Más ilegitimidades
El domingo pasado explicamos que calificamos como ilegítima a la presente administración porque todo aquél gobierno que se vale de la artimaña, que incumple lo prometido durante la campaña electoral, debe su razón de ser al engaño y, por lo tanto, carece de toda legitimidad. De allí la importancia de que cada candidato a la Presidencia de la República dé a conocer ampliamente su programa de gobierno, sólo así los electores podemos exigir cuenta para autenticarlos o sacarlos del poder.
En esta segunda oportunidad, después de habernos referido el domingo pasado al flagelo de la corrupción, haremos mención al tema de Vivienda y Urbanismo (páginas 46 a 50 del Programa de Gobierno), donde la candidata Doña Mireya Moscoso critica al PRD por no dar lugar para la planificación urbana ordenada y coordinada, que tenga como objetivos valorizar al ciudadano y procurar el desarrollo humano sostenible. "Los reglamentos que deben normar el negocio de la construcción, se establece en el aludido programa de gobierno, son vagos y obsoletos, y en su aplicación frecuentemente intervienen la corrupción y el tráfico de influencias. Los permisos de construcción para obras, que en muchos casos son inadecuadas y no se justifican en el medio en que desarrollan, se dan sin tomar en consideración los graves peligros a que se somete la población o el medio ambiente. Los cambios de zonificación no se realizan en atención a ciertos criterios técnicos ni de seguridad, sino como resultado del favoritismo y el soborno. Ante este panorama desolador, resultado de las políticas corruptas y autoritarias, la Unión por Panamá, en diálogo con la ciudadanía, aplicará una política sostenible de urbanismo y construcción. El gobierno de la Unión por Panamá orientará su política de vivienda y urbanismo de acuerdo con estos postulados, considerados como suma relevancia para el esfuerzo de los panameños para planificar su desarrollo urbano metropolitano por urbanistas panameños comprometidos con el mejoramiento de la calidad de vida en nuestro país, al igual que por especialistas de las Naciones Unidas". Más categóricas no pueden ser estas declaraciones y constituyen un paradigma a la larga lista de incumplimientos que este gobierno ha incurrido y que lo ilegitimiza.
222 Para permitir el cambio de Código de Zonificación existe todo un procedimiento legal, el cual ha sido, en este caso, totalmente ignorado por el ex Ministro del MIVI...
Los apreciados lectores recordarán, hace cosa de dos años, la polémica surgida con relación a este tema de las zonificaciones en el sonado caso del condominio Millenium, hoy día erigido no obstante la oposición y fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia. Recordamos que mediante carta abierta dirigida a la Presidenta de la República le comunicamos, con relación a esta delicada situación, lo siguiente: "Aclaramos que no nos oponemos al progreso y desarrollo de nuestra ciudad capital, siempre y cuando esto se lleve dentro del marco de la legalidad, con respeto a los derechos legítimos y de justicia y consideración hacia los ciudadanos que se han de ver afectados y que, como en el caso presente, ven trastocados inesperadamente su calidad de vida y afectadas las inversiones que han hecho en residencias que creyeron en ese momento estaban ubicadas en el mejor lugar para su tranquilidad, seguridad y sosiego. Sin embargo, cuando se rompe ese marco de legalidad al que aludimos, violando normas establecidas que nos permitían vivir confiados en el amparo de la seguridad jurídica que nos brindaban, nos vemos abocados a acudir hoy ante la más alta autoridad del país, plenamente confiados en su sentido de justicia, equidad y respeto a los derechos ciudadanos. El problema básico consiste en el hecho de que en la Urbanización Obarrio, precisamente en la calle 54 Este o Calle Santa Ana, sector que hasta este momento estaba amparado bajo la clasificación de zona residencial de baja densidad, se está construyendo la enorme mole de un gigantesco edificio llamado "The Millenium", de 25 pisos de altura con 84 apartamentos. Para ello el ex Ministerio de Vivienda de ese entonces, ignorando todo procedimiento legal y las recomendaciones de los técnicos de la Dirección de Desarrollo Urbano, que habían previamente denegado la solicitud en dos oportunidades, autorizó el cambio de zonificación del área al de más alta densidad, necesario para permitir la construcción de tal edificio. Para permitir el cambio de Código de Zonificación existe todo un procedimiento legal, el cual ha sido, en este caso, totalmente ignorado por el ex Ministro del MIVI, que en la apresurada autorización que concedió no sólo ha sentado un dudoso precedente de abuso y arbitrariedad, sino que ha dejado tras sí un fuerte olor a corrupción".
