Lucha en retroceso
Eso es lo que representa el proyecto de Ley 127 aprobado en tercer debate en la Asamblea Legislativa y que, eufemísticamente, se denomina: "por medio del cual se establecen normas para el ejercicio del periodismo profesional en la República de Panamá". Nada más contrario, ya que lejos de regular el ejercicio de la profesión, la liberaliza para que pueda ser ejercida por cualquier persona sin necesidad de preparación ni título académico alguno. En otras palabras, legaliza el "status quo" existente.
De ser ratificado el proyecto por la presidenta Mireya Moscoso, mis sentidas condolencias a los estudiantes de periodismo y mi recomendación de que cambien de carrera, ya que de ahora en adelante no será necesario asistir a la universidad para ejercer el periodismo en Panamá. Todavía no entiendo cómo profesores de las facultades de Comunicación Social de las universidades de Panamá y Latina, que según el informe de la Comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea Legislativa, participaron de las discusiones, hayan consentido la aprobación de este mamotreto jurídico, cuando es totalmente atentatorio contra una de las escuelas de la facultad que representan. A no ser que lo que en realidad se busca es la eliminación de la Escuela de Periodismo para crear otra a fin a las ciencias de la comunicación social.
Al proyecto se le extrajo su esencia, el alma de la ley, y que representaba el desvelo, las luchas y el anhelo por la promulgación de una norma que rija la profesión a favor del gremio: el reconocimiento profesional del periodismo, el problema salarial, los cargos que dentro de la estructura del personal de los medios de comunicación debían ocupar los periodistas idóneos, la viabilidad constitucional de legislar sobre el ejercicio del periodismo, considerados todos, de acuerdo a la comisión legislativa, "aspectos conflictivos del proyecto". Resultado: un cascarón vacío sin razón de ser.
Aprobado como está, el proyecto legaliza las dos categorías de periodistas actualmente existentes: el "profesional" y el empírico, al señalar en su primer artículo, esencia de toda ley, que "toda persona tiene el derecho a la búsqueda, recepción y difusión de informaciones, ideas y opiniones por cualesquiera medios, sin sujeción a permisos, licencia, sin censura previa", y en el siguiente artículo señala que éstas también figuran "entre las funciones principales del periodista". Burda intención la del Artículo 1, cuando el Artículo 37 de la Constitución Política de la República lo que establece taxativamente es que "toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa".
Si bien es cierto que el legislador quiso dejar sentado aquí el derecho a la libertad de expresión, contemplado internacionalmente como uno de los derechos humanos fundamentales, no debe confundirse con el ejercicio de la profesión de periodismo, aun cuando éste (el ejercicio del periodismo) está estrechamente imbricado con el de la libertad de expresión.
Entendida la función de periodista como la de buscar, preparar y redactar noticias, entrevistas y reportajes, no podemos llamar periodista a cualquiera que emita libremente por escrito o por cualquier otro medio, su pensamiento de palabra, ya que el periodista, al redactar una información, lo menos que puede, que debe hacer, es emitir su opinión personal, porque caería en el subjetivismo, elemento que choca con la imparcialidad que debe caracterizar a toda noticia. Y aquí recalco: redactar una noticia es muy distinto a emitir un pensamiento de palabra. Tratar de regular el ejercicio del periodismo para que éste sea ejercido por profesionales capacitados en la profesión, en nada debe reñir con el derecho que tiene todo ser humano a emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio. Una cosa es emitir mi forma particular de pensar u opinar sobre cualquier situación y otra, muy distinta, redactar una noticia (informar imparcialmente) sobre esta determinada situación. En la primera es mí derecho a expresar lo que siento; en la segunda, tengo que sujetarme a los hechos y excluir mi opinión.
Aquí me permito citar parte del artículo "¿Quién es periodista?", del profesor Paulino Romero, publicado en el diario La Prensa, el pasado 29 de mayo, en el que se refiere al ejercicio del periodismo en Alemania, donde ésta es una de las "llamadas profesiones vocacionales" y todo el mundo, al igual que lo estipula nuestra Constitución, tiene el derecho a divulgar su opinión mediante la palabra hablada o escrita y por tanto, puede dedicarse al periodismo. De ahí se ha sacado en conclusión que no hay derecho a establecer condiciones obligatorias para esta actividad, ni siquiera una determinada formación profesional, indica Romero, que no es periodista, pero que a renglón seguido reconoce que "en la práctica, sin embargo, las cosas no son exactamente así". De acuerdo al profesor Romero, existe una Asociación de Periodistas Alemanes, la cual debía poner en claro quién puede ser miembro de ella y fue así como en 1996 se elaboró el perfil profesional de esta asociación, que en su parte preliminar describe la responsabilidad de los periodistas ante la sociedad, las bases constitucionales de su trabajo y los requisitos para ejercer la profesión, y entre estos cita: "sentido de responsabilidad social y política; pensamiento lógico y analítico: capacidad de expresión lingüística; sensibilidad y creatividad; capacidad para establecer conflictos y capacidad crítica. Además, la actividad periodística supone una amplia cultura general".
