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Magistrados madrugados


El 2009 culminó, entre otras cosas, con las ya clásicas, maratónicas y trasnochadas sesiones “extraordinarias” de la Asamblea Nacional que sirvieron de matriz al madrugonazo de los magistrados.

Los diputados se encargaron, por enésima vez de olvidar que la Constitución de la República está por encima de cualquier texto normativo, despreciando el hecho de que no pueden producirse normas ni actos que colisionen con las constitucionales.

Haciendo caso omiso de la Advertencia de Inconstitucionalidad contra la Resolución de Gabinete Nº158 del 16 de diciembre de 2009, mediante la cual se acuerda el nombramiento de la Corte Suprema de Justicia, la Comisión de Credenciales, Justicia Interior, Reglamento y Asuntos Judiciales, dictó la Resolución Nº 2 de 22 de diciembre de 2009, mediante la cual resolvió: “Negar por improcedente, el sometimiento a trámite la Advertencia de Inconstitucionalidad preentada por el Dr. Miguel Antonio Bernal contra la Resolución de Gabinete Nº 158 del 16 de diciembre de 2009 mediante la cual se acuerda el nombramiento de dos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.”

Una vez más, en menos de seis meses de gestión del nuevo Gobierno, la Asamblea pisotea la preservación y respeto de las garantías fundamentales constitucionalmente consagradas, así como aquellas adoptadas por los pactos, convenios y tratados internacionales que sobre la materia Panamá ha ratificado. No contentos con ello, los diputados miembros de la Comisión: Mario Millar (Presidente), Mario Lazarus (Vicepresidente) Manuel Cohen Salerno (Secretario) y Ricardo Valencia al votar a favor de la Resolución, convirtieron la intolerancia que viene haciendo gala la Asamblea y reflejaron con su actuación, el comportamiento autoritario y totalitario que continua caracterizando las actuaciones del Legislativo, en su atrofiada mancuerna con el Ejecutivo.

Esta actuación puso en evidencia la profunda aversión a un Estado de Derecho Constitucional y la irrefutable proclividad por la manipulación, la demagogia, el clientelismo y toda una larga lista de los peores vicios de las cleptocracias modernas, que caracteriza el comportamiento del Órgano Legislativo rehén del Ejecutivo y cómplice del secuestro de la democracia participativa en nuestra sociedad.

Al manifestar que “… para que procedan las Advertencias de Inconstitucionalidad es necesario que exista un proceso en curso, que se promueva ante un funcionario encargado de impartir justicia y que la disposición advertida no haya sido aplicada al caso”, la Comisión de Credenciales y quienes le siguieron los pasos en este asunto, han olvidado olímpicamente que un Estado de Derecho no se puede limitar a describir y señalar el funcionamiento de los Órganos del poder público. Han preferido negar que un Estado de Derecho moderno debe ser fundamentalmente un protector de derechos, libertades y garantías. O como bien nos enseña Lucas Verdú, “la autoconciencia de la Constitución” .


Mal podrán los Magistrados madrugados, surgidos al igual que otros, de un proceso viciado desde sus orígenes, impartir justicia. Serán dos espoliques más de las arbitrariedades del poder que no podrán aplicar la Ley para común utilidad de los ciudadanos, sino para provecho personal o privado.

101 años de Panamá América

 
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