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Magistrado electoral en apuros


El Defensor del Pueblo, Dr. Italo Antinori, ha revelado que una hija del magistrado presidente del Tribunal Electoral, Eduardo Valdés Escofferi, ha sido nombrada Cónsul de Panamá en Madrid, España, lo que puede ser interpretado como un favor político del actual jefe del Ejecutivo, en favor del magistrado.
La Constitución de la República reserva al Presidente de la República, con la participación del ministro respectivo, el "acreditar agentes diplomáticos y consulares" (art. 179 No. 9), por lo que no debe haber ninguna duda sobre quién hizo el nombramiento.
De confirmarse, el hecho constituiría un motivo más de dudas y reservas sobre la capacidad del actual Tribunal Electoral, para brindar al país unas elecciones libres de interferencias el año próximo y un referéndum igualmente puro y limpio el 30 de agosto.
Si quien nombra a la hija del magistrado es quien aspira a la reelección, se configura un obvio conflicto de intereses que entra en contradicción con la letra y espíritu de la ley electoral, fuera de crear una situación moralmente indeseable.
Este tipo de conflicto no es nuevo. Toda ley procesal que se precie, que incluye la nuestra, contiene normas que resuelven conflictos potenciales de intereses entre el juzgador y las partes interesadas, disponiendo que el primero se inhiba, por propia iniciativa o por solicitud de parte, de conocer de la causa a su cargo cuando el interés personal interfiera con el de la causa que juzgue.
Así, el artículo 749 del Código Judicial contempla entre las causales que impiden a un juez el conocimiento de un asunto, situaciones tales como el parentesco inmediato, la dependencia económica, el ser socio de una de las partes, el habitar o comer habitualmente con ella, el ser acreedor o deudor de la misma, el haber recibido ofensas de ella y otras que normalmente alcanzan al cónyuge, padres e hijos del magistrado.
Para el caso específico que nos ocupa, son preocupantes el que un cónyuge o hija "dependa económicamente" de una de las partes, por interpretación extensiva del numeral 3 del citado artículo o que haya recibido con su nombramiento "servicios valiosos" de quien siendo jefe del Ejecutivo, tiene evidente interés en ser reelegido en el cargo.
Hay que recordar que por disposición expresa del artículo 369 del Código Electoral, el Código Judicial ha de aplicarse para suplir vacíos que se contemplen en esta materia.
En consecuencia, debe ponerse inmediato remedio a esta situación si es que se aspira a que el Tribunal conserve algo de la credibilidad que lo ha acompañado hasta ahora o, en su defecto, aclarar la cosas cuanto antes.

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