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Medios de comunicación y elecciones


Bajo los auspicios de la organización Artículo 19, los cuatro relatores para la libertad de expresión –el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación, la Relatora Especial de la Organización de los Estados Americanos para la Libertad de Expresión, y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información, emitieron el pasado 15 de mayo, una Declaración Conjunta sobre Medios de Comunicación y Elecciones.

La misma destaca la importancia del debate abierto y vigoroso, del acceso a la información y a los procesos electorales, y el rol fundamental de los medios de comunicación para plantear temas electorales e informar a la ciudadanía. En síntesis: sin libertad de expresión, no hay elecciones libres y, mucho menos, democracia:

“•Los Estados deben implementar medidas para la creación de un ambiente que garantice la pluralidad de los medios de comunicación.

•Deben derogarse las leyes que restrinjan indebidamente la libertad de expresión en contravención a las garantías internacionales y constitucionales y las normas que atribuyan responsabilidad a los medios de comunicación por difundir declaraciones realizadas directamente por partidos políticos o candidatos.

•Establecer sistemas efectivos para prevenir amenazas y agresiones contra los medios y otros actores que ejerzan su derecho de libertad de expresión.

•Los medios de comunicación deben tener la libertad de informar sobre cuestiones electorales. No deben ser responsabilizados por difundir las declaraciones ilícitas que puedan realizar directamente los partidos o candidatos.

•La obligación de las figuras políticas, entre ellas los candidatos, de mostrar un mayor grado de tolerancia frente a las críticas que el que se espera de los ciudadanos comunes.

•Debe reconocerse a los partidos o candidatos que hayan sido difamados de manera ilegítima, como resultado de declaraciones formuladas en los medios de comunicación durante un período electoral, el derecho a que se rectifiquen inmediatamente tales declaraciones o a reclamar una reparación ante los tribunales de justicia.

•Debe considerarse ilícita la asignación y el cobro por parte de los medios de comunicación de publicidad oficial según criterios discriminatorios basados en la opinión política u otras razones similares.

•Crear órganos independientes para el control de las normas relacionadas con los medios de comunicación y elecciones. Medios de comunicación públicos.

•Establecer obligaciones claras para los medios de comunicación públicos que incluyan: informar al electorado, respetar reglas estrictas que aseguren la imparcialidad y el equilibrio, y asegurar el acceso equitativo a todos los partidos políticos y candidatos.

•Asegurarse de que, las encuestas de opinión y los pronósticos electorales, se difundan con suficiente información para que el electorado comprenda adecuadamente su relevancia”.

Ojalá los magistrados del Tribunal Electoral y los del Organo Judicial leyesen y pusieran en práctica este importante documento.

mabernal@sinfo.net

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