A pesar de todo, no hubo forma de lograr el imperio de la ley. Ahora, más recientemente, mediante fallo del 3 de abril de 2002, hace un año y un mes, la Corte Suprema de Justicia, Sala Contencioso Administrativa, bajo la ponencia del Magistrado Adán Arnulfo Arjona López, ha declarado que debe mantenerse vigente la Resolución que reglamenta los cambios de zonificación. En otras palabras, todo cambio de zonificación debe cumplir con el procedimiento establecido por la Resolución 213-93 del 29 de octubre de 1993, entre los cuales está la notificación a los vecinos adyacentes al predio cuya modificación se solicita, la publicación del proceso en diarios de la localidad, la celebración de audiencias, asimismo la publicación en la Gaceta Oficial de la decisión adoptada.
Cualquiera pudiese pensar que con semejante pronunciamiento, proveniente del más alto Tribunal de Justicia, el problema se ha finiquitado o resuelto, pero sorprendentemente no es así, y a pesar de la existencia de la Ley N° 6 de 22 de enero de 2002 que dicta normas para la transparencia en la gestión pública y establece la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, entre los que se encuentran los relativos a la construcción de infraestructuras, zonificación, etc.; se siguen dando cambios de zonificación violando normas existentes al respecto.
Sólo a manera de ejemplo, deseo citar e mail con fecha del 24 de octubre de 2002 que recibí con el siguiente texto: Estimado Sr. Grimaldos -No sé si se recuerda de mí - hace un par de meses le escribí sobre un proyecto parvulario que el mismo Órgano Judicial está ejecutando en la calle Manzanillo - Ancón - Residencia 513 - en clara violación de las normas de uso de suelo y zonificación (esto ya confirmado por el MIVI y la ARI). El pasado 7 de octubre -luego de muchas semanas de demoras y cambios de abogados, presentamos la demando de nulidad en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo contra la resolución del MIVI. Sin embargo, hasta la fecha, ni siquiera han dicho si aceptan nuestra demanda. Pensamos que quieren terminar el proyecto, mudarse y empezar a usarlo antes de decir si lo aceptan o no. Quisiera pedirle a ver en qué nos puede ayudar - su artículo de meses atrás causó bastante sensación y en este caso, la misma Corte es la que ejecuta una construcción ilegal con el aval del MIVI. Y esto, ¿cómo se come y digiere frente al contenido del Programa de Gobierno de esta administración?
(egrimal@cableonda.net)
En esta segunda oportunidad, después de habernos referido el domingo pasado al flagelo de la corrupción, haremos mención al tema de Vivienda y Urbanismo (páginas 46 a 50 del Programa de Gobierno), donde la candidata Doña Mireya Moscoso critica al PRD por no dar lugar para la planificación urbana ordenada y coordinada, que tenga como objetivos valorizar al ciudadano y procurar el desarrollo humano sostenible. "Los reglamentos que deben normar el negocio de la construcción, se establece en el aludido programa de gobierno, son vagos y obsoletos, y en su aplicación frecuentemente intervienen la corrupción y el tráfico de influencias. Los permisos de construcción para obras, que en muchos casos son inadecuadas y no se justifican en el medio en que desarrollan, se dan sin tomar en consideración los graves peligros a que se somete la población o el medio ambiente. Los cambios de zonificación no se realizan en atención a ciertos criterios técnicos ni de seguridad, sino como resultado del favoritismo y el soborno. Ante este panorama desolador, resultado de las políticas corruptas y autoritarias, la Unión por Panamá, en diálogo con la ciudadanía, aplicará una política sostenible de urbanismo y construcción. El gobierno de la Unión por Panamá orientará su política de vivienda y urbanismo de acuerdo con estos postulados, considerados como suma relevancia para el esfuerzo de los panameños para planificar su desarrollo urbano metropolitano por urbanistas panameños comprometidos con el mejoramiento de la calidad de vida en nuestro país, al igual que por especialistas de las Naciones Unidas". Más categóricas no pueden ser estas declaraciones y constituyen un paradigma a la larga lista de incumplimientos que este gobierno ha incurrido y que lo ilegitimiza.
222 Para permitir el cambio de Código de Zonificación existe todo un procedimiento legal, el cual ha sido, en este caso, totalmente ignorado por el ex Ministro del MIVI...
