Mora judicial
En días pasados visitamos un juzgado de circuito. Era impresionante la cantidad de expedientes que, al descubierto, constituían torres escalando paredes. Una vez de retirada, cuando bajábamos las escaleras, nos cruzamos con tres personas que subían con bultos de más de ellos. Comprendimos el por qué de la mora judicial. Salvo casos de posibles encajonamientos traviesos, no se puede culpar a todos los jueces y magistrados por la mora judicial. Ningún juez en el mundo, por diligente que sea y por muy buen personal que lo acompañé, puede tener ni tiempo ni energías para leer y resolver sobre el contenido de tantos miles y miles de fojas y millones de palabras.
La culpa es de nuestra sociedad pugilista que para resolver sus controversias hace imperativa la confección de expedientes.
Tenemos que comprender que hay tipos de litigios que están llamados a desaparecer de la órbita judicial. Su solución está en las alternativas de la conciliación y la mediación, y de no fructificar estos intentos, recurrir entonces al arbitraje.
Ya es hora de que entendamos que los tribunales establecidos por el Estado para impartir justicia están a disposición de todo el mundo y por eso se encuentran atiborrados de casos.
En cambio, en un arbitraje se les crea a las partes un tribunal especial y únicamente para ellas y por tanto se le puede fijar a los árbitros un término de pocos meses para decidir.
Ante este panorama no nos explicamos cómo es que nuestros colegas que tienen en los tribunales casos por resolver desde hace meses y años, no procuren entenderse para proponerle a sus respectivos clientes que sometan sus casos a una conciliación o mediación, y si ellas no prosperan, que se remitan el arbitraje si es que desean una pronta justicia.
La culpa es de nuestra sociedad pugilista que para resolver sus controversias hace imperativa la confección de expedientes.
Tenemos que comprender que hay tipos de litigios que están llamados a desaparecer de la órbita judicial. Su solución está en las alternativas de la conciliación y la mediación, y de no fructificar estos intentos, recurrir entonces al arbitraje.
Ya es hora de que entendamos que los tribunales establecidos por el Estado para impartir justicia están a disposición de todo el mundo y por eso se encuentran atiborrados de casos.
En cambio, en un arbitraje se les crea a las partes un tribunal especial y únicamente para ellas y por tanto se le puede fijar a los árbitros un término de pocos meses para decidir.
Ante este panorama no nos explicamos cómo es que nuestros colegas que tienen en los tribunales casos por resolver desde hace meses y años, no procuren entenderse para proponerle a sus respectivos clientes que sometan sus casos a una conciliación o mediación, y si ellas no prosperan, que se remitan el arbitraje si es que desean una pronta justicia.