Ministerio Público y justicia penal
Lejos de considerarse que el Ministerio Público nace con la Francia Revolucionaria, hay quienes consideran, como piensa el procesalista Julio Maier, que en realidad éste emerge como un importante corolario o producto del Estado Constitucional de Derecho o, simplemente, con el Estado Clásico de Derecho. Lo que hay que acotar frente a esta institución es que en el ejercicio del ius puniendi -función punitiva del Estado- juega un importantísimo papel tan así que es considerado como el gran actor penal en los procesos punitivos.
Efectivamente, y no puede ser de otra manera, dado que la mayor parte de los procesos en materia punitiva nacen como consecuencia de la realización de hechos delictivos cuya persecución es de oficio: lo cual significa que los agentes de investigación o de instrucción criminal tienen, sin contar con el requerimiento de parte agraviada o interesada, que dar inicio a la acción procesal punitiva en aras de descubrir a los autores, cómplices, partícipes y demás que se relacionan con la participación criminal, pero también demandar de las autoridades judiciales la imposición de las penas establecidas para esos delitos de modo que sean castigados ejemplarmente. De manera tal que el Ministerio Público, llamado como “el adolescente” en la administración de justicia penal, dentro del moderno Estado de Derecho debe cumplir y satisfacer una función preponderante: instruir las causas criminales y requerir su legal y justo castigo o sanción ante los jueces del Estado conforme al grado de la competencia de éstos.
Establecidos estos parámetros, es importante que analicemos en el contexto de nuestra normativa si las recientes declaraciones de la Procuradora Encargada del Ministerio Público panameño se ajustan a los principios y reglas rectoras de dicha institución.
El titular del la Procuraduría, Licenciado José Antonio Sosa, no se encuentra en el país. Cumple, según se conoce, tareas académicas en España, razón por la cual lo asiste la Licenciada Mercedes Araúz de Grimaldo con el título de Procuradora General de la Nación Encargada. Ella, respecto a la vista fiscal el caso CEMIS, remitida por el procurador Sosa a la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido que la misma adolece de una serie de irregularidades y que no está de acuerdo con lo expresado en dicha vista, documento éste que en mis clases de Derecho Procesal Punitivo en la Universidad de Panamá he definido como “aquél que recoge las apreciaciones u opiniones jurídicas del agente instructor de las investigaciones penales respecto a la existencia del delito y de la vinculación de una o más personas con el mismo, demandando de la jurisdicción el llamamiento a juicio o el sobreseimiento definitivo o provisional o la ampliación de las investigaciones”.
Ahora bien, dicha vista fiscal ya reposa en la Corte y se conoce, del mismo modo, que el magistrado sustanciador del caso es el Dr. Arturo Hoyos, ex presidente de la Corte Suprema de Justicia y se está a la espera de su decisión frente a lo imprecado por el procurador Sosa. Salir, a estas alturas del curso del procedimiento penal, a sostener que hay graves deficiencias en el mencionado documento, traduce una inconsecuencia de grueso calibre entre tanto se da curso a la inseguridad jurídica y con ella se da al traste con todo vestigio de institucionalidad democrática y jurídica en nuestra nación. Pero, adicionalmente, se conculcan sólidos principios del Ministerio Público, entre ellos, el de unidad e indivisibilidad de la función persecutoria del Estado a través del mismo, dado que se diluye, precisamente, tal función. De seguro, los fiscales superiores que participaron en las investigaciones del caso CEMIS , de vasta experiencia, nada bien se sentirán cuando se predica del valioso trabajo que realizaron, que éste no ha sido bueno.
No es posible que los requerimientos del procurador Sosa, ahora, resulten ser objeto de ataques despiadados por parte de quienes, como la Licenciada Mercedes Araúz, deben lealtad, fidelidad y probidad, a la institución a la que pertenecen y sirven. Pero, sin lugar a dudas, el magistrado Hoyos, hombre de cultura jurídica amplia y por demás profunda, no se dejará zarandear por los témpanos de hielo que quieren dejar caer en los pasillos tribunalicios y de nuestras calles y avenidas, los torrenciales políticos que se escuchan merced a las contiendas electorales que se avecinan.
