Más sobre el Acuerdo de Exclusión con Estados Unidos
El acuerdo suscrito con los Estados Unidos de América para evitar que los ciudadanos de ese país sean juzgados por la Corte Penal Internacional (CPI). De acuerdo a la información obtenida por este diario, lo hizo en vísperas del viaje de la señora Presidenta, Mireya Moscoso, para reunirse en Washington con George W. Bush, a pesar que el 18 de julio de 1998 Panamá firmó el Estatuto de Roma, mediante el cual se crea la Corte Penal Internacional, y que el 21 de marzo de 2002 se convirtió el Estado número 56 en ratificarlo.
Desde 1995 hasta el año 2000, el gobierno de Estados Unidos apoyaba el establecimiento de la CPI, siempre y cuando ésta fuera controlada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o se eximiera de enjuiciamiento a sus nacionales y funcionarios de gobierno. En el año 2001, el gobierno de George W. Bush participó de manera discontinua en las sesiones sobre la CPI y el 6 de mayo de 2002 retiró oficialmente la firma del Estatuto de Roma. Desde entonces, los Estados Unidos han promovido "Acuerdos relativos al Artículo 98" para obtener bilateralmente inmunidad para sus ciudadanos frente a la CPI, debido a que cree que la Corte será utilizada para persecuciones políticas en su contra.
El artículo 98 del Estatuto de Roma reconoce la existencia de acuerdos previos entre naciones, como "Status Forces Agreements" o SOFA por sus siglas, que establecen obligaciones sobre el tratamiento de ciudadanos de un país que cometan crímenes en otro. Cuando existen estos acuerdos, ese artículo del Estatuto de Roma requiere el consentimiento de ambos estados para que el caso pueda ser atendido por la CPI.
Estos "Acuerdos relativos al Artículo 98" vienen en distintas versiones, dependiendo de si el país es o no signatario del Estatuto de Roma. Una de las versiones del acuerdo es "recíproca" y afirma que ambas partes del acuerdo no entregarán a la CPI a ciertas personas sin obtener primero el consentimiento de la otra parte.
La otra versión no es recíproca y sólo permitiría la extradición a la CPI de ciudadanos de los Estados Unidos si este país otorga su consentimiento. Asumimos que el gobierno firmó este último, ya que Panamá es signatario del Estatuto de Roma. Según el Departamento de Estado de los Estados Unidos, al 13 de junio de 2003 habían suscrito este tipo de acuerdos con 38 países, muchos de los cuales estaban pendientes de ratificación de acuerdo a las leyes internas de cada país, pero también aclaran que lo han celebrado con otras naciones que han solicitado que se mantenga en reserva.
La conveniencia para Panamá de firmar este tipo de acuerdos con los Estados Unidos es un tema que debió ser objeto de amplia discusión antes que el Ejecutivo procediera a comprometerse. Así deberá ocurrir cuando se lleve a la Asamblea para su aprobación, según lo exige la Constitución. El sinsabor que queda es cómo otra vez la cosa pública es administrada como si fuera un asunto personal de los gobernantes de turno.
Desde 1995 hasta el año 2000, el gobierno de Estados Unidos apoyaba el establecimiento de la CPI, siempre y cuando ésta fuera controlada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o se eximiera de enjuiciamiento a sus nacionales y funcionarios de gobierno. En el año 2001, el gobierno de George W. Bush participó de manera discontinua en las sesiones sobre la CPI y el 6 de mayo de 2002 retiró oficialmente la firma del Estatuto de Roma. Desde entonces, los Estados Unidos han promovido "Acuerdos relativos al Artículo 98" para obtener bilateralmente inmunidad para sus ciudadanos frente a la CPI, debido a que cree que la Corte será utilizada para persecuciones políticas en su contra.
El artículo 98 del Estatuto de Roma reconoce la existencia de acuerdos previos entre naciones, como "Status Forces Agreements" o SOFA por sus siglas, que establecen obligaciones sobre el tratamiento de ciudadanos de un país que cometan crímenes en otro. Cuando existen estos acuerdos, ese artículo del Estatuto de Roma requiere el consentimiento de ambos estados para que el caso pueda ser atendido por la CPI.
Estos "Acuerdos relativos al Artículo 98" vienen en distintas versiones, dependiendo de si el país es o no signatario del Estatuto de Roma. Una de las versiones del acuerdo es "recíproca" y afirma que ambas partes del acuerdo no entregarán a la CPI a ciertas personas sin obtener primero el consentimiento de la otra parte.
La otra versión no es recíproca y sólo permitiría la extradición a la CPI de ciudadanos de los Estados Unidos si este país otorga su consentimiento. Asumimos que el gobierno firmó este último, ya que Panamá es signatario del Estatuto de Roma. Según el Departamento de Estado de los Estados Unidos, al 13 de junio de 2003 habían suscrito este tipo de acuerdos con 38 países, muchos de los cuales estaban pendientes de ratificación de acuerdo a las leyes internas de cada país, pero también aclaran que lo han celebrado con otras naciones que han solicitado que se mantenga en reserva.
La conveniencia para Panamá de firmar este tipo de acuerdos con los Estados Unidos es un tema que debió ser objeto de amplia discusión antes que el Ejecutivo procediera a comprometerse. Así deberá ocurrir cuando se lleve a la Asamblea para su aprobación, según lo exige la Constitución. El sinsabor que queda es cómo otra vez la cosa pública es administrada como si fuera un asunto personal de los gobernantes de turno.