Los vaivenes de la reforma constitucional
El paquete de reformas que por disposición constitucional (Art. 169) debe someterse nuevamente a primer debate en la Asamblea Legislativa, vuelve a poner en el tapete la reforma al artículo 319 de la Constitución que exige un referéndum nacional, al cual hay que someter los tratados o convenios internacionales, así como los contratos con empresas particulares o de otros estados que celebre el Ejecutivo para la construcción de un tercer juego de esclusas.
Algunos acontecimientos de historia reciente aconsejan que se tenga mayor cuidado en fijar el alcance del ejercicio de las atribuciones y competencias de la ACP. Las duras lecciones de la experiencia así lo exigen, como quedó demostrado en la sentencia dictada el 19 de marzo de 2004 por el pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en la acción de Hábeas Data, presentada por Raúl Escoffery contra la ACP. Quedó demostrado en este caso que para la ACP las leyes no tienen otro significado ni otro nivel de obligatoriedad que el que quiera atribuirse a sí misma. En esa sentencia ha quedado desvirtuado el concepto de "transparencia" de que se alega que hace gala la ACP.
La Corte en su fallo "al adentrarse en el análisis de la Ley No. 19 de 11 de junio de 1997 "Por la cual se organiza la Autoridad del Canal de Panamá" no encontró disposición alguna que sirviera de asidero jurídico a la explicación vertida en el informe explicativo de conducta del Administrador de la ACP, en el sentido de que la aludida información por estar relacionada con el funcionamiento de dicha vía acuática tiene el carácter de confidencial."
La Corte señaló en el fallo, "únicamente con fines pedagógicos, que el tratamiento que la Autoridad del Canal de Panamá dispensa a la voz "Información confidencial" no es el mismo que recibe en la Ley de Transparencia".
Contra el secretismo de la Autoridad del Canal, la Corte hizo la observación, casi con acento incriminatorio, de que "la ACP utiliza esta expresión para hacer referencia a una cualidad, indicando con ello que se trata de información secreta, a la que únicamente deben tener acceso las personas que por razón de las funciones que desempeñan tengan alguna relación con ella." "No obstante -declaró la Corte- la Ley No. 6 de 2002 (artículo 4) al definir lo que debe entenderse por información confidencial hace referencia expresa y directa a aquella que estando en poder del Estado o cualquier persona pública recaiga o afecte a personas naturales". "Como vemos -concluye la Corte- la ACP trata la información confidencial desde la perspectiva de sus efectos; mientras que la tantas veces mencionada Ley 6 de 2002 se refiere a este mismo vocablo atendiendo a la naturaleza del sujeto sobre el cual repercute". En consecuencia, la Corte Suprema en su sentencia "CONCEDE la acción de Hábeas Data incoada por RAUL ESCOFFERY contra la Autoridad del Canal de Panamá en lo concerniente a la información relacionada con los costos directos e indirectos derivados del tránsito del Pacific Swan el 20 de junio de 2003..."
Me he referido en innumerables ocasiones a las precauciones que a mi juicio habría que tomar para que el tema de la ampliación del Canal no cause entre nosotros una división, que como toda división familiar, traiga consigo dolor y sufrimientos.
Toda reflexión alrededor del tema mencionado termina siendo una reflexión alrededor de la memoria. Guardamos memoria de las luchas y sufrimientos que nos deparó un destino atado a nuestra posición geográfica y por tanto, a la existencia del Canal.
El Canal escindió nuestro territorio, el Canal produjo un enclave colonial en Panamá, convirtió a los panameños y panameñas en un pueblo comprometido, durante un siglo, con una causa reivindicadora.
Las diferencias que existieron durante décadas entre los modos de decidir, de gobernar, de hacer y de vivir en la Zona del Canal eran urticantes, irritantes para la piel, para el sentimiento, para la mente, para el espíritu de los panameños. Siempre hubo la ambición de hacer desaparecer esas diferencias. Sería interminable hacer la lista de las personalidades panameñas que se pronunciaron en ese sentido a lo largo del siglo XX. Todos coincidían en que las diferencias permitían que los habitantes de la Zona del Canal miraran con arrogancia a la población panameña. Ellos eran no solamente blancos, ellos también pretendían ser los más fuertes, los más sabios, los más especializados, los más civilizados.
A sólo cuatro años de la desaparición completa de la presencia extranjera en las riberas del Canal, han aparecido campeones de una ACP diferente que está siendo configurada, no en virtud de la Constitución (Título XIV) sino de un pretendido enfoque institucional que se hace de la ACP como institución ejemplo para el país, para toda la República.
Si las instituciones panameñas (todas las que no son la ACP) llegaran a tardar mucho -años o décadas- en alcanzar los niveles de eficiencia, transparencia, honestidad que algunos pretenden son virtudes indiscutibles y duraderas de la ACP, entonces tendremos que hacer un balance: los campeones de la ACP habrán hecho imposible que ésta sea una institución panameña porque habrán hecho posible que la ACP sea otra cosa, ajena al Estado panameño: ejemplo, paradigma, modelo, ideal, molde, arquetipo. Dicho de otra forma: los campeones de la ACP habrán separado a ésta de los panameños, bajo el pretexto de aislarla de todo riesgo de corrupción, ineficiencia e ignorancia. El pueblo, mientras, puede sentirse compelido a darle un golpe de freno a las diferencias porque van acompañadas de tanta arrogancia.
