Más sobre los cedines
Las repercusiones de la repentina decisión gubernamental de negar a la Ley 28 de 1995, de Universalización de los incentivos, el alcance que su tenor literal prescribe, empiezan a sentirse a través de diversas manifestaciones de empresas e inversionistas afectados.
La situación hizo crisis tras el frustrado anuncio de Bell South de acogerse al incentivo previsto en dicha ley y colocar en consecuencia 30 millones de balboas en bonos que al ser adquiridos por el público, servirían para el pago del impuesto sobre la renta, al tiempo que la compañía emisora obtenía recursos para financiar la "tecnología de punta" de que habla la ley.
Ocurrió que la Bell South ofreció sus bonos a valor superior al nominal, lo que era permisible por el tremendo incentivo que representaba el poder cancelatorio de impuestos de los bonos, fuera de los intereses y el valor del mismo título. En otras palabras, la emisora obtendría no sólo el financiamiento perseguido sino además una ganancia sustancial sobre el valor de los bonos, fuera de la que también obtendrían los tenedores de los títulos. Negocio redondo, pero permitido y concebido claramente en el texto de la Ley 28.
Pero como se sabe, en vísperas de la esperada emisión, oportunamente cercana al cierre del año fiscal 1997, cuando más demanda tienen esos títulos por parte de contribuyentes que buscan ahorrarse impuestos adquiriéndolos, el gobierno nacional, a través del ministro de Hacienda y Tesoro, Miguel Heras, indicó que los adquirientes de bonos que aplicaran su importe al pago de impuestos serían objeto de áuditos para corroborar su procedencia.
Y como es obvio, ante el previsible desaliento de los potenciales adquirientes de los cedines, la Bell South suspendió la emisión.
El gobierno explicó que el alcance de la Ley 28 había sido mal interpretado y que lo de la Bell South no era "tecnología de punta", a más de que el incentivo se orientaba hacia los sectores agropecuarios e industrial, más afectados por la rebaja arancelaria. Esa pudo ser la intención, mas no la letra de la ley.
Al menos dos empresas antes que Bell South, emitieron cedines con pleno éxito; y por virtud de la nueva interpretación gubernamental temen con toda razón que sus incentivos sean revocados y las reglas alteradas.
Los perjuicios pueden ser enormes, considerando el costo de estudios de mercado y de papeleos legales, administrativos y bancarios, inherentes a este tipo de emisiones. Pero mucho mayor es la pérdida en concepto de deterioro del principio de seguridad y estabilidad jurídica que tanto requiere el país para atraer inversiones. Se impone por tanto más consulta, discusión y cuidado antes de redactar las leyes. Y ese riesgo es tanto mayor en presencia de decretos de gabinete unilaterales y de mayorías parlamentarias incondicionales.
La situación hizo crisis tras el frustrado anuncio de Bell South de acogerse al incentivo previsto en dicha ley y colocar en consecuencia 30 millones de balboas en bonos que al ser adquiridos por el público, servirían para el pago del impuesto sobre la renta, al tiempo que la compañía emisora obtenía recursos para financiar la "tecnología de punta" de que habla la ley.
Ocurrió que la Bell South ofreció sus bonos a valor superior al nominal, lo que era permisible por el tremendo incentivo que representaba el poder cancelatorio de impuestos de los bonos, fuera de los intereses y el valor del mismo título. En otras palabras, la emisora obtendría no sólo el financiamiento perseguido sino además una ganancia sustancial sobre el valor de los bonos, fuera de la que también obtendrían los tenedores de los títulos. Negocio redondo, pero permitido y concebido claramente en el texto de la Ley 28.
Pero como se sabe, en vísperas de la esperada emisión, oportunamente cercana al cierre del año fiscal 1997, cuando más demanda tienen esos títulos por parte de contribuyentes que buscan ahorrarse impuestos adquiriéndolos, el gobierno nacional, a través del ministro de Hacienda y Tesoro, Miguel Heras, indicó que los adquirientes de bonos que aplicaran su importe al pago de impuestos serían objeto de áuditos para corroborar su procedencia.
Y como es obvio, ante el previsible desaliento de los potenciales adquirientes de los cedines, la Bell South suspendió la emisión.
El gobierno explicó que el alcance de la Ley 28 había sido mal interpretado y que lo de la Bell South no era "tecnología de punta", a más de que el incentivo se orientaba hacia los sectores agropecuarios e industrial, más afectados por la rebaja arancelaria. Esa pudo ser la intención, mas no la letra de la ley.
Al menos dos empresas antes que Bell South, emitieron cedines con pleno éxito; y por virtud de la nueva interpretación gubernamental temen con toda razón que sus incentivos sean revocados y las reglas alteradas.
Los perjuicios pueden ser enormes, considerando el costo de estudios de mercado y de papeleos legales, administrativos y bancarios, inherentes a este tipo de emisiones. Pero mucho mayor es la pérdida en concepto de deterioro del principio de seguridad y estabilidad jurídica que tanto requiere el país para atraer inversiones. Se impone por tanto más consulta, discusión y cuidado antes de redactar las leyes. Y ese riesgo es tanto mayor en presencia de decretos de gabinete unilaterales y de mayorías parlamentarias incondicionales.