Hoy más que nunca, la sociedad panameña demanda de un Ministerio Público sólido y coherente con sus apreciaciones jurídicas. Anótese: jurídicas y no políticas. Creemos que la Vista Fiscal en el caso CEMIS es eso y nada más: un importantísimo documento que recoge las apreciaciones jurídicas del procurador Sosa peticionando de la Corte el juzgamiento para unos legisladores y el sobreseimiento para otros. Lo que se quiere es que, al final de cuentas, se respete la legislación, el debido proceso y no que se amañen las instituciones jurídica de la nación, terminando de este modo con los últimos reductos o vestigios de institucionalidad democrática que nos quedan.
Ningún panameño amante de la Patria, se creerá el cuento de que con el CEMIS y el nombramiento de dos magistrados en la Corte, no pasó nada. Sí pasó y queremos respuestas firmes y convincentes que aquilaten nuestro pensamiento de que en Panamá aún quedan hombres honestos y magistrados correctos.
Por demás se espera que el Ministerio Público realice su labor de “perseguir e investigar a los delincuentes” y agregamos, por nuestra parte, a los que saquean a la Patria sin compasión. De la Corte se espera, en justo cumplimiento del ejercicio jurisdiccional, que se impongan las penas ejemplares para quienes cometieron delitos contra el honor y el patrimonio de la nación. Justicia y Derecho están en juego: para el caso CEMIS tanto la una como el otro están del lado del pueblo panameño que sigue a la espera inminente de una decisión objetiva, veraz y valiente que salve el Estado de Derecho que tanto defendemos y propalamos.
Los resultados preliminares de la Encuesta de Trabajo Infantil, realizada por la Contraloría General de la República en octubre de 2000, reflejan que PEA ocupada de 5-17 años es de alrededor de 47,976 personas menores de edad, que sumada a la PEA desocupada (19,024) asciende a unos 67,000 niños, niñas y adolescentes trabajadores en Panamá.
En cuanto a la población trabajadora infantil, enmarcada dentro de la categoría de empleada doméstica, representa un 31.3% de la PEA ocupada de 5 a 17 años. Bajo esta categoría, el 78% se encuentra en la empresa privada y el 19.9% en el trabajo doméstico. De este último porcentaje, el 3.7% son hombres y el 55.8% son mujeres, entre 5-17 años, empleadas (os) en trabajos domésticos. Esta tendencia evidencia que en Panamá el trabajo infantil doméstico en más del 50% es realizado por niñas y adolescentes.
primera de dos entregas.
(intercriminis_2@starmedia.com)
Efectivamente, y no puede ser de otra manera, dado que la mayor parte de los procesos en materia punitiva nacen como consecuencia de la realización de hechos delictivos cuya persecución es de oficio: lo cual significa que los agentes de investigación o de instrucción criminal tienen, sin contar con el requerimiento de parte agraviada o interesada, que dar inicio a la acción procesal punitiva en aras de descubrir a los autores, cómplices, partícipes y demás que se relacionan con la participación criminal, pero también demandar de las autoridades judiciales la imposición de las penas establecidas para esos delitos de modo que sean castigados ejemplarmente. De manera tal que el Ministerio Público, llamado como “el adolescente” en la administración de justicia penal, dentro del moderno Estado de Derecho debe cumplir y satisfacer una función preponderante: instruir las causas criminales y requerir su legal y justo castigo o sanción ante los jueces del Estado conforme al grado de la competencia de éstos.
Establecidos estos parámetros, es importante que analicemos en el contexto de nuestra normativa si las recientes declaraciones de la Procuradora Encargada del Ministerio Público panameño se ajustan a los principios y reglas rectoras de dicha institución.
El titular del la Procuraduría, Licenciado José Antonio Sosa, no se encuentra en el país. Cumple, según se conoce, tareas académicas en España, razón por la cual lo asiste la Licenciada Mercedes Araúz de Grimaldo con el título de Procuradora General de la Nación Encargada. Ella, respecto a la vista fiscal el caso CEMIS, remitida por el procurador Sosa a la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido que la misma adolece de una serie de irregularidades y que no está de acuerdo con lo expresado en dicha vista, documento éste que en mis clases de Derecho Procesal Punitivo en la Universidad de Panamá he definido como “aquél que recoge las apreciaciones u opiniones jurídicas del agente instructor de las investigaciones penales respecto a la existencia del delito y de la vinculación de una o más personas con el mismo, demandando de la jurisdicción el llamamiento a juicio o el sobreseimiento definitivo o provisional o la ampliación de las investigaciones”.