El proyecto de ley 127 es una vergüenza y una afrenta, más que al profesional, al estudiante de periodismo, quien, de ser ratificado por la presidenta Moscoso, sólo le restará preguntarse: yo qué hago estudiando una carrera que para ejercerla, no necesito título alguno.
De ser ratificado el proyecto por la presidenta Mireya Moscoso, mis sentidas condolencias a los estudiantes de periodismo y mi recomendación de que cambien de carrera, ya que de ahora en adelante no será necesario asistir a la universidad para ejercer el periodismo en Panamá. Todavía no entiendo cómo profesores de las facultades de Comunicación Social de las universidades de Panamá y Latina, que según el informe de la Comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea Legislativa, participaron de las discusiones, hayan consentido la aprobación de este mamotreto jurídico, cuando es totalmente atentatorio contra una de las escuelas de la facultad que representan. A no ser que lo que en realidad se busca es la eliminación de la Escuela de Periodismo para crear otra a fin a las ciencias de la comunicación social.
Al proyecto se le extrajo su esencia, el alma de la ley, y que representaba el desvelo, las luchas y el anhelo por la promulgación de una norma que rija la profesión a favor del gremio: el reconocimiento profesional del periodismo, el problema salarial, los cargos que dentro de la estructura del personal de los medios de comunicación debían ocupar los periodistas idóneos, la viabilidad constitucional de legislar sobre el ejercicio del periodismo, considerados todos, de acuerdo a la comisión legislativa, "aspectos conflictivos del proyecto". Resultado: un cascarón vacío sin razón de ser.
Aprobado como está, el proyecto legaliza las dos categorías de periodistas actualmente existentes: el "profesional" y el empírico, al señalar en su primer artículo, esencia de toda ley, que "toda persona tiene el derecho a la búsqueda, recepción y difusión de informaciones, ideas y opiniones por cualesquiera medios, sin sujeción a permisos, licencia, sin censura previa", y en el siguiente artículo señala que éstas también figuran "entre las funciones principales del periodista". Burda intención la del Artículo 1, cuando el Artículo 37 de la Constitución Política de la República lo que establece taxativamente es que "toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa".
Si bien es cierto que el legislador quiso dejar sentado aquí el derecho a la libertad de expresión, contemplado internacionalmente como uno de los derechos humanos fundamentales, no debe confundirse con el ejercicio de la profesión de periodismo, aun cuando éste (el ejercicio del periodismo) está estrechamente imbricado con el de la libertad de expresión.
Entendida la función de periodista como la de buscar, preparar y redactar noticias, entrevistas y reportajes, no podemos llamar periodista a cualquiera que emita libremente por escrito o por cualquier otro medio, su pensamiento de palabra, ya que el periodista, al redactar una información, lo menos que puede, que debe hacer, es emitir su opinión personal, porque caería en el subjetivismo, elemento que choca con la imparcialidad que debe caracterizar a toda noticia. Y aquí recalco: redactar una noticia es muy distinto a emitir un pensamiento de palabra. Tratar de regular el ejercicio del periodismo para que éste sea ejercido por profesionales capacitados en la profesión, en nada debe reñir con el derecho que tiene todo ser humano a emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio. Una cosa es emitir mi forma particular de pensar u opinar sobre cualquier situación y otra, muy distinta, redactar una noticia (informar imparcialmente) sobre esta determinada situación. En la primera es mí derecho a expresar lo que siento; en la segunda, tengo que sujetarme a los hechos y excluir mi opinión.
Aquí me permito citar parte del artículo "¿Quién es periodista?", del profesor Paulino Romero, publicado en el diario La Prensa, el pasado 29 de mayo, en el que se refiere al ejercicio del periodismo en Alemania, donde ésta es una de las "llamadas profesiones vocacionales" y todo el mundo, al igual que lo estipula nuestra Constitución, tiene el derecho a divulgar su opinión mediante la palabra hablada o escrita y por tanto, puede dedicarse al periodismo. De ahí se ha sacado en conclusión que no hay derecho a establecer condiciones obligatorias para esta actividad, ni siquiera una determinada formación profesional, indica Romero, que no es periodista, pero que a renglón seguido reconoce que "en la práctica, sin embargo, las cosas no son exactamente así". De acuerdo al profesor Romero, existe una Asociación de Periodistas Alemanes, la cual debía poner en claro quién puede ser miembro de ella y fue así como en 1996 se elaboró el perfil profesional de esta asociación, que en su parte preliminar describe la responsabilidad de los periodistas ante la sociedad, las bases constitucionales de su trabajo y los requisitos para ejercer la profesión, y entre estos cita: "sentido de responsabilidad social y política; pensamiento lógico y analítico: capacidad de expresión lingüística; sensibilidad y creatividad; capacidad para establecer conflictos y capacidad crítica. Además, la actividad periodística supone una amplia cultura general".
El proyecto de ley 127 es una vergüenza y una afrenta, más que al profesional, al estudiante de periodismo, quien, de ser ratificado por la presidenta Moscoso, sólo le restará preguntarse: yo qué hago estudiando una carrera que para ejercerla, no necesito título alguno.