Más desde Valencia
Tras el final (madrugada del 20 de marzo de 2001) de las Fallas de Valencia, según se nos informa evento tradicional de origen medieval, nacido de la fiesta pagana de la primavera y la actividad de los gremios de artesanos, nos reincorporamos a nuestra tarea. En emisión noticiosa (21/03/2001), la televisión española relata que el proceso contra las dos adolescentes de San Fernando acusadas de homicidio, finalizó con pena principal de ocho años de privación de libertad, la máxima posible, y accesoria de sometimiento a la vigilancia de las autoridades durante cinco años contados a partir del cumplimiento de la primera. Además de su efecto estigmatizante, tal resultado nos parece el triunfo de la Ley del Talión, si a las sanciones impuestas no se agregan medidas complementarias que en realidad logren la reeducación y reinserción social de las condenadas. Si no se garantiza en forma racional y científica esta modificación de sus personalidades, las posibilidades de marginación y repetición de conductas antisociales no se pueden descartar.
El diario español El País (22 /3/ 2001, pág. 17), publica reportaje intitulado "El Juez condena a 8 años de encierro a las dos asesinas de Klara García" (sic), y atribuido a Fernando Pérez Monguió. En él se explica que el juez de la causa "...ha condenado a ocho años de internamiento en un centro cerrado de menores y a cinco años de libertad vigilada a las dos asesinas confesas..." (sic). Luego afirma que "La sentencia decide que las dos adolescentes reciban tratamiento terapéutico durante el tiempo que dure su internamiento..." (sic). ¿Qué clase de tratamiento exitoso, pueden recibir las adolescentes "internadas" en "...un centro cerrado de menores..." (sic)? Para nosotros, la denominación de tal centro nos parece una forma eufemística de referirse a una cárcel. Y la intención de resocialización que anima la terapia ordenada, la creemos en franca contradicción con los principios retributivos y represivos inmanentes a un sistema penitenciario, aún especial para adolescentes. Resultaría interesante que se explique: ¿cómo se puede reincorporar socialmente a estas jóvenes, si simultáneamente a la atención médica se las aísla de esa misma sociedad durante la "friolera" de ocho años? De haber accedido a la petición de la defensa, el tratamiento médico solicitado por ésta no necesariamente debía resolverse en forma que significara la liberación inmediata e incondicional de las acusadas. En ese caso, la continuación de la privación de libertad se hubiera dado en un establecimiento y con unos medios materiales y profesionales conducentes a la reinserción que se persigue.
El diario valenciano Las Provincias, de 02/03/2001, pág. 14, publica reportaje atribuido a P.G. e intitulado "Los delitos cometidos por menores descienden más de un 60 % en los últimos dos años" (sic). No hace falta ir más allá del título, salvo tomar nota de la crítica a la supresión de medios terapéuticos contenida en él, para percatarse que dicha publicación constituye un claro desmentido al supuesto e inevitable aumento de la delincuencia juvenil y a la presunta importancia de ésta como factor de riesgo grave para la integridad física y patrimonial de los ciudadanos. Y, en España, la actual Ley del Menor es de muy reciente promulgación.
El diario valenciano Levante (06/03/2001, pág. 30), publica reportaje atribuido a A.G. e intitulado "La organización que gestiona el centro de menores de Villena impide la inspección de un grupo de diputados" (sic). Al parlamentario autonómico Antonio Torres se le atribuye el siguiente comentario, refiriéndose al centro mencionado: "Está en medio de la montaña, alejado varios kilómetros del núcleo urbano y eso no creo que facilite la reinserción de los menores y el trabajo con sus familias" (sic). Añade Torres que el establecimiento "...se asemeja más a una cárcel para jóvenes que a un lugar destinado a la reeducación" (sic). Huelgan los comentarios de parte nuestra, salvo para confirmar que compartimos la duda en torno de la efectividad de ese centro de "reforma" (sic).
El País (11/03/2001), publica reportaje atribuido a Rosa Townsend (Miami), intitulado "Condenado a cadena perpetua en EE.UU. un niño de 14 años" (sic). Según lo publicado, "Un juez del Estado de Florida lo sentenció a prisión de por vida, sin derecho a solicitar libertad condicional, por el asesinato de una compañera de juego de seis años" (sic).
No subvaloramos el bien vulnerado, la vida de una niña de tan tierna edad. Pero nos preguntamos: ¿Qué utilidad produce al Estado, a la sociedad o a la familia de la víctima encarcelar a un adolescente durante 60 años, según su probable expectativa de vida? Lamentablemente no es el primer ni será el último homicidio cometido por un adolescente, por lo que dudamos en extremo del poder disuasivo de la sanción. El costo de alojar en un penal al condenado resultará astronómico, la sociedad pierde para siempre a un miembro potencialmente productivo y la familia de la víctima no verá resucitada a su hija ni tampoco será compensada por su fallecimiento.
Castigo sí, pues todos tenemos derecho a la vida. Pero sanción que conjugue la censura por el gravísimo delito cometido, con la posibilidad de reintegrar y convertir en productivo a un adolescente, que de otra forma constituirá un lastre económico y moral para la sociedad durante tanto tiempo. ¿Por qué no fijamos nuestra atención en los programas de televisión y sus consecuencias? Al respecto, en el artículo citado se expresa: "...se trató de un infortunado accidente, cuando los niños jugaban a imitar las peleas de lucha libre de la televisión" (sic). Nos interesaría conocer de la existencia en EE.UU., o en cualquier otro país, de un centro penitenciario donde el adolescente condenado pueda ser recluido "...sin que peligre su seguridad" (sic).
