Más vale la pena estar asegurado...
El título de la presente entrega es parte de una frase que durante muchos años utilizó la industria aseguradora para promocionar la venta de seguros, especialmente, la póliza de seguros de automóvil. La frase completa: "Mas vale la pena estar asegurado y no necesitarlo que necesitarlo y no estar asegurado".
Atendiendo múltiples solicitudes y para despejar muchas dudas, he decidido explicar de la manera más sencilla posible, las razones por las cuales considero de urgente necesidad la implementación de las disposiciones legales que establecen el Seguro Obligatorio de Automóviles por daños y lesiones causados a terceras personas para todos los vehículos a motor que circulen en el territorio de la República de Panamá.
Nuestras leyes establecen que toda persona que cause un daño a otra, debe pagarlo o indemnizarlo, es decir, pagar al afectado o víctima el valor o monto del daño causado cuando ese daño se puede cuantificar, así se establece por ejemplo, en los artículos 1644, 1644a, 1645 y siguientes del Código Civil. Específicamente, el Decreto 160 de 7 de junio de 1993, "Por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular en la República de Panamá", dispone en su artículo 104, quienes son las personas que están obligadas a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito.
De todo lo anterior se infiere, que toda persona natural o jurídica que sea propietaria de un vehículo a motor o conductor del mismo, es sujeto de contraer obligaciones derivadas de la culpa y tiene, por lo tanto, que pagar los daños y lesiones causados a la integridad física o propiedad de las víctimas. Si el Estado, por medio de su cuerpo de leyes, establece las obligaciones antes mencionadas para las personas, igualmente debe preocuparse de que efectivamente los responsables tengan la capacidad del pago de esas obligaciones. En la realidad, en la mayoría de los casos en nuestro país, los responsables de los accidentes de tránsito no tienen medios económicos para hacer frente a las obligaciones que surgen como consecuencias del uso de los mismos, y sin embargo responden con cualquier parte de su patrimonio, es decir, quien causa daños por un accidente de tránsito se expone y nadie hace reservas para ello, a responder con cualquiera de sus bienes por los daños causados. Es aquí donde el Estado, en ejercicio de su función reguladora, debe proveer los medios para que los responsables puedan hacer frente a sus obligaciones y en el sistema capitalista, el único medio o institución capaz de funcionar es la institución del Seguro Obligatorio de Automóviles. Si dos patrimonios se pueden ver afectados como consecuencia de un accidente de tránsito, el de la víctima porque sufre daños y lesiones que tienen un costo o valor real, y el del causante o responsable porque responde con todos sus bienes de la obligación contraída, entonces el seguro obligatorio de automóviles viene a satisfacer una necesidad de las grandes mayorías si tomamos en cuenta que en nuestro país circulan más de cuatrocientos cincuenta mil vehículos, de los cuales solamente están asegurados un 33 por ciento de ellos.
Durante muchos años hemos escuchado a miles de personas que se quejan de las consecuencias de los accidentes de tránsito y su común factor denominador de no ser resarcidos de los daños y lesiones que sufren la comunidad en general, las grandes mayorías, están cansadas de la irresponsabilidad de los dueños y conductores de vehículos que tienen en la calle vehículos sin seguros y causan daños, sin poder hacerle frente a los mismos.
En nuestro país, a partir del año 1993, se establece mediante dos normas legales, el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil, para daños y lesiones causados por los propietarios de todos los vehículos a motor que circulan en el territorio nacional, a saber, en el artículo 106 del Decreto 160 de 7 de junio de 1993 y el artículo 58 de la Ley 14 de 26 de mayo del mismo año. A pesar de ello, las anteriores administraciones de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, ente regulador encargado de implementar las disposiciones legales citadas, no lo hicieron.
Al anunciar la presente Administración por intermedio de la
Atendiendo múltiples solicitudes y para despejar muchas dudas, he decidido explicar de la manera más sencilla posible, las razones por las cuales considero de urgente necesidad la implementación de las disposiciones legales que establecen el Seguro Obligatorio de Automóviles por daños y lesiones causados a terceras personas para todos los vehículos a motor que circulen en el territorio de la República de Panamá.
Nuestras leyes establecen que toda persona que cause un daño a otra, debe pagarlo o indemnizarlo, es decir, pagar al afectado o víctima el valor o monto del daño causado cuando ese daño se puede cuantificar, así se establece por ejemplo, en los artículos 1644, 1644a, 1645 y siguientes del Código Civil. Específicamente, el Decreto 160 de 7 de junio de 1993, "Por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular en la República de Panamá", dispone en su artículo 104, quienes son las personas que están obligadas a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito.
De todo lo anterior se infiere, que toda persona natural o jurídica que sea propietaria de un vehículo a motor o conductor del mismo, es sujeto de contraer obligaciones derivadas de la culpa y tiene, por lo tanto, que pagar los daños y lesiones causados a la integridad física o propiedad de las víctimas. Si el Estado, por medio de su cuerpo de leyes, establece las obligaciones antes mencionadas para las personas, igualmente debe preocuparse de que efectivamente los responsables tengan la capacidad del pago de esas obligaciones. En la realidad, en la mayoría de los casos en nuestro país, los responsables de los accidentes de tránsito no tienen medios económicos para hacer frente a las obligaciones que surgen como consecuencias del uso de los mismos, y sin embargo responden con cualquier parte de su patrimonio, es decir, quien causa daños por un accidente de tránsito se expone y nadie hace reservas para ello, a responder con cualquiera de sus bienes por los daños causados. Es aquí donde el Estado, en ejercicio de su función reguladora, debe proveer los medios para que los responsables puedan hacer frente a sus obligaciones y en el sistema capitalista, el único medio o institución capaz de funcionar es la institución del Seguro Obligatorio de Automóviles. Si dos patrimonios se pueden ver afectados como consecuencia de un accidente de tránsito, el de la víctima porque sufre daños y lesiones que tienen un costo o valor real, y el del causante o responsable porque responde con todos sus bienes de la obligación contraída, entonces el seguro obligatorio de automóviles viene a satisfacer una necesidad de las grandes mayorías si tomamos en cuenta que en nuestro país circulan más de cuatrocientos cincuenta mil vehículos, de los cuales solamente están asegurados un 33 por ciento de ellos.
Durante muchos años hemos escuchado a miles de personas que se quejan de las consecuencias de los accidentes de tránsito y su común factor denominador de no ser resarcidos de los daños y lesiones que sufren la comunidad en general, las grandes mayorías, están cansadas de la irresponsabilidad de los dueños y conductores de vehículos que tienen en la calle vehículos sin seguros y causan daños, sin poder hacerle frente a los mismos.
En nuestro país, a partir del año 1993, se establece mediante dos normas legales, el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil, para daños y lesiones causados por los propietarios de todos los vehículos a motor que circulan en el territorio nacional, a saber, en el artículo 106 del Decreto 160 de 7 de junio de 1993 y el artículo 58 de la Ley 14 de 26 de mayo del mismo año. A pesar de ello, las anteriores administraciones de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, ente regulador encargado de implementar las disposiciones legales citadas, no lo hicieron.
Al anunciar la presente Administración por intermedio de la