Ahora bien, dicha vista fiscal ya reposa en la Corte y se conoce, del mismo modo, que el magistrado sustanciador del caso es el Dr. Arturo Hoyos, ex presidente de la Corte Suprema de Justicia y se está a la espera de su decisión frente a lo imprecado por el procurador Sosa. Salir, a estas alturas del curso del procedimiento penal, a sostener que hay graves deficiencias en el mencionado documento, traduce una inconsecuencia de grueso calibre entre tanto se da curso a la inseguridad jurídica y con ella se da al traste con todo vestigio de institucionalidad democrática y jurídica en nuestra nación. Pero, adicionalmente, se conculcan sólidos principios del Ministerio Público, entre ellos, el de unidad e indivisibilidad de la función persecutoria del Estado a través del mismo, dado que se diluye, precisamente, tal función. De seguro, los fiscales superiores que participaron en las investigaciones del caso CEMIS , de vasta experiencia, nada bien se sentirán cuando se predica del valioso trabajo que realizaron, que éste no ha sido bueno.
No es posible que los requerimientos del procurador Sosa, ahora, resulten ser objeto de ataques despiadados por parte de quienes, como la Licenciada Mercedes Araúz, deben lealtad, fidelidad y probidad, a la institución a la que pertenecen y sirven. Pero, sin lugar a dudas, el magistrado Hoyos, hombre de cultura jurídica amplia y por demás profunda, no se dejará zarandear por los témpanos de hielo que quieren dejar caer en los pasillos tribunalicios y de nuestras calles y avenidas, los torrenciales políticos que se escuchan merced a las contiendas electorales que se avecinan.
Hoy más que nunca, la sociedad panameña demanda de un Ministerio Público sólido y coherente con sus apreciaciones jurídicas. Anótese: jurídicas y no políticas. Creemos que la Vista Fiscal en el caso CEMIS es eso y nada más: un importantísimo documento que recoge las apreciaciones jurídicas del procurador Sosa peticionando de la Corte el juzgamiento para unos legisladores y el sobreseimiento para otros. Lo que se quiere es que, al final de cuentas, se respete la legislación, el debido proceso y no que se amañen las instituciones jurídica de la nación, terminando de este modo con los últimos reductos o vestigios de institucionalidad democrática que nos quedan.
Ningún panameño amante de la Patria, se creerá el cuento de que con el CEMIS y el nombramiento de dos magistrados en la Corte, no pasó nada. Sí pasó y queremos respuestas firmes y convincentes que aquilaten nuestro pensamiento de que en Panamá aún quedan hombres honestos y magistrados correctos.
Por demás se espera que el Ministerio Público realice su labor de “perseguir e investigar a los delincuentes” y agregamos, por nuestra parte, a los que saquean a la Patria sin compasión. De la Corte se espera, en justo cumplimiento del ejercicio jurisdiccional, que se impongan las penas ejemplares para quienes cometieron delitos contra el honor y el patrimonio de la nación. Justicia y Derecho están en juego: para el caso CEMIS tanto la una como el otro están del lado del pueblo panameño que sigue a la espera inminente de una decisión objetiva, veraz y valiente que salve el Estado de Derecho que tanto defendemos y propalamos.
Los resultados preliminares de la Encuesta de Trabajo Infantil, realizada por la Contraloría General de la República en octubre de 2000, reflejan que PEA ocupada de 5-17 años es de alrededor de 47,976 personas menores de edad, que sumada a la PEA desocupada (19,024) asciende a unos 67,000 niños, niñas y adolescentes trabajadores en Panamá.
En cuanto a la población trabajadora infantil, enmarcada dentro de la categoría de empleada doméstica, representa un 31.3% de la PEA ocupada de 5 a 17 años. Bajo esta categoría, el 78% se encuentra en la empresa privada y el 19.9% en el trabajo doméstico. De este último porcentaje, el 3.7% son hombres y el 55.8% son mujeres, entre 5-17 años, empleadas (os) en trabajos domésticos. Esta tendencia evidencia que en Panamá el trabajo infantil doméstico en más del 50% es realizado por niñas y adolescentes.
primera de dos entregas.
(intercriminis_2@starmedia.com)