en que se basa la Declaración y de la cual son signatarios todos sus miembros. Si alguna consecuencia se saca de la guerra, esta no es la razón del victorioso, ni la justificación de la violencia como acto reivindicador. Por el contrario, se trata de una derrota catastrófica de aquello que es esencial en el ser humano: la palabra, y cuyo sufrimiento lo padecemos todos, particularmente los inocentes. La guerra es la razón de las bestias y el médico que asiste a la tortura es la peor y más temible de todas.
(*)NEJM, Without Conscience, Eli Wiesel, April 14, 2005. Serving Torture, Richard F. Mollica, July 1, 2004. Doctors and Torture, Robert Jay Lifton, July 29, 2004.