En mi crónica "La despanameñización del Canal" (El Panamá América, 25 de marzo de 2002) señalé que estaba en marcha un proceso de despanameñización del Canal como se desprendía de las declaraciones hechas por el Ing. Alberto Alemán Zubieta al diario londinense Financial Times, que fueron publicadas en su edición del 22 de marzo de 2002. El periodista Andrew Bounds, quien entrevistó al Administrador Alemán Zubieta, por lo que captó de esta entrevista, llegó al extremo de presentar el Canal como una entidad independiente y separada de la República de Panamá. "Al igual que China y Hong Kong -escribió Bounds- Panamá y el Canal ha optado por el concepto de un país y dos sistemas". Bounds agregó, por virtud de su entrevista, que "Panamá es un país del Tercer Mundo, en tanto que el Canal permanece como una operación del Primer Mundo".
Somos sensibles a todo razonamiento que toma en cuenta los factores culturales en toda realidad manejada por seres humanos. Pero el argumento "cultural" de los responsables de la ACP me parece inconsistente. De ser cierto que se está formando una "cultura" diferente a la que existía antes de la transferencia del Canal a manos panameñas, la misma se estaría dando en un ámbito cerrado. Sería una cultura hermética; es decir, de puertas cerradas en la cual se pretende sustentar que la ACP es una especie de entidad única y excepcional que no rinde cuentas sino que recauda y sufraga cifras millonarias como quien cuenta millones delante de los pobres, sin otorgar consideración alguna a la propuesta constitucional 120 del Foro Panamá 2020, dirigida a que los beneficios que recibe el gobierno del Canal serán utilizados en función del mejoramiento de la calidad de vida de los panameños, especialmente en salud y educación, de acuerdo con equidad y justicia social.
La ACP pretende haber pasado el examen con los usuarios del Canal, con las empresas que transportan materiales radiactivos, con las agencias federales norteamericanas, con el Comando Sur y con otros entes foráneos, pero es evidente que no ha pasado el examen con amplios sectores de la opinión pública panameña. Esa opinión pública tiene un poder que tiende, no sólo en Panamá sino en el mundo entero, a identificarse con la esencia misma de una cultura democrática que no es la que visualizan los voceros y los campeones de la ACP. "El proyecto de ampliación -como sostiene un distinguido sociólogo- no se ha concebido como un proyecto nacional y se está ejecutando como un negocio para los especuladores".
Algunos acontecimientos de historia reciente aconsejan que se tenga mayor cuidado en fijar el alcance del ejercicio de las atribuciones y competencias de la ACP. Las duras lecciones de la experiencia así lo exigen, como quedó demostrado en la sentencia dictada el 19 de marzo de 2004 por el pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en la acción de Hábeas Data, presentada por Raúl Escoffery contra la ACP. Quedó demostrado en este caso que para la ACP las leyes no tienen otro significado ni otro nivel de obligatoriedad que el que quiera atribuirse a sí misma. En esa sentencia ha quedado desvirtuado el concepto de "transparencia" de que se alega que hace gala la ACP.
La Corte en su fallo "al adentrarse en el análisis de la Ley No. 19 de 11 de junio de 1997 "Por la cual se organiza la Autoridad del Canal de Panamá" no encontró disposición alguna que sirviera de asidero jurídico a la explicación vertida en el informe explicativo de conducta del Administrador de la ACP, en el sentido de que la aludida información por estar relacionada con el funcionamiento de dicha vía acuática tiene el carácter de confidencial."
La Corte señaló en el fallo, "únicamente con fines pedagógicos, que el tratamiento que la Autoridad del Canal de Panamá dispensa a la voz "Información confidencial" no es el mismo que recibe en la Ley de Transparencia".
Contra el secretismo de la Autoridad del Canal, la Corte hizo la observación, casi con acento incriminatorio, de que "la ACP utiliza esta expresión para hacer referencia a una cualidad, indicando con ello que se trata de información secreta, a la que únicamente deben tener acceso las personas que por razón de las funciones que desempeñan tengan alguna relación con ella." "No obstante -declaró la Corte- la Ley No. 6 de 2002 (artículo 4) al definir lo que debe entenderse por información confidencial hace referencia expresa y directa a aquella que estando en poder del Estado o cualquier persona pública recaiga o afecte a personas naturales". "Como vemos -concluye la Corte- la ACP trata la información confidencial desde la perspectiva de sus efectos; mientras que la tantas veces mencionada Ley 6 de 2002 se refiere a este mismo vocablo atendiendo a la naturaleza del sujeto sobre el cual repercute". En consecuencia, la Corte Suprema en su sentencia "CONCEDE la acción de Hábeas Data incoada por RAUL ESCOFFERY contra la Autoridad del Canal de Panamá en lo concerniente a la información relacionada con los costos directos e indirectos derivados del tránsito del Pacific Swan el 20 de junio de 2003..."