Los apreciados lectores recordarán, hace cosa de dos años, la polémica surgida con relación a este tema de las zonificaciones en el sonado caso del condominio Millenium, hoy día erigido no obstante la oposición y fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia. Recordamos que mediante carta abierta dirigida a la Presidenta de la República le comunicamos, con relación a esta delicada situación, lo siguiente: "Aclaramos que no nos oponemos al progreso y desarrollo de nuestra ciudad capital, siempre y cuando esto se lleve dentro del marco de la legalidad, con respeto a los derechos legítimos y de justicia y consideración hacia los ciudadanos que se han de ver afectados y que, como en el caso presente, ven trastocados inesperadamente su calidad de vida y afectadas las inversiones que han hecho en residencias que creyeron en ese momento estaban ubicadas en el mejor lugar para su tranquilidad, seguridad y sosiego. Sin embargo, cuando se rompe ese marco de legalidad al que aludimos, violando normas establecidas que nos permitían vivir confiados en el amparo de la seguridad jurídica que nos brindaban, nos vemos abocados a acudir hoy ante la más alta autoridad del país, plenamente confiados en su sentido de justicia, equidad y respeto a los derechos ciudadanos. El problema básico consiste en el hecho de que en la Urbanización Obarrio, precisamente en la calle 54 Este o Calle Santa Ana, sector que hasta este momento estaba amparado bajo la clasificación de zona residencial de baja densidad, se está construyendo la enorme mole de un gigantesco edificio llamado "The Millenium", de 25 pisos de altura con 84 apartamentos. Para ello el ex Ministerio de Vivienda de ese entonces, ignorando todo procedimiento legal y las recomendaciones de los técnicos de la Dirección de Desarrollo Urbano, que habían previamente denegado la solicitud en dos oportunidades, autorizó el cambio de zonificación del área al de más alta densidad, necesario para permitir la construcción de tal edificio. Para permitir el cambio de Código de Zonificación existe todo un procedimiento legal, el cual ha sido, en este caso, totalmente ignorado por el ex Ministro del MIVI, que en la apresurada autorización que concedió no sólo ha sentado un dudoso precedente de abuso y arbitrariedad, sino que ha dejado tras sí un fuerte olor a corrupción".
A pesar de todo, no hubo forma de lograr el imperio de la ley. Ahora, más recientemente, mediante fallo del 3 de abril de 2002, hace un año y un mes, la Corte Suprema de Justicia, Sala Contencioso Administrativa, bajo la ponencia del Magistrado Adán Arnulfo Arjona López, ha declarado que debe mantenerse vigente la Resolución que reglamenta los cambios de zonificación. En otras palabras, todo cambio de zonificación debe cumplir con el procedimiento establecido por la Resolución 213-93 del 29 de octubre de 1993, entre los cuales está la notificación a los vecinos adyacentes al predio cuya modificación se solicita, la publicación del proceso en diarios de la localidad, la celebración de audiencias, asimismo la publicación en la Gaceta Oficial de la decisión adoptada.
Cualquiera pudiese pensar que con semejante pronunciamiento, proveniente del más alto Tribunal de Justicia, el problema se ha finiquitado o resuelto, pero sorprendentemente no es así, y a pesar de la existencia de la Ley N° 6 de 22 de enero de 2002 que dicta normas para la transparencia en la gestión pública y establece la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, entre los que se encuentran los relativos a la construcción de infraestructuras, zonificación, etc.; se siguen dando cambios de zonificación violando normas existentes al respecto.
Sólo a manera de ejemplo, deseo citar e mail con fecha del 24 de octubre de 2002 que recibí con el siguiente texto: Estimado Sr. Grimaldos -No sé si se recuerda de mí - hace un par de meses le escribí sobre un proyecto parvulario que el mismo Órgano Judicial está ejecutando en la calle Manzanillo - Ancón - Residencia 513 - en clara violación de las normas de uso de suelo y zonificación (esto ya confirmado por el MIVI y la ARI). El pasado 7 de octubre -luego de muchas semanas de demoras y cambios de abogados, presentamos la demando de nulidad en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo contra la resolución del MIVI. Sin embargo, hasta la fecha, ni siquiera han dicho si aceptan nuestra demanda. Pensamos que quieren terminar el proyecto, mudarse y empezar a usarlo antes de decir si lo aceptan o no. Quisiera pedirle a ver en qué nos puede ayudar - su artículo de meses atrás causó bastante sensación y en este caso, la misma Corte es la que ejecuta una construcción ilegal con el aval del MIVI. Y esto, ¿cómo se come y digiere frente al contenido del Programa de Gobierno de esta administración?
(egrimal@cableonda.net)