Los eventos señalados en los párrafos que anteceden se presentan como evidencia colectiva de la bancarrota fiscal, ideológica y moral de un sistema que creemos inviable desde su inicio.
El diario español El País (22 /3/ 2001, pág. 17), publica reportaje intitulado "El Juez condena a 8 años de encierro a las dos asesinas de Klara García" (sic), y atribuido a Fernando Pérez Monguió. En él se explica que el juez de la causa "...ha condenado a ocho años de internamiento en un centro cerrado de menores y a cinco años de libertad vigilada a las dos asesinas confesas..." (sic). Luego afirma que "La sentencia decide que las dos adolescentes reciban tratamiento terapéutico durante el tiempo que dure su internamiento..." (sic). ¿Qué clase de tratamiento exitoso, pueden recibir las adolescentes "internadas" en "...un centro cerrado de menores..." (sic)? Para nosotros, la denominación de tal centro nos parece una forma eufemística de referirse a una cárcel. Y la intención de resocialización que anima la terapia ordenada, la creemos en franca contradicción con los principios retributivos y represivos inmanentes a un sistema penitenciario, aún especial para adolescentes. Resultaría interesante que se explique: ¿cómo se puede reincorporar socialmente a estas jóvenes, si simultáneamente a la atención médica se las aísla de esa misma sociedad durante la "friolera" de ocho años? De haber accedido a la petición de la defensa, el tratamiento médico solicitado por ésta no necesariamente debía resolverse en forma que significara la liberación inmediata e incondicional de las acusadas. En ese caso, la continuación de la privación de libertad se hubiera dado en un establecimiento y con unos medios materiales y profesionales conducentes a la reinserción que se persigue.
El diario valenciano Las Provincias, de 02/03/2001, pág. 14, publica reportaje atribuido a P.G. e intitulado "Los delitos cometidos por menores descienden más de un 60 % en los últimos dos años" (sic). No hace falta ir más allá del título, salvo tomar nota de la crítica a la supresión de medios terapéuticos contenida en él, para percatarse que dicha publicación constituye un claro desmentido al supuesto e inevitable aumento de la delincuencia juvenil y a la presunta importancia de ésta como factor de riesgo grave para la integridad física y patrimonial de los ciudadanos. Y, en España, la actual Ley del Menor es de muy reciente promulgación.
El diario valenciano Levante (06/03/2001, pág. 30), publica reportaje atribuido a A.G. e intitulado "La organización que gestiona el centro de menores de Villena impide la inspección de un grupo de diputados" (sic). Al parlamentario autonómico Antonio Torres se le atribuye el siguiente comentario, refiriéndose al centro mencionado: "Está en medio de la montaña, alejado varios kilómetros del núcleo urbano y eso no creo que facilite la reinserción de los menores y el trabajo con sus familias" (sic). Añade Torres que el establecimiento "...se asemeja más a una cárcel para jóvenes que a un lugar destinado a la reeducación" (sic). Huelgan los comentarios de parte nuestra, salvo para confirmar que compartimos la duda en torno de la efectividad de ese centro de "reforma" (sic).
El País (11/03/2001), publica reportaje atribuido a Rosa Townsend (Miami), intitulado "Condenado a cadena perpetua en EE.UU. un niño de 14 años" (sic). Según lo publicado, "Un juez del Estado de Florida lo sentenció a prisión de por vida, sin derecho a solicitar libertad condicional, por el asesinato de una compañera de juego de seis años" (sic).
No subvaloramos el bien vulnerado, la vida de una niña de tan tierna edad. Pero nos preguntamos: ¿Qué utilidad produce al Estado, a la sociedad o a la familia de la víctima encarcelar a un adolescente durante 60 años, según su probable expectativa de vida? Lamentablemente no es el primer ni será el último homicidio cometido por un adolescente, por lo que dudamos en extremo del poder disuasivo de la sanción. El costo de alojar en un penal al condenado resultará astronómico, la sociedad pierde para siempre a un miembro potencialmente productivo y la familia de la víctima no verá resucitada a su hija ni tampoco será compensada por su fallecimiento.
Castigo sí, pues todos tenemos derecho a la vida. Pero sanción que conjugue la censura por el gravísimo delito cometido, con la posibilidad de reintegrar y convertir en productivo a un adolescente, que de otra forma constituirá un lastre económico y moral para la sociedad durante tanto tiempo. ¿Por qué no fijamos nuestra atención en los programas de televisión y sus consecuencias? Al respecto, en el artículo citado se expresa: "...se trató de un infortunado accidente, cuando los niños jugaban a imitar las peleas de lucha libre de la televisión" (sic). Nos interesaría conocer de la existencia en EE.UU., o en cualquier otro país, de un centro penitenciario donde el adolescente condenado pueda ser recluido "...sin que peligre su seguridad" (sic).
Los eventos señalados en los párrafos que anteceden se presentan como evidencia colectiva de la bancarrota fiscal, ideológica y moral de un sistema que creemos inviable desde su inicio.