Me he referido en innumerables ocasiones a las precauciones que a mi juicio habría que tomar para que el tema de la ampliación del Canal no cause entre nosotros una división, que como toda división familiar, traiga consigo dolor y sufrimientos.
Toda reflexión alrededor del tema mencionado termina siendo una reflexión alrededor de la memoria. Guardamos memoria de las luchas y sufrimientos que nos deparó un destino atado a nuestra posición geográfica y por tanto, a la existencia del Canal.
El Canal escindió nuestro territorio, el Canal produjo un enclave colonial en Panamá, convirtió a los panameños y panameñas en un pueblo comprometido, durante un siglo, con una causa reivindicadora.
Las diferencias que existieron durante décadas entre los modos de decidir, de gobernar, de hacer y de vivir en la Zona del Canal eran urticantes, irritantes para la piel, para el sentimiento, para la mente, para el espíritu de los panameños. Siempre hubo la ambición de hacer desaparecer esas diferencias. Sería interminable hacer la lista de las personalidades panameñas que se pronunciaron en ese sentido a lo largo del siglo XX. Todos coincidían en que las diferencias permitían que los habitantes de la Zona del Canal miraran con arrogancia a la población panameña. Ellos eran no solamente blancos, ellos también pretendían ser los más fuertes, los más sabios, los más especializados, los más civilizados.
A sólo cuatro años de la desaparición completa de la presencia extranjera en las riberas del Canal, han aparecido campeones de una ACP diferente que está siendo configurada, no en virtud de la Constitución (Título XIV) sino de un pretendido enfoque institucional que se hace de la ACP como institución ejemplo para el país, para toda la República.
Si las instituciones panameñas (todas las que no son la ACP) llegaran a tardar mucho -años o décadas- en alcanzar los niveles de eficiencia, transparencia, honestidad que algunos pretenden son virtudes indiscutibles y duraderas de la ACP, entonces tendremos que hacer un balance: los campeones de la ACP habrán hecho imposible que ésta sea una institución panameña porque habrán hecho posible que la ACP sea otra cosa, ajena al Estado panameño: ejemplo, paradigma, modelo, ideal, molde, arquetipo. Dicho de otra forma: los campeones de la ACP habrán separado a ésta de los panameños, bajo el pretexto de aislarla de todo riesgo de corrupción, ineficiencia e ignorancia. El pueblo, mientras, puede sentirse compelido a darle un golpe de freno a las diferencias porque van acompañadas de tanta arrogancia.
En mi crónica "La despanameñización del Canal" (El Panamá América, 25 de marzo de 2002) señalé que estaba en marcha un proceso de despanameñización del Canal como se desprendía de las declaraciones hechas por el Ing. Alberto Alemán Zubieta al diario londinense Financial Times, que fueron publicadas en su edición del 22 de marzo de 2002. El periodista Andrew Bounds, quien entrevistó al Administrador Alemán Zubieta, por lo que captó de esta entrevista, llegó al extremo de presentar el Canal como una entidad independiente y separada de la República de Panamá. "Al igual que China y Hong Kong -escribió Bounds- Panamá y el Canal ha optado por el concepto de un país y dos sistemas". Bounds agregó, por virtud de su entrevista, que "Panamá es un país del Tercer Mundo, en tanto que el Canal permanece como una operación del Primer Mundo".
Somos sensibles a todo razonamiento que toma en cuenta los factores culturales en toda realidad manejada por seres humanos. Pero el argumento "cultural" de los responsables de la ACP me parece inconsistente. De ser cierto que se está formando una "cultura" diferente a la que existía antes de la transferencia del Canal a manos panameñas, la misma se estaría dando en un ámbito cerrado. Sería una cultura hermética; es decir, de puertas cerradas en la cual se pretende sustentar que la ACP es una especie de entidad única y excepcional que no rinde cuentas sino que recauda y sufraga cifras millonarias como quien cuenta millones delante de los pobres, sin otorgar consideración alguna a la propuesta constitucional 120 del Foro Panamá 2020, dirigida a que los beneficios que recibe el gobierno del Canal serán utilizados en función del mejoramiento de la calidad de vida de los panameños, especialmente en salud y educación, de acuerdo con equidad y justicia social.
La ACP pretende haber pasado el examen con los usuarios del Canal, con las empresas que transportan materiales radiactivos, con las agencias federales norteamericanas, con el Comando Sur y con otros entes foráneos, pero es evidente que no ha pasado el examen con amplios sectores de la opinión pública panameña. Esa opinión pública tiene un poder que tiende, no sólo en Panamá sino en el mundo entero, a identificarse con la esencia misma de una cultura democrática que no es la que visualizan los voceros y los campeones de la ACP. "El proyecto de ampliación -como sostiene un distinguido sociólogo- no se ha concebido como un proyecto nacional y se está ejecutando como un negocio para